Rodríguez Veve propone responsabilidad penal para el funcionario que incumpla la ley, aunque no haya perdida de fondos públicos

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San Juan, Puerto Rico (6 de octubre de 2026) – La senadora independiente por acumulación Joanne M. Rodríguez Veve anunció la radicación del Proyecto del Senado 1504 para enmendar los Artículos 262 y 263 de la Ley 146-2012, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, y el Artículo 4.2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, para imponerle responsabilidad penal a un funcionario que, intencionalmente, deje de cumplir un mandato de ley aun cuando su acción u omisión no ocasione pérdida de fondos públicos ni daño a la propiedad pública.

En Puerto Rico el Código Penal de 1974 castigaba la omisión voluntaria y la negligencia en el cumplimiento de un deber impuesto por ley o reglamento como delitos que se consumaban con la omisión misma, sin necesidad de pérdida de fondos públicos. Fue el Código Penal de 2004 el que condicionó la responsabilidad penal a que la omisión causara pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública, requisito que el Código de 2012 y sus enmiendas posteriores han mantenido. Esta medida busca restituir el estado de derecho previo al 2004 en este delito en particular.

“Hoy, en Puerto Rico, mientras no haya un impacto patrimonial directo, un funcionario puede ignorar un mandato en ley y no le pasa absolutamente nada, porque no hay consecuencias penales por su incumplimiento. Este proyecto corrige esta anomalía y devuelve a Puerto Rico a la norma que rige en el resto de los Estados Unidos, para que el mero incumplimiento o negligencia en el cumplimiento de un deber impuesto por ley pueda constituir delito. El mensaje es este: cumplir la ley no puede ser opcional para quienes juraron cumplirla.”, expresó Rodríguez Veve.

Recientemente, la investigación de la Oficina del Contralor sobre la Ley 140-2014 — hecha pública por la fiscalización de la propia senadora — confirmó que a pesar de que por más de una década no se constituyó el fideicomiso que la ley ordenaba, no se nombró su junta y no se rindió uno solo de los informes anuales requeridos a la legislatura, a nadie se le pudo imputar responsabilidad penal, pues los fondos, aunque en desuso, estaban intactos en una cuenta olvidada.

“Debe quedar claro, esta medida no persigue al funcionario que ejerce su discreción de buena fe y se equivoca. Persigue a quien, deliberadamente o con conocimiento, decide cruzarse de brazos ante un deber que la ley le impone. El servidor público diligente no debe tener temor con esta ley. Quien intencionalmente incumple la ley, sí. Esa es la garantía mínima que Puerto Rico merece: que las leyes aprobadas por su Asamblea Legislativa sean cumplidas por quienes juraron cumplirlas”, concluyó Rodríguez Veve.

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