Ventas exentas de IVU en artículos y equipo para preparativos por temporada de huracanes se extenderán durante cuatro días a finales de mayo

San Juan, Puerto Rico (miércoles, 14 de mayo de 2025) – El secretario del Departamento de Hacienda, Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez, anunció que el periodo libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), para compras de artículos y equipos relacionados con la preparación para la temporada de huracanes 2025, se llevará a cabo durante cuatro días, el último fin de semana de mayo, cumpliendo con la Ley 96-2024, que enmienda al Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado.

 

“Este año se añade un día al periodo de ventas exentas de IVU en la compra de ciertos artículos y equipos para que los ciudadanos estén listos en caso de que enfrentemos algún fenómeno atmosférico. Las ventas comenzarán a las 12:00 de la medianoche del viernes 23 de mayo y se extenderán hasta las 11:59 de la noche del lunes 26 de mayo, Día de la Recordación. Es un periodo más cómodo para que nos preparemos para la temporada de huracanes que comienza en junio”, dijo el funcionario.

La Carta Circular de Rentas Internas 25-10, disponible en la página web del Departamento (https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-25-10-cc-ri-25-10 ), establece los artículos y equipos a los que aplicará la exención del IVU durante el fin de semana designado.

Los artículos de preparación se definen como los utilizados para que las personas se organicen antes del comienzo de la temporada de huracanes. Se incluyen, entre otros: envases, tanques y cisternas para combustible y agua, además de productos y equipo para su mantenimiento; tormenteras; herrajes, anclajes y tornillería; madera en palos y paneles no tratados; sogas y amarres; paneles de zinc de construcción; alimentos no perecederos; agua; artículos de limpieza e higienización y piezas y productos de reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia.

También estarán disponibles para la venta exentos del IVU, equipos como generadores portátiles, cuyo precio de venta no exceda los $3,000; baterías individuales o paquetes (AA, AAA, C, D, 6 voltios o 9 voltios); lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos; equipo solar de emergencia; estufas y hornillas de gas; escaleras; neveras portátiles; extintores de incendio y botiquines de primeros auxilios.

La exención del impuesto cualificará para ventas bajo planes a plazo, con vales o ‘rain cheks’, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando ocurran dentro del periodo de exención de cuatro días.

Para beneficio de los consumidores y de los comerciantes, se añadió un periodo de 30 días para la entrega de tormenteras, luego de realizado el pago final, dentro de los cuatro días de ventas exentas.

Los comerciantes reportarán dichas ventas en su Planilla Mensual de IVU en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.

spot_img

Última Hora

Más Noticias