CRIM favore las propuestas legislativas que buscan atender incongruencias jurisdiccionales

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(17 de junio de 2026)-El director ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), Javier García Cintrón, informó que   el CRIM  favorece las propuestas legislativas que buscan atender incongruencias jurisdiccionales con relación a la  Resolución Conjunta del Senado 158, la cual propone modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra para incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra varios sectores actualmente ubicados en el Municipio de Caguas, entre ellos las secciones Palmeras, Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector Los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito. Además, la medida propone incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas la parte extrema occidental de los sectores Muñoz Grillo y Pablo Barreto, actualmente adscritos al Municipio de Cidra.  La medida fue radicada por el representante Félix Pacheco Burgos por petición del alcalde de Bayamón, Ramón Luis Rivera Cruz.

La Resolución Conjunta de la Cámara 349 pretende transferir la totalidad del área que comprende la estructura de la antigua tabacalera en Toa Alta al Municipio de Bayamón, cuya administración ha asumido por más de 50 años la responsabilidad de su mantenimiento, conservación y mejoras.

“Entre las labores realizadas por el Municipio de Bayamón se incluyen el mantenimiento completo del mirador, pintura, limpieza, recogido de basura y pavimentación de accesos”, detalló Pacheco Burgos, representante del Distrito 9.

Según el legislador, el ayuntamiento también se encarga de la conexión del suministro de agua potable y otros servicios esenciales. “Estamos moviendo los límites territoriales para garantizar lo que es justo”.

El director de la Oficina de Catastro Digital, Ulises Feliciano, mencionó que ninguna de las resoluciones crea un impacto fiscal adverso y que el CRIM posee el recurso humano requerido para reflejar los cambios en el sistema de la agencia sin mayor dilación.

“Posiblemente, en un rango de días, o menos de una semana, deben verse reflejados todos esos cambios, ya que estamos hablando de una cantidad de catastros que no es relativamente significativa”, afirmó el funcionario a preguntas del representante Pérez Ortiz.

“El CRIM reconoce la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para crear, suprimir, consolidar, reorganizar municipios y modificar sus límites territoriales. De igual forma, reconoce que los municipios de Caguas y Cidra han coordinado este ajuste territorial con el propósito de atender realidades administrativas y geográficas particulares”, dijo García Cintrón.

 

PONENCIA DEL CRIM:

Hon. Luis Pérez Ortíz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
Cámara de Representantes Gobierno de Puerto Rico
Estimado Presidente:

Reciba un cordial saludo de parte de todos los que laboramos en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
Comparece el Sr. Javier García Cintrón, Director Ejecutivo del CRIM, y, muy respetuosamente, someto este Memorial Explicativo en torno a la Resolución Conjunta del Senado 158, la cual propone modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra para incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra varios sectores actualmente ubicados en el Municipio de Caguas, entre ellos las secciones Palmeras, Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector Los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito. Además, la medida propone incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas la parte extrema occidental de los sectores Muñoz Grillo y Pablo Barreto, actualmente adscritos al Municipio de Cidra.

Según surge de la Exposición de Motivos, la medida responde a criterios de funcionalidad administrativa, continuidad geográfica y prestación eficiente de los servicios municipales. Además, se indica que algunas de las comunidades objeto de la modificación reciben históricamente servicios municipales del Municipio de Cidra, entre ellos la recogida de desperdicios sólidos, el mantenimiento vial y otros servicios esenciales.
La Resolución Conjunta también ordena a la Junta de Planificación modificar los límites territoriales de ambos municipios y preparar, en coordinación con Caguas y Cidra, un mapa delimitando los nuevos límites territoriales. Además, dispone que la Junta de Planificación notificará a las agencias estatales y federales, incluyendo al CRIM, una vez completado el mapa correspondiente.

El CRIM reconoce la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para crear, suprimir, consolidar, reorganizar municipios y modificar sus límites territoriales. De igual forma, reconoce que los municipios de Caguas y Cidra han coordinado este ajuste territorial con el propósito de atender realidades administrativas y geográficas particulares.

Desde la perspectiva del CRIM, la aprobación de esta medida no presenta una objeción sustantiva, siempre que el proceso de implementación se realice de forma técnica, clara y coordinada entre la Junta de Planificación, los municipios concernidos, la Comisión Estatal de Elecciones y el CRIM.

El aspecto de mayor relevancia para el CRIM es la actualización adecuada del registro catastral, a fin de que las propiedades ubicadas en las áreas transferidas sean correctamente identificadas y adscritas al municipio receptor correspondiente. Esta actualización resulta indispensable para garantizar certeza administrativa, uniformidad en los sistemas de información territorial y correcta distribución de los ingresos municipales derivados de la contribución sobre la propiedad.

Asimismo, el CRIM entiende favorable que la medida reconozca expresamente que las contribuciones municipales aplicables a las áreas transferidas se regirán por el municipio receptor a partir de la fecha efectiva de la delimitación final y la actualización catastral. Esta disposición provee un marco razonable de transición y evita incertidumbre sobre el momento en que debe producirse el cambio operacional en los sistemas contributivos y catastrales.

Aunque el CRIM no tiene objeción a la aprobación de la R. C. del S. 158, respetuosamente recomienda que, durante la implementación de la medida, se tomen en consideración los siguientes aspectos administrativos:
1. Que la Junta de Planificación remita al CRIM los mapas oficiales finales en formato digital georreferenciado, junto con la descripción técnica de los límites modificados.

2. Que los municipios de Caguas y Cidra colaboren con el CRIM en la identificación de las parcelas, números de catastro y propiedades afectadas por la modificación territorial.

3. Que se establezca una fecha clara para la entrada en vigor de la actualización catastral, de manera que no haya dudas sobre el municipio al que corresponderán las contribuciones municipales a partir del cambio.

Estas observaciones no constituyen objeciones a la medida, sino recomendaciones dirigidas a facilitar su implementación efectiva y a evitar errores administrativos o contributivos durante el proceso de actualización territorial.

Por los fundamentos antes expuestos, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales no tiene objeción a la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 158.

Esperamos que estos comentarios le sean de utilidad en la evaluación de la Resolución Conjunta de referencia y agradecemos la oportunidad que nos brindó para expresarnos.

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