La determinación de culpabilidad contra Ruthy Trenche Chávez por la muerte de José J. Díaz Serrano y Eduardo E. Álvarez Sosa constituye un doloroso recordatorio de las consecuencias que puede tener conducir bajo los efectos del alcohol.
Según la prueba presentada durante el proceso judicial, la acusada manejaba con un nivel de alcohol de 0.15% en su organismo cuando ocurrió el choque que cobró la vida de ambos jinetes en la carretera PR-188 de Loíza.
Esta tragedia, que además ocurrió aun cuando las víctimas utilizaban chalecos reflectores para aumentar su visibilidad, demuestra que una sola decisión irresponsable puede cambiar vidas para siempre.
Respetamos la facultad del tribunal para aplicar la ley vigente al momento de los hechos y ejercer la discreción que esta le confería al momento de imponer sentencia. No obstante, desde la Comisión para la Seguridad en el Tránsito no compartimos el resultado alcanzado en este caso, particularmente cuando la prueba presentada estableció que la conducta negligente que provocó la muerte de dos personas estuvo directamente relacionada con la conducción bajo los efectos del alcohol.
Precisamente situaciones como esta impulsaron cambios en nuestra legislación para establecer penalidades más severas cuando una persona conduce intoxicada y causa la muerte o lesiones graves a otra. Como sociedad, hemos reconocido que estas conductas requieren consecuencias proporcionales al daño irreparable que ocasionan.
Nuestro mensaje sigue siendo que conducir bajo los efectos del alcohol tiene consecuencias devastadoras y puede costar vidas inocentes.
Desde la Comisión para la Seguridad en el Tránsito hacemos un llamado a nunca combinar el consumo de alcohol con la conducción de un vehículo. Ninguna persona debería perder la vida por una situación que pudo prevenirse.
