La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico, 29 de octubre de 2026-La gobernadora Jenniffer González Colón firmó el Proyecto de la Cámara 314, convertido en la Ley 215-2026, para establecer expresamente la implementación obligatoria del Plan de Prevención, Acción y Mitigación de Incidentes de Tiradores Activos en todos los departamentos, agencias, corporaciones e instituciones públicas de Puerto Rico.
La medida, de autoría del representante Ramón A. Torres Cruz, enmienda la Ley 8-2024 para fortalecer la preparación de las entidades gubernamentales y la capacitación de sus funcionarios ante este tipo de emergencia.
“Queremos que nuestros servidores públicos y el personal docente cuenten con las herramientas para identificar amenazas y sepan cómo actuar ante una emergencia de esta naturaleza. Con esta ley fortalecemos la coordinación entre las agencias y hacemos obligatoria la implementación de estos planes para proteger vidas”, expresó la gobernadora.
Como parte de los cambios, se incorpora a los negociados del Departamento de Seguridad Pública y a su Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública en los trabajos de desarrollo del plan junto a las demás entidades gubernamentales. También se sustituye la referencia al Colegio Universitario de Justicia por la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento.
Asimismo, González Colón firmó el Proyecto de la Cámara 818, convertido en la Ley 216-2026, para establecer una evaluación individualizada de los antecedentes penales de quienes soliciten un certificado de aprendiz o una licencia de ayudante de perito electricista o de perito electricista, con el propósito de facilitar la reinserción laboral de personas rehabilitadas.
La medida enmienda la “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” y establece criterios para evaluar estas solicitudes, a la vez que mantiene prohibiciones expresas para proteger la seguridad pública y a las poblaciones vulnerables.
Esta legislación atiende las dificultades que enfrentan personas que reciben capacitación durante su confinamiento y que, al reintegrarse a la comunidad, encuentran obstáculos para ejercer la profesión debido a sus antecedentes penales.
Como parte de la evaluación, la Junta deberá considerar la naturaleza y gravedad del delito, su relación directa con las responsabilidades de la ocupación, el tiempo transcurrido desde la condena o la culminación de la sentencia y el cumplimiento de la pena. También examinará la participación en programas de rehabilitación, la conducta posterior, las referencias, la estabilidad laboral, el riesgo actual para la seguridad pública y si el solicitante se encuentra bajo sentencia probatoria o libertad bajo palabra.
La ley mantiene la prohibición de expedir estos certificados o licencias a personas que hayan cometido delitos de maltrato de menores en cualquiera de sus modalidades, incluyendo pornografía infantil, así como agresión sexual, actos lascivos, secuestro, incesto, trata humana, maltrato contra adultos mayores o explotación financiera.
La primera ejecutiva, firmó también la Resolución Conjunta de la Cámara 339, convertida en la Resolución Conjunta 75-2026, de autoría del representante Joe Colón, para permitir la segregación del terreno donde ubica la residencia principal de la familia González Santiago, en el barrio Arenas de Utuado.
La medida ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico liberar determinadas condiciones y restricciones sobre el Solar 2-A del Proyecto Arenas, perteneciente a don Norberto González Vega y a la sucesión de doña Ángela Santiago González, con el propósito específico de viabilizar la segregación del predio residencial.
“Con esta resolución atendemos una situación que impedía a una familia de Utuado realizar los trámites de segregación del terreno donde está su hogar. Estamos facilitando que puedan poner en orden su propiedad, mientras mantenemos las protecciones que corresponden al resto de la finca”, expresó la gobernadora.
De otro, lado firmó el Proyecto de la Cámara 754, convertido en la Ley 217-2026, para reconocer un derecho preferente de adquisición a los usufructuarios y arrendatarios que hayan invertido recursos propios en mejoras necesarias y útiles a propiedades gubernamentales que dejaron de tener utilidad pública.
La medida, de autoría del representante Edgardo Feliciano Sánchez, enmienda el Artículo 2 de la Ley 12 de 10 de diciembre de 1975, que regula la disposición o arrendamiento de terrenos y edificios gubernamentales que dejaron de ser de utilidad pública.
La nueva ley coloca a estos usufructuarios y arrendatarios en el cuarto lugar del orden de adquisición preferente, antes de los propietarios de terrenos colindantes, quienes pasan a ocupar el quinto lugar. Para ejercer este derecho, deberán estar en posesión del inmueble y haber cumplido con las cláusulas y condiciones de sus respectivos contratos.
La legislación busca incentivar la conservación de las propiedades públicas y facilitar su aprovechamiento una vez dejen de ser necesarias para el Gobierno. La disposición de los inmuebles en desuso de la Rama Ejecutiva continuará sujeta a la evaluación y autorización del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, sin alterar los mecanismos de valoración aplicables.
De igual modo, la gobernadora vetó el P. de la C. 881, porque ampliaba el acceso a incentivos otorgando beneficios sin garantizar la creación de empleos ni el retorno económico esperado. Asimismo vetó el P. de la C. 1192 por las cargas fiscales adicionales que impondría a los municipios. Y finalmente vetó la R. C. de la C. 156 pues su propósito está siendo atendido por la Autoridad de Carreteras y Transportación desde el 2022.
