(Capitolio,28 de agosto de 2026)-El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), presentó su oposición al proyecto del Senado 723, que exoneraría a los equipos solares y/o máquinas de generación de energía eléctrica en propiedades de uso residencial, comercial o industrial, por entender que el mismo tendría un impacto fiscal de unos $12 millones para los municipios, sin que el proyecto identifique la fuente alterna para sustituir los mismos. Sin embargo, el CRIM no tiene objeción en que se conceda una “exención limitada”, en equipos de generación eléctrica a propiedades que estén dedicadas exclusiva y directamente al cuidado de adultos mayores, así como a equipos de generación eléctrica instalados en la residencia principal del contribuyente, que ya goce de exoneración.
Así lo expresó el director ejecutivo del CRIM, Javier García Cintrón, durante una vista pública de la Comisión de Asuntos Municipales, que preside el representante Luis Pérez Ortiz, en la cual recordó que toda legislación que tenga impacto económico debe contener una fuente de repago para sustituir los ingresos, según ha dispuesto la Junta de Supervisión Fiscal y esta medida tendría un impacto directo en los recaudos municipales.
No obstante, dijo que la Junta de Gobierno del CRIM determinó que podrían considerar una exoneración limitada para este tipo de equipo, si está instalado de manera fija en la residencia principal de los contribuyentes que ya gocen de la exoneración a que tienen derecho por ley y a los centros certificados de adultos mayores.
“Luego de evaluar la medida, el CRIM mantiene su postura institucional de oponerse a la aprobación del proyecto, tal y como está redactado, en cuanto a la disposición de ampliar de forma general las exenciones contributivas aplicables a equipos de generación o almacenamiento de energía, particularmente si las mismas se extienden a propiedades de uso comercial e industrial y a categorías amplias de bienes muebles”, sostuvo el titular del CRIM.
“Reconocemos la importancia pública y social de los centros de cuido de adultos mayores, por lo que en ese caso podríamos considerar positivamente una exoneración exclusivamente para el renglón de maquinaria que sea un generador eléctrico”, concluyó el funcionario.
PONENCIA DEL DIRECTOR DEL CRIM SOBRE EL PROYECTO DEL SEANADO 723
Comparece el Sr. Javier García Cintrón, Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales (CRIM), en atención a la solicitud de un memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 723 el cual propone enmendar el inciso (s) del Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención contributiva aplicable a los equipos o máquinas de generación de energía eléctrica en propiedades de uso residencial, comercial e industrial; disponer que el valor de estos equipos no afectará ni se considerará aplicable al valor de tasación de la propiedad inmueble residencial, comercial e industrial a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Luego de evaluar la medida, el CRIM mantiene su posición institucional de oponerse a la aprobación del proyecto tal como está redactado, en cuanto a lo que propone sobre ampliar de forma general las exenciones contributivas aplicables a equipos de generación o almacenamiento de energía eléctrica, particularmente cuando dichas exenciones se extienden a propiedades de uso comercial e industrial y a categorías amplias de bienes muebles. No obstante, el CRIM no tiene objeción a la disposición dirigida a exonerar del pago de la contribución a toda propiedad dedicada exclusivamente al cuidado de adultos mayores, siempre que dicha exención se limite a propiedades debidamente licenciadas y certificadas por el Departamento de la Familia.
La oposición del CRIM a la medida, salvo la excepción antes indicada, se fundamenta en diversas consideraciones fiscales, administrativas y de política pública municipal.
En primer lugar, las exenciones contributivas sobre la propiedad mueble e inmueble tienen un impacto directo en los recaudos municipales, y la propia Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) ha estimado, en su “Informe sobre el Efecto Fiscal del Proyecto del Senado 723”, un impacto fiscal de aproximadamente $12,000,000 en los recaudos municipales.
La contribución sobre la propiedad constituye una de las principales fuentes de ingresos de los municipios, y cualquier reducción de la base contributiva debe evaluarse con sumo cuidado, particularmente cuando la medida no identifica una fuente de sustitución ni un mecanismo de reembolso que compense la pérdida de ingresos municipales.
En segundo lugar, la medida crea una exención amplia para bienes muebles utilizados en la generación o el almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo equipos que actualmente pueden formar parte de la propiedad mueble tributable de comercios e industrias. Esta amplitud podría excluir de la tributación activos significativos utilizados en operaciones comerciales e industriales, sin que medie un análisis fiscal que permita determinar el impacto real de dicha exclusión sobre los municipios.
En tercer lugar, la medida utiliza términos amplios como “otros sistemas equivalentes” y extiende la exención a propiedades residenciales, comerciales e industriales, sin establecer criterios claros de elegibilidad, límites de valor, mecanismos de certificación, procesos de fiscalización o reglas para distinguir entre equipos estrictamente necesarios para la resiliencia energética y aquellos utilizados como parte ordinaria de una operación comercial o industrial. Esa falta de precisión puede generar incertidumbre administrativa, controversias en la clasificación y dificultades para la fiscalización efectiva por parte del CRIM.
En cuarto lugar, el CRIM entiende que, en lo relativo a placas solares y equipos adheridos a una propiedad inmueble, ya existen prácticas y disposiciones que evitan que dichos equipos se utilicen indebidamente para aumentar la tasación de la propiedad inmueble. Por tanto, no resulta necesario aprobar una exención general adicional que pueda tener el efecto de excluir de la base contributiva municipal una amplia categoría de bienes muebles, particularmente en el contexto comercial e industrial.
En quinto lugar, la versión actual del proyecto difiere de la versión previamente evaluada, toda vez que ya no propone enmendar los Artículos 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal, sino el Artículo 7.092, relativo a propiedad exenta de la imposición de contribuciones. Aun así, la preocupación principal del CRIM permanece: la medida crea una exención contributiva amplia que podría reducir la base tributable municipal sin una evaluación fiscal adecuada ni una fuente de sustitución para los municipios.
Distinto es el caso de la disposición relacionada con las propiedades dedicadas exclusivamente al cuidado de adultos mayores. El CRIM reconoce la importancia pública y social de estos establecimientos, particularmente cuando se trata de propiedades debidamente licenciadas bajo la Ley Núm. 94 de 1977 y certificadas anualmente por el Departamento de la Familia. Por tal razón, el CRIM no tiene objeción a que se conceda una exención limitada a dichas propiedades, siempre que la misma se administre de forma clara, prospectiva y verificable.
Para evitar ambigüedades, el CRIM recomienda que, de continuar el trámite legislativo de la medida, se enmiende el proyecto para limitar su alcance a la exención de las propiedades CRIM destinadas exclusivamente al cuidado de adultos mayores. Asimismo, se recomienda que dicha exención esté sujeta, como mínimo, a los siguientes criterios:
1. Que la propiedad esté dedicada exclusivamente y directamente al cuidado de adultos mayores.
2. Que el establecimiento cuente con licencia vigente expedida conforme a la Ley Núm. 94 de 1977.
3. Que el Departamento de la Familia remita anualmente al CRIM una lista oficial de los establecimientos que cualifican para la exención.
4. Que la exención aplique únicamente mientras la licencia permanezca vigente y mientras la propiedad conserve el uso exclusivo requerido.
5. Que, en caso de propiedades con usos mixtos, la exención aplique únicamente a la parte de la propiedad dedicada al cuidado exclusivo de adultos mayores, si dicha delimitación puede certificarse y administrarse adecuadamente.
Por los fundamentos antes expuestos, el CRIM se opone respetuosamente a la aprobación del P. del S. 723 en su forma actual. No obstante, el CRIM no se opone a la aprobación de la disposición que exime del pago de la contribución a toda propiedad dedicada exclusivamente al cuidado de adultos mayores, siempre que se incorporen las salvaguardas administrativas necesarias para garantizar su correcta aplicación.
El CRIM reitera su disposición a colaborar con esta Honorable Comisión y con la Asamblea Legislativa en la evaluación de alternativas que promuevan objetivos de política pública importantes sin menoscabar la estabilidad fiscal de los municipios ni la adecuada administración del sistema contributivo municipal.
