28 de agosto de 2026 SAN JUAN – El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) no encontró causa en el ámbito penal contra el Alcalde de Yauco, Ángel Luis Torres Ortiz, por posibles irregularidades en la concesión y desembolso de donativos municipales otorgados a ciudadanos afectados por lluvias, pero refirió el asunto a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), para que determine si procede investigación de índole administrativa sobre el asunto.
El PFEI acogió la recomendación que en ese sentido expresé el Departamento de Justicia, al determinar que no procedía la designación de un Fiscal Especial Independiente respecto a Torres Ortiz, por no existir causa suficiente para creer que incurrió en conducta delictiva relacionada con los hechos contenidos en una auditoria de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
La misma refería que tras inundaciones ocurridas el 7 de mayo de 2024, el alcalde había incurrido supuestamente en posibles irregularidades en la concesión y desembolso de 77 donativos municipales por la cantidad de $5,000 mediante un Estado de Emergencia, otorgados a ciudadanos afectados por lluvias torrenciales.
Como parte de la investigación preliminar, la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) de Justicia examinó extensa prueba documental, realizó múltiples entrevistas y obtuvo declaraciones de funcionarios, empleados municipales, auditores y personas vinculadas con los donativos objeto de investigación. Evaluó si los hechos investigados podían configurar violaciones al Artículo 262 del Código Penal, relativo al delito de Integridad y Justicia por un Mejor Gobierno Incumplimiento del Deber, y al Artículo 264, sobre Malversación de Fondos Públicos, ante el señalamiento de que se concedieron donativos municipales por cantidades superiores a las autorizadas por el Código Municipal y las deficiencias identificadas en su desembolso.
Asimismo, la DIPAC examinó la posible violación de la Ley Núm. 1-2012, Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, ante la posibilidad de que determinados funcionarios hubiesen utilizado las prerrogativas de sus cargos para obtener, directa o indirectamente, un beneficio personal o para terceros.
No se demostró que el alcalde hubiese actuado a propósito, con la intención de incumplir la ley, causar una pérdida ilegal de fondos públicos u obtener para si otro para un tercero un beneficio indebido. Por el contrario, se detectó en la investigación, que los hechos ocurrieron en el contexto de una emergencia al amparo de disposiciones municipales.
Tras archivar el asunto en el ámbito penal, el PFEI remitió copia de su Resolución a Ética Gubernamental para la evaluación, investigación y
adjudicación que estime procedente respecto a posibles violaciones a su ley orgánica.
