Tribunal de Apelaciones valida al PFEI en caso de compras de pruebas de COVID

SAN JUAN -El Tribunal de Apelaciones resolvió a favor del Panel sobre el FEI, en el caso que llevan los fiscales especiales independientes Ramón M. Mendoza Rosario y Zulma I. Fuster Troche contra los empresarios Aaron Vick y Juan Maldonado de Jesús, por la compra fallida de pruebas de detección del COVID-19, bajo la incumbencia de la gobernadora Wanda Vázquez.

 

Los jueces Grace Grana Martínez, Nery Adames Soto y Glorianne Lotti Rodríguez, del Tribunal de Apelaciones, resolvieron que el Informe de Investigación Preliminar, rendido por el Departamento de Justicia (DJ), no contiene prueba exculpatoria que pueda ser reclamada, por excepción, por los acusados. Fue devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, para la continuación de los procesos.

Vick fue imputado de falsificar documentos e intervenir indebidamente en las operaciones gubernamentales, durante la compraventa de pruebas rápidas de COVID 19 Maldonado, fue el abogado gestor del controvertible contrato otorgado él por el Departamento de Salud a la empresa de construcción Apex General Contractors para adquirir las pruebas a sobreprecio y a un monto de $38 millones.

Para el mes de septiembre de 2022, el juez Jimmy Ed Sepúlveda Lavergne del Tribunal Superior de San Juan, desestimo los cargos presentados por los fiscales especiales Mendoza y Fuster, por violación a los artículos 202, 211, 212, 217 y 254 del Código Penal de Puerto Rico de 2012. Además, se negó a atender una moción, presentada por el FEI, solicitando la reconsideración de la orden que emitió el 29 de agosto de ese año para que el FEI entregara a la Defensa el Informe de investigación Preliminar, albentender que la misma se había tornado académica.

Los fiscales especiales acudieron al Tribunal Supremo, que finalmente revocó el dictamen de Sepúlveda Lavergne, y reinstalo todos los cargos en septiembre de 2023.

 

Tras varios trámites procesales, el 15 de febrero de 2024, el FEI acudió ante él Apelativo, solicitando la revocación del dictamen que le ordenaba entregar el mencionado informe.

Mediante Sentencia dictada el 28 de junio de 2024, se devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia, con la instrucción de que se identificaran aquellas partes del Informe que, según su buen juicio y sana discreción, constituyeran prueba exculpatoria. Así las cosas, desde de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al FEI entregar a la Defensa determinadas partes del Informe por considerar que constituían evidencia exculpatoria. Par estar en desacuerdo con la determinación, del 13 de septiembre de 2024, el FEI solicitó reconsideración. El 18 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de reconsideración. El 20 de septiembre de 2024, el FEI acudió ante el Apelativo mediante un recurso de Cerciorare.

La sentencia sostiene que es norma reiterada que el Sumario Fiscal es privado y secreto. Afirma que el Fiscal no tiene “el deber constitucional de rutinariamente entregar su expediente a la abogada de ni a la defensa”. Par ella, la persona investigada tampoco tiene derecho a “obtener ni expediente investigativo que el Panel tenga ante sí al momento de nombrar un FEI”. El Tribunal Supremo así resuelve de forma inequívoca.

 

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