Sentencia determina que no procede recibir nuevas solicitudes de licencias de dueño mayorista u operador hasta que concluya el término establecido por ley
La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico (CJPR) prevaleció ante el Tribunal de Apelaciones en el caso relacionado con las solicitudes de licencias de dueño mayorista u operador de máquinas de juegos de azar en ruta. Mediante sentencia, el foro apelativo revocó en todas sus partes la determinación del Tribunal de Primera Instancia y desestimó la petición de mandamus presentada contra funcionarios de la Comisión.
Según el director ejecutivo de la CJPR, el licenciado Juan Carlos Santaella Marchán, la decisión valida la interpretación que la Comisión sostuvo desde el inicio del litigio sobre la aplicación de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada. El Tribunal de Apelaciones concluyó que actualmente no existe un deber ministerial que obligue a la Comisión a recibir, aceptar, tramitar o procesar nuevas solicitudes de licencias de dueño mayorista u operador de máquinas de juegos de azar en ruta.
De acuerdo con la sentencia, cualquier persona o entidad interesada en obtener una licencia adicional deberá esperar a que transcurran los términos establecidos en la ley antes de que pueda evaluarse la apertura de un nuevo proceso de solicitudes.
La Ley Núm. 11 establece un periodo de interconexión que comenzó el 14 de enero de 2026. Asimismo, concede a los dueños mayoristas con licencias activas un término de dos años, contado a partir de esa fecha, para completar el proceso relacionado con las máquinas a las que tienen derecho, sujeto al máximo individual permitido y al límite global dispuesto por ley.
Ese término culmina el 14 de enero de 2028. A partir de entonces, y únicamente si existe disponibilidad dentro del límite establecido por ley, la Comisión podrá evaluar la apertura de un proceso para recibir nuevas solicitudes de licencias de Dueño Mayorista u Operador.
La sentencia del Tribunal de Apelaciones concluye que, mientras permanezca vigente el término concedido a los licenciatarios actuales y no se determine la existencia de capacidad disponible dentro de los límites legales, no procede que la Comisión abra un proceso para recibir y procesar nuevas solicitudes.
“Con esta determinación, el foro apelativo valida la interpretación legal defendida por la Comisión durante el trámite judicial. La Comisión de Juegos continuará implementando y fiscalizando las disposiciones de la Ley Núm. 11 conforme a su texto y a los parámetros establecidos por la Asamblea Legislativa, con el propósito de preservar la integridad del marco regulatorio aplicable a las máquinas de juegos de azar en ruta, así como los intereses de los operadores licenciados, los negocios participantes y de los ciudadanos”, concluyó Santaella Marchán.

