14 de agosto de 2026- La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico- La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió ayer siete medidas en ley, una de ellas incluye veto de línea, y vetó otras 10 medidas.
Ley 177-2026 (Proyecto del Senado 144)
De la autoría de la senadora Wanda Soto Tolentino y de la coautoría de los senadores Migdalia Padilla Alvelo y Gregorio Matías Rosario.
La medida buscar fortalecer la efectividad de las alertas de seguridad pública, como las alertas Amber, Silver, Mayra Elías, Ashanti y Rosa, disponiendo que permanezcan publicadas en los tableros de anuncios digitales por un período mínimo de 72 horas desde su activación. Con ello, se busca ampliar su difusión, fomentar la colaboración ciudadana, facilitar la localización oportuna de personas desaparecidas o en peligro y apoyar a las autoridades en el esclarecimiento de los casos y la identificación de posibles responsables.
Ley 178-2026 (Proyecto del Senado 765 en Reconsideración)
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y en coautoría con los senadores Jamie Barlucea Rodríguez, Wilmer Reyes Berríos, Rafael Santos Ortiz, Jeison Rosa Ramos, Luis D. Colón La Santa.
Actualmente, las Reglas de Procedimiento Civil establecen que las personas testigos que se encuentren fuera de la jurisdicción serán citadas para la toma de una deposición mediante una comisión o suplicatoria (carta rogatoria) dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentra la persona testigo. (Esto significa incurrir en el tiempo y dinero de la intervención de un juez.)
La medida pretende incorporar al ordenamiento civil puertorriqueño las disposiciones de la Ley Uniforme de Citaciones y Descubrimiento Interestatal (UIDDA por sus siglas en inglés). Las disposiciones del estatuto uniforme solo aplican entre jurisdicciones que lo hayan aprobado. Por lo tanto, Puerto Rico debe aprobar la legislación para poderse beneficiar del procedimiento recíproco.
El estatuto uniforme que busca adoptar esta medida reduce los costos y trámites procesales, al igual que evita la intervención judicial preliminar en la jurisdicción donde se procura el descubrimiento. Tampoco impone carga sustancial adicional al abogado que tramita la citación. Sin embargo, protege los derechos de los testigos al exigir el cumplimiento con las normas del estado donde se procura el descubrimiento.
Ley 179-2026 (Proyecto del Senado 812)
De la autoría de la senadora Wanda Soto Tolentino y en coautoría con los senadores Jamie Barlucea Rodríguez, Brenda Pérez Soto, Karen M. Román Rodríguez, Wilmer Reyes Berríos, Jeison Rosa Ramos, Rafel Santos Ortiz y Ángel Toledo López.
La medida enmienda la Ley 133 2024, “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, para fortalecer los mecanismos de cumplimiento, fiscalización y prevención mediante la creación de un Registro de Cumplimiento de Entidades Deportivas, la adopción de un Protocolo Uniforme de Prevención y Respuesta, la implantación de un mecanismo de denuncia confidencial; y para otros fines relacionados.
Ley 180-2026 (Proyecto del Senado 1036 en Reconsideración)
De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz.
La medida original fue devuelta a la Asamblea Legislativa por petición de la gobernadora con recomendaciones de enmiendas que sí fueron incorporadas.
El objetivo del proyecto es crear un Cuerpo de Inspectores Voluntarios adscrito al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para apoyar la supervisión y fiscalización de actividades deportivas y recreativas, particularmente aquellas relacionadas con la protección de niños, niñas como también jóvenes, mediante funciones de observación, orientación y documentación.
Las enmiendas solicitadas por la gobernadora e incorporadas a la medida fueron:
Sección 3.- Costo Operacional, Presupuesto.
El Departamento de Recreación y Deportes deberá hacer los ajustes necesarios para sufragar el costo operacional requerido para implementar las disposiciones de esta Ley, de manera permanente a partir del presupuesto del año fiscal 2027-2028. Para años subsiguientes, el Departamento de Recreación y Deportes deberá incluir los gastos operacionales relativos a esas funciones en sus peticiones presupuestarias.
Sección 4.- Plan Piloto e implementación en fases
El Cuerpo de Inspectores Voluntarios del Departamento de Recreación y Deportes comenzará a operar a partir del 1 de julio de 2027 con la implementación de un plan piloto que tendrá duración de tres (3) años. Posterior a eso, esta Ley se implementará por fases hasta culminar su implantación general.
Sección 5.- Acuerdos de Colaboración
Se faculta al secretario del Departamento de Recreación y Deportes a formalizar convenios, acuerdos colaborativos o cualquier otro instrumento jurídico con entidades privadas y organizaciones sin fines de lucro, con el propósito de promover la consecución de los objetivos de esta Ley y optimizar el uso de los recursos disponibles, reduciendo los costos asociados a su implantación y ejecución.
Ley 181-2026 (Proyecto del Senado 1147)
De la autoría de la senadora Jamie Barlucea y de la coautoría de los senadores Brenda Soto, Wilmer Reyes, Luis Colón La Santa y Héctor González.
La medida actualiza los estatutos que rigen la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, precisa y fortalece su estructura, se actualizan referencias de leyes, se uniforma con el lenguaje contemporáneo del ordenamiento jurídico puertorriqueño y con la política pública más reciente sobre envejecimiento
Ley 182-2026 (Proyecto de la Cámara 1316)
De la autoría del presidente de la Cámara de Representantes Carlos “Johnny” Méndez a petición del alcalde de San Lorenzo Jaime Alverio.
La medida enmienda la Ley 107-2020, “Código Municipal de Puerto Rico” y la Ley 210-2015, “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para crear un mecanismo especial de inmatriculación en el Registro de la Propiedad de solares municipales ubicados en centros urbanos; establecer la certificación municipal requerida; eximir dichos solares del requisito previo de lotificación ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), siempre que dichos inmuebles estén localizados en el centro urbano del municipio, según delimitado en el Plan de Ordenación Territorial, previamente aprobado al municipio por la Junta de Planificación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Ley promueve la seguridad jurídica, agiliza el tráfico comercial, fortalece la economía local y hace justicia a quienes, durante años o décadas, han desarrollado su vida y su patrimonio sobre estos terrenos municipales.
Res. Conjunta 58-2026 (Resolución Conjunta de la Cámara 372 en conferencia; la medida fue objeto de veto de línea).
De la autoría del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, y Eddie Charbonier Chinea.
La medida desglosa la partida procedente de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027 para que organizaciones sin fines de lucro puedan continuar sus roles esenciales en las áreas de: la salud, educación, cultura, vivienda, protección ambiental, desarrollo económico, y atención a poblaciones vulnerables.
Respetando el propósito de la ley, la mandataria ejerció su facultad de veto de línea eliminando la partida de $120,000 destinada a la Federación de Alcaldes cuya asignación era muy desproporcional comparada con la Asociación de Alcaldes a quienes no se le asignó nada y con entidades que hacen labor social como la Fundación del Riñón $27,000; la Fundación Síndrome de Down $60,000; Hermanitas de los Ancianos Desamparados $22,500; Hogar Santa Marta de Ponce $20,000; Hogar Desamparados Santa Marta Cupey $45,000; Hogar Nuestra Señora de la Providencia $63,000; Hogar Abrazo de Amor $12,600; Hogar Albergue para Niños Jesús de Nazaret $11,250; Hogar de Niñas de Cupey $60,000; Hogar de Niñas Fray Luis Amigo $5,000; Hogar de Niños Regazo de Paz $27,000; Hogar del Buen Pastor $40,000; Hogar Infantil Jesús Nazareno $13,500; Hogar La Misericordia $9,000; Hogar Nueva Mujer $20,000, entre otras.
Cada año (en cada presupuesto) se le asignan fondos a este sector, ya que enfrentan retos constantes con el acceso a recursos para poder ofrecer sus servicios. Por tanto, la medida tiene el fin de fortalecer la capacidad operativa de estas entidades y promover la continuidad de los servicios que le ofrecen a las comunidades.
Con los vetos de línea de la Gobernadora, la cantidad total asignada en esta Resolución Conjunta es de $19,880,000.
Además de todo lo anterior, gobernadora ejerció el poder de veto que le faculta la Constitución al no impartir su firma a las siguientes medidas: PC 9, PC 238, PC 942, PC 1004, PC 1062, PC 1246, PC 1261, PC 1262, RCC 153 y el RCC 162.
