San Juan, Puerto Rico (2 de junio de 2026) – El senador Juan Oscar Morales Rodríguez, presidente de la Comisión de Salud, y la senadora independiente Joanne Rodríguez Veve, presentaron la Resolución del Senado 536 que ordena investigar si el Departamento de Salud de Puerto Rico cumplió con su deber ministerial de supervisar los Centros de Terminación de Embarazos en la Isla. La investigación se ordena tras los hallazgos contenidos en las auditorías realizadas.
El reglamento que rige las clínicas de aborto obliga al Departamento de Salud a llevar a cabo auditorias que incluyan: inspección, informe de deficiencias, plan de corrección, hasta tres visitas de seguimiento y, de persistir las fallas, multas o suspensión de la licencia. Sin embargo, los documentos que el propio Departamento entregó al Senado revelan el incumplimiento con este ciclo de supervisión; lo que incluye hallazgos de deficiencias serias por partes de las clínicas sin consecuencia alguna.
“Lo que pedimos es claro: que se fiscalice al fiscalizador. Se trata de exigirle al Departamento de Salud que haga el trabajo que la ley le ordena. Las propias auditorías de la agencia documentan hallazgos gravísimos —desde una mujer que casi se desangra hasta expedientes de menores destruidos— y, aun así, no hubo seguimiento ni consecuencia”, expresó la senadora Rodríguez Veve.
Algunos de los hallazgos que motivan esta investigación:
Un médico operando con el seguro de impericia vencido. En una inspección de 2022, el seguro de impericia profesional del médico llevaba cerca de tres años vencido. (Womens’s Medical Pavillion-Carolina)
Una paciente con hemorragia de 750 ml y un expediente que “no se puede validar”. Una mujer de 26 años sufrió un sangrado profuso de 750 mililitros durante un procedimiento y tuvo que ser trasladada a Centro Médico. La propia inspectora consignó que el expediente carecía de la orden médica, del consentimiento de la paciente para el traslado y de los datos de la ambulancia, lo que no permitió validar lo ocurrido con la paciente. (Clínica Centro de Planificación Familiar-Bayamón)
Contaminación cruzada. Los inspectores documentaron material limpio mezclado con material sucio y, en una clínica, declararon una “situación de peligro inmediato” porque no existía separación física entre el área sucia y el área estéril. (Clínica Centro de Planificación Familiar-Bayamón; Womens’s Medical Pavillion-Carolina)
Expedientes de menores triturados. 94 cajas de expedientes clínicos fueron triturados sin separar primero los expedientes de pacientes menores de edad, que el reglamento obliga a conservar hasta que la paciente cumpla 22 años. (Womens’s Medical Pavillion-Carolina)
Expedientes clínicos sin información requerida en ley. Expedientes clínicos donde las notas realizadas por el personal clínico no contienen el título ni el número de licencia del profesional que documenta el servicio. (Darlington Medical Associates-Rio Piedras)
Expedientes sin credenciales que acrediten el personal médico. La facilidad no mantiene las credenciales vigentes. De tres (3) expedientes médicos evaluados uno (1) no cumple con mantener sus credenciales vigentes. (Clínica IELLA-Rio Piedras)
Documentación clínica ilegible. 10 de 10 expedientes revisados tenían documentación médica que no era legible. (Womens’s Medical Pavillion-Carolina)
Deficiencias señaladas que nunca se cerraron. En ninguna de las inspecciones de 2022 a 2026 consta que el Departamento completara las visitas de seguimiento que exige su propio reglamento: las evaluaciones quedan en “pendiente visita de seguimiento” y sin corroboración de cumplimiento con el plan de corrección, por lo tanto, sin un cierre del ciclo de supervisión.
Pasan años sin una sola inspección. En los últimos 16 años, las clínicas han sido inspeccionadas en tan solo tres (3) ocasiones cuando el reglamento obliga a inspeccionar cada clínica como requisito de renovación de la licencia, lo que debe hacerse cada dos (2) años.
Una muestra que no cumple con el estándar estadístico aceptado internacionalmente. Para auditar los expedientes, el Departamento revisó una fracción mínima del universo de casos. Por ejemplo, en un centro examinó apenas 15 de 2,252 expedientes —menos del 1 %—, escogidos “al azar”, sin protocolo escrito y sin definir un nivel de confianza ni un margen de error. Para ese mismo universo, una muestra estadísticamente válida rondaría los 328 expedientes; incluso bajo un estándar más laxo (±10 %) harían falta cerca de 92. Auditar menos del 1 % no permite afirmar que el resto de los expedientes cumple con el reglamento.
Cero consecuencias. Pese a estas, y otras deficiencias documentadas, el Departamento no impuso multas, suspensiones ni revocaciones de licencia.
Alcance de la investigación
La Resolución ordena a la Comisión de Salud rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones de acción legislativa en un término de 180 días, y la faculta para citar deponentes, requerir documentos, tomar testimonios bajo juramento, celebrar audiencias públicas, realizar inspecciones y referir información a otras agencias cuando proceda.
“Como presidente de la Comisión de Salud, mi responsabilidad es velar por que las agencias cumplan. Aquí el problema no nace de una denuncia externa: nace de los documentos que el propio Departamento de Salud nos entregó. Cuando una agencia documenta deficiencias y no le da seguimiento, falla el sistema completo de protección.”, expresó el senador Morales Rodríguez.

