Justicia no investigará a Secretaria de la Familia ante denuncia de alegado perjurio

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Declaración del Departamento de Justicia

(21 de mayo de 2026; San Juan, Puerto Rico) – El Departamento de Justicia notificó al Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) su determinación de no iniciar una investigación preliminar al amparo de la Ley Núm. 2 de 1988, relacionada con el referido del senador Luis Javier Hernández Ortiz sobre una alegada violación al delito de perjurio por parte de Suzanne Roig Fuertes durante su proceso de consejo y consentimiento.

La evaluación realizada por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) incluyó prueba documental, certificaciones oficiales y otra información pertinente. La evidencia examinada confirmó que la funcionaria participó en reuniones y rindió una declaración jurada ante el Departamento de Salud; sin embargo, los abogados del propio Departamento de Salud certificaron que no existe prueba de que Roig Fuertes haya sido notificada como investigada, sospechosa ni “persona de interés” en procedimiento administrativo o penal alguno. Tampoco fue citada por el Departamento de Justicia en esa calidad ni surge de ningún documento del expediente dicha prueba.

Tras analizar la totalidad de la prueba, se concluyó que no existe evidencia suficiente para establecer el elemento intencional requerido para sostener la posible comisión del delito de perjurio, conforme al Artículo 269 del Código Penal. Por ello, se informó al PFEI la determinación de no iniciar una investigación preliminar.

De igual forma, Justicia completó la evaluación de la solicitud de reapertura del caso 2022‑31‑102‑00022, originalmente referido por el Departamento de Salud. Un fiscal sin participación previa en la pesquisa original examinó la documentación adicional sometida por el senador Hernández Ortiz, incluyendo facturas, comunicaciones electrónicas, entrevistas y documentos relacionados con One Source Investigations, LLC (OSI) y el participante INR.

La revisión concluyó que dicha información no constituye prueba nueva ni altera las determinaciones de la Orden de Cierre y Archivo previamente emitida. En consecuencia, no existe base probatoria para recomendar la reapertura de la investigación.

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