9:00 a.m. Vista Pública de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, presidida por el representante Ricardo Rey Ocasio Ramos, sobre el Proyecto de la Cámara 1409 para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 51 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de Animales de Asistencia para Personas con Impedimentos”; y añadir nuevos Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 a dicha Ley; a los fines de actualizar y fortalecer los derechos de acceso de las personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; armonizar sus disposiciones con los estándares federales aplicables, incluyendo la Americans with Disabilities Act (ADA); eliminar la exigencia de tarjeta, documento, chapa, registro u otro comprobante como condición de acceso; ampliar el ámbito de protección para incluir transportación mediante plataformas digitales, lugar de empleo e instituciones educativas; establecer derechos específicos de vivienda para personas con impedimento que utilizan animales de asistencia; establecer un mecanismo de querellas, fiscalización, multas y sanciones disuasivas; designar las agencias responsables de hacer cumplir la Ley; disponer capacitación periódica al personal que interactúa con el público; aclarar que nada en esta Ley menoscaba los derechos reconocidos bajo la Fair Housing Act, la Sección 504 y otras leyes federales especiales; y para otros fines relacionados.
Lugar: Audiencias 1, Sótano de Cámara
Citados: Departamento de Justicia, Defensoría de Personas con Impedimentos,
Fundación Luz para tus Ojos, Administración de Rehabilitación Vocacional,
Departamento de Vivienda, Departamento de Salud, Departamento de Educación,
Representantes de Lyft y Uber, dos ciudadanos con animales de asistencia
Contacto: Lcda. Jessica Bernard 787-478-5730
9:30 a.m. Vista Pública de la Comisión de Recursos Naturales, presidida por la
representante Elinette González Aguayo, sobre el Proyecto de la Cámara 734 para
enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada
conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso
en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme
a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones,
realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer
procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de
enero de 2027; y para otros fines relacionados.
Lugar: Audiencias 3, Anexo de Cámara
