En torno a la R. de la C. 42 — Evaluación del andamiaje institucional, procedimientos y responsabilidades de la Oficina de Compras de Terceros Independiente (3PPO)
Presentada por:
Lic. Osvaldo Carlo Linares, Presidente
Third-Party Procurement Office (3PPO)
Regulatory Compliance Services, Corp. (ReComS)
Honorable Víctor L. Parés-Otero
Presidente, Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
Honorables Representantes miembros de la Comisión de Gobierno:
En cumplimiento de la citación emitida el 8 de septiembre de 2026 por el Hon. Víctor L. Parés-Otero, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Honorable Cámara de Representantes de Puerto Rico, comparezco ante esta Comisión en la vista pública celebrada el martes, 15 de septiembre de 2026, a las 9:00 a.m., en el Salón de Audiencias 1, Severo Colberg Ramírez, Edificio Capitolio, San Juan, Puerto Rico.
La citación fue emitida en el marco de la R. de la C. 42, que ordena a esta Comisión realizar una investigación sobre, entre otros asuntos, todo lo concerniente a la Autoridad de Energía Eléctrica —incluyendo contratos, operación, capacidad de generación y desempeño— y la evaluación de la política energética de Puerto Rico. En esta ocasión, la Comisión evalúa específicamente el andamiaje institucional, los procedimientos y las responsabilidades del 3PPO, en particular en lo relativo a sus funciones de evaluación y recomendación de contratos.
Introducción: Propósito de esta Comparecencia
Contexto de la Comparecencia
Comparezco a solicitud del Hon. Víctor Parés Otero ante los señalamientos que vinculan al 3PPO con el manejo del proceso de generación temporera bajo el RFP 3PPO-0314-20-TPG2 y el Contrato 2026-P00107 (Power Expectations / Enchanted Rock / Reyes Contractor Group).
Señalamientos
Se ha señalado públicamente que el 3PPO actuó como un ente independiente en el proceso de selección negociación y contratación de las tres compañías antes mencionadas. También se han señalado irregularidades en la tramitación y la firma en el contrato. En lo que respecta al 3PPO estas alegaciones son falsas.
Propósitos de esta Ponencia
El propósito de esta ponencia es: (1) Establecer con precisión documental qué es el 3PPO, su autoridad y sus límites institucionales; y (2) Aplicar ese marco institucional a los hechos concretos del proceso TPG2, con fechas, documentos y comunicaciones específicas, para que esta Honorable Comisión pueda evaluar, con el expediente completo, dónde residió cada responsabilidad.
I. ¿Qué es el 3PPO?
Independencia e imparcialidad
Third-Party Procurement
Office Administrar adquisiciones con independencia para proteger
la imparcialidad, identificar y mitigar conflictos de interés, y
El 3PPO es la función mantener un expediente auditable. independiente de adquisiciones
creada para intervenir, cuando el Complejidad de fondos federales marco aplicable así lo exige, en
procesos mediante los cuales Integrar requisitos estatales, federales y contractuales sobre LUMA y Genera adquieren bienes competencia, documentación, costos, conflictos y auditoría.
y servicios como agentes de PREPA. Su intervención se activa Separación institucional cuando una subsidiaria de LUMA o de Genera manifiesta interés en Tras la transformación del sistema eléctrico, la titularidad, participar en uno de esos administración y operación residen en distintos actores. El procesos, lo que plantea la 3PPO nace para separar funciones, no para concentrar posibilidad de un conflicto de autoridad. El 3PPO opera bajo un marco contractual que no interés si la entidad matriz le permite operar de manera independiente en asuntos que administra la subasta. envuelven al gobierno de Puerto Rico a las alianzas Público
Privadas y a PREPA. En casos que envuelven estas tres
Fuente: (RFP, §§ 1.4 y 2.5; Negociado, NEPR-MI-2024-0005, R&O 19 marzo 2025) entidades el 3PPO actúa como un asesor que recomienda pero se le prohíbe implementar dichas recomendaciones a menos que le sea autorizado por la entidad gubernamental pertinente. (Contrato, § 1.3, pág. 4.)
El equipo del 3PPO Es importante señalar que el 3PPO no es una persona: es una oficina integrada por personal profesional de alto calibre. Su equipo incluye ingenieros especializados en el área de energía; especialistas en finanzas (CPAs, contables y agentes de seguros); un equipo legal con experiencia gubernamental; profesionales de cumplimiento que dominan las regulaciones federales; un ex-agente especial a cargo de la Oficina del Inspector General para Rentas Internas Federal y dos ex fiscales federales, entre otros. Es un equipo preparado y cualificado para realizar los procesos de evaluación y las funciones que se le han encomendado. De hecho, a la fecha de esta comparecencia, el 3PPO ha dirigido satisfactoriamente más de 25 procesos de adquisición para LUMA y Genera, demostrando su capacidad para administrar estas gestiones de manera independiente y ordenada.
Es importante aclarar cómo se remunera al 3PPO: cobramos únicamente por las horas de servicio efectivamente prestadas, a las tarifas establecidas en nuestro contrato. No recibimos comisiones, porcentajes del valor de los contratos, pagos por adjudicación ni compensación alguna vinculada a la selección de un proponente. El contrato establece las reglas específicas de facturación, y nuestras facturas detallan los servicios realizados conforme a esas disposiciones y a las guías federales aplicables. Cada factura se somete a la P3A para su revisión y autorización; una vez aprobada, se remite a LUMA o Genera, según corresponda, para revisión adicional. Por tanto, nuestra compensación está sujeta a reglas contractuales y a varias etapas de fiscalización.
II. La Transformación del Sistema Eléctrico que Hace Necesario el 3PPO
A. PREPA conserva la titularidad; la operación se delega
El punto de partida es la Autoridad de Energía Eléctrica. Bajo la Ley Núm. 83-1941, según enmendada, PREPA es propietaria de los sistemas de generación y de transmisión y distribución a los que se refiere el contrato. La Ley Núm. 29-2009 y la Ley Núm. 120-2018 establecieron el marco que permitió delegar determinadas funciones mediante alianzas y acuerdos con operadores privados, sin que esa delegación transfiriera, por sí sola, la titularidad de los activos descritos en los acuerdos.
El 22 de junio de 2020, PREPA y P3A celebraron con LUMA el acuerdo para la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución. El 24 de enero de 2023 celebraron con Genera el acuerdo para las instalaciones térmicas de generación legada. Bajo esos acuerdos, LUMA actúa como operador del sistema de transmisión y distribución; Genera actúa como operador de los activos de generación legada; y P3A actúa como Administrador y representante de PREPA dentro del marco de los acuerdos. PREPA conserva la propiedad.
B. P3A como Administrador y representante de PREPA
La posición de P3A merece precisión porque de ella depende entender a quién responde contractualmente el 3PPO. Los fundamentos del contrato establecen que las secciones 6.1 y 6.2 de los acuerdos de operación y mantenimiento confieren a P3A autoridad y responsabilidad directa para la supervisión y apoyo a los operadores en su desempeño. Añaden que PREPA responde por los actos y omisiones del Administrador relacionados con esos acuerdos de la misma forma que si fueran actos u omisiones de PREPA. Es decir, P3A no aparece como un consultor externo de PREPA, sino como la entidad administradora y representante dentro de la arquitectura contractual.
Esta condición no debe confundirse con la posición del 3PPO. Que P3A actúe como representante de PREPA no convierte al contratista 3PPO en representante general de PREPA. El contrato de ReComS contiene una cláusula independiente que niega expresamente ese carácter de agencia y prohíbe al contratista celebrar acuerdos en nombre de PREPA o P3A. Esta diferencia es esencial para el organigrama decisional.
C. Los operadores privados tienen capacidad de contratar como agentes
Los acuerdos de operación reconocen que LUMA y Genera, en sus respectivos ámbitos, pueden contratar terceros para realizar servicios y mejoras necesarias. A la vez están autorizados par manejar los RFP’s relacionados a estas contrataciones. En generación, el RFP también destaca responsabilidades de Genera sobre manejo de combustible y contratos de combustible. Esas facultades operacionales crean una realidad: el operador puede ser quien identifica una necesidad, conoce las especificaciones técnicas y posteriormente ejecuta un contrato como agente de PREPA, pero ello no significa que deba controlar sin contrapeso toda adquisición en la que exista un conflicto organizacional o una razón para intervención independiente.
III. Los Manuales de Adquisiciones: El Puente entre los Acuerdos de Operación y el 3PPO
A. El Manual de LUMA
El acuerdo de transmisión y distribución exigió procedimientos de adquisiciones para compras con fondos federales y no federales. El RFP explica que LUMA y P3A colaboraron en la elaboración de un Manual de Adquisiciones de LUMA que integra ambos tipos de adquisiciones y que fue reconocido por PREPA. El expediente público del Negociado de Energía también recoge que LUMA trabajó con P3A y COR3 para consolidar los dos manuales inicialmente contemplados y obtener la aprobación correspondiente antes del comienzo de la oficna del 3PPO en junio de 2021.
El significado jurídico de ese manual para el 3PPO es directo: el RFP de 2023 no dispone que el 3PPO intervenga indistintamente en toda compra de LUMA. Dispone que intervendrá cuando el Manual de Adquisiciones aplicable requiera su participación. Por tanto, el manual funciona como mecanismo de activación: define qué adquisiciones continúan en el cauce ordinario del operador y cuáles requieren la capa independiente del 3PPO.
B. El Manual de Genera y la política de conflictos organizacionales
En generación, el vínculo es todavía más explícito. El acuerdo con Genera requirió un Manual de Adquisiciones y una política para identificar y mitigar conflictos organizacionales. El 30 de junio de 2023, Genera remitió al Negociado su Manual, acompañado de cartas de P3A y COR3 aprobándolo y de una carta de PREPA reconociéndolo. El Negociado inició luego un procedimiento específico para evaluar el Manual y la política de conflictos organizacionales. (Negociado de Energía, NEPR-MI-2023-0008, R&O 17 mayo 2024, págs. 1–2.)
En su Resolución y Orden de 17 de mayo de 2024, el Negociado describió el diseño con claridad: para adquisiciones que involucren afiliadas de Genera, el Manual requiere una oficina independiente 3PPO a fin de mitigar conflictos y asegurar imparcialidad; esa oficina maneja las adquisiciones afectadas y administra los contratos asociados. Entre las medidas de mitigación se encuentran transferir la adquisición al 3PPO, aumentar su participación supervisora y exigir que Genera se inhiba cuando la adquisición involucre a su compañía matriz o una afiliada.
El Negociado consignó además que, cuando el 3PPO controla la adquisición, establece los criterios de evaluación y puede formular preguntas técnicas a Genera para informar el análisis. Los cuestionamientos sobre reglas sesgadas en adquisiciones de PREPA pueden ser revisados por P3A conforme a sus responsabilidades de supervisión. Ese diseño demuestra que independencia no significa aislamiento: el 3PPO puede necesitar información técnica de Genera, pero la estructura procura que Genera no controle el proceso cuando existe el conflicto que justifica la intervención independiente.
C. La aprobación de los manuales no convierte al 3PPO en un órgano del operador
Los manuales son normas operacionales aplicables a adquisiciones de los agentes de PREPA; no constituyen contratos mediante los cuales LUMA o Genera contraten al 3PPO. El RFP estableció que el contrato resultante se celebraría con P3A, aunque la ejecución de los servicios tendría que cumplir con el manual de LUMA y con el manual de generación aplicable. Esa separación explica por qué el 3PPO puede trabajar estrechamente con un operador y, al mismo tiempo, conservar independencia respecto de ese operador.
IV. El Pronunciamiento del Negociado de Energía sobre la Figura del 3PPO
La existencia del 3PPO no descansa únicamente en la descripción contractual de P3A. El Negociado de Energía ha reconocido expresamente su función dentro del sistema regulado. En mayo de 2024, al evaluar el Manual de Genera, el Negociado dejó consignado que P3A, actuando como agente de PREPA, había contratado a Regulatory Compliance Services Corp. para prestar servicios de adquisiciones y administración contractual como 3PPO. Describió su función como la administración independiente de adquisiciones para identificar, evitar, mitigar o neutralizar conflictos reales o aparentes y como la posible administración total o parcial de contratos cuando el manual aplicable requiera supervisión independiente. (Negociado, NEPR-MI-2023-0008, R&O 17 mayo 2024, págs. 5–6.)
Ese pronunciamiento no fue meramente descriptivo. El Negociado examinó los procedimientos creados por P3A, el 3PPO y Genera para el intercambio de información y responsabilidades, concluyó que eran consistentes con el Manual y con el plan de prevención y mitigación de conflictos, y aceptó las disposiciones y procesos de conflictos de interés contenidos en el Manual de Genera. Respecto de contratos con partes cubiertas por el conflicto, expresó que las funciones de administración y manejo contractual corresponden al 3PPO, salvo delegación escrita a Genera conforme al marco allí previsto. (Id., págs. 6–7.)
El 19 de marzo de 2025, el Negociado dio un paso adicional. Ante la necesidad urgente de generación temporera, ordenó a PREPA acudir dentro de tres días a P3A e iniciar el proceso del 3PPO, expresamente porque Genera era una parte restringida. La orden demuestra que, para el regulador, el 3PPO es un mecanismo operativo real de independencia y no una figura meramente teórica en los manuales.
En noviembre de 2025, el propio Negociado definió el límite de su interacción con esa oficina. Ante una solicitud de reunión relacionada con términos comerciales planteados por un proponente durante un RFP activo, el Negociado se negó a intervenir porque hacerlo podía comprometer la neutralidad, integridad y legalidad de la competencia. Aclaró que no había desarrollado el RFP, no había participado en las negociaciones y no había tenido acceso a los documentos de licitación o borradores contractuales antes de su emisión. Su función llegaría cuando un contrato fuera formalmente sometido para evaluación regulatoria. (Negociado, NEPR-MI-2024-0005, Resolución 13 noviembre 2025, págs. 1–2.)
Ese pronunciamiento es particularmente útil para el organigrama: el Negociado puede ordenar que se utilice el 3PPO y puede revisar el resultado cuando su jurisdicción regulatoria lo requiere, pero no se integra al comité evaluador ni dirige las negociaciones de un RFP activo. La independencia del proceso exige precisamente esa separación.
V. Cómo P3A Procuró y Seleccionó al Contratista que Operaría el 3PPO
A. El antecedente de 2022 y la ampliación de 2023
A finales de 2022, P3A había publicado una solicitud con alcance similar, limitada a actividades de transmisión y distribución vinculadas a LUMA. Luego de la celebración del acuerdo de generación con Genera en enero de 2023, P3A amplió el alcance para incluir adquisiciones relacionadas con los activos y funciones de generación. El RFP de 2023 explica expresamente que incorpora el alcance de la solicitud de 2022 y añade las actividades necesarias para atender conflictos de interés en adquisiciones de Genera.
B. Autoridad para emitir el RFP
El RFP fue emitido el 3 de febrero de 2023. El propio documento identifica como fuentes de autoridad, entre otras, las facultades de P3A bajo la Ley 29-2009, la Sección 6.2 de los acuerdos de operación y mantenimiento, la Ley 237-2004 sobre contratación de servicios profesionales y consultivos, disposiciones administrativas de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Orden Ejecutiva 2021-29. La contratación, por tanto, fue concebida como un proceso gubernamental de servicios profesionales sujeto a requisitos públicos, no como una designación informal de un asesor privado.
C. Comité de Evaluación y criterios
P3A estableció un Comité de Evaluación de cinco miembros: dos representantes de P3A, un representante de
AAFAF y dos representantes gubernamentales de otras agencias u oficinas pertinentes seleccionadas por P3A. El Comité podía recibir apoyo técnico y jurídico. Su función era revisar y evaluar las propuestas y formular una recomendación; P3A conservaba la facultad de adjudicación conforme a los derechos reservados en el RFP.
La puntuación combinó capacidad técnica, experiencia, presupuesto y capacidad financiera. El enfoque técnico tenía un máximo de treinta puntos; la experiencia, veinte; la capacidad financiera, veinte; y el desglose presupuestario, treinta. Existían, además, criterios de cumplimiento de tipo aprobado/reprobado relacionados con puntualidad, inclusión empresarial, participación local, cumplimiento legal y seguros. El RFP rechazó expresamente la idea de que el menor precio determinara por sí solo el resultado y permitió seleccionar la propuesta de mejor valor global para P3A y el Gobierno.
D. Selección de ReComS
Regulatory Compliance Services Corp. presentó su propuesta el 24 de febrero de 2023. Las consideraciones del contrato consignan que, luego de evaluar las propuestas recibidas, P3A determinó que la propuesta de ReComS era la más ventajosa y ofrecía el mejor valor global considerando precio y demás factores. La recomendación favorable fue aprobada por la Junta de Directores de P3A mediante Resolución Núm. 2023-26 de 28 de abril de 2023. El contrato completo suministrado expresa como fecha de celebración el 25 de agosto de 2023.
VI. 3PPO y ReComS: Una Distinción Institucional Necesaria
Uno de los errores más frecuentes al describir este esquema es tratar “3PPO” y “ReComS” como si fueran conceptos jurídicamente idénticos. No lo son. El 3PPO es la función u oficina independiente que el marco de adquisiciones contempla. ReComS es la corporación privada seleccionada mediante competencia para prestar los servicios y operar esa función durante la vigencia de su relación contractual. El RFP buscaba una firma que actuara como 3PPO; la adjudicación determinó qué contratista desempeñaría esa oficina.
La distinción importa por dos razones. Primero, la autoridad del 3PPO no nace de la personalidad corporativa de ReComS ni de lo que ReComS haya propuesto hacer; nace de los instrumentos públicos y contractuales que definen el servicio. Segundo, si P3A seleccionara en el futuro otra firma, la función institucional 3PPO podría continuar, aunque cambiara el contratista. Por eso conviene expresar que “ReComS opera o presta los servicios del 3PPO” y reservar la expresión “3PPO” para la función independiente. Es importante señalar que esta estructura se le presentó al congreso de los Estados Unidos como una que protege el uso de los fondos federales asignados a la isla como parte del proceso de reconstrucción.
La propuesta de ReComS, incorporada al contrato como Apéndice F, contiene su metodología, estructura organizacional, personal y entendimiento del alcance. Esa propuesta es relevante para explicar cómo el contratista ofreció ejecutar la encomienda, pero no puede utilizarse para expandir su autoridad contra disposiciones superiores. La Sección 9.7 del acuerdo fija la precedencia: el contrato, junto con los Apéndices A y D, prevalece sobre el RFP y la propuesta; y el RFP prevalece sobre la propuesta.
VII. A Quién se Debe el 3PPO y Cómo se Estructura su Rendición de Cuentas
A. La respuesta corta: contractualmente, a P3A
El vínculo contractual directo es con P3A, actuando en el acuerdo como representante de PREPA. P3A es quien emite y acepta órdenes de trabajo, recibe informes y entregables, revisa facturas, autoriza cambios de personal, aprueba subcontratación, puede exigir repetición de trabajo deficiente y conserva remedios de terminación. En ese sentido, la rendición de cuentas contractual inmediata del 3PPO es a P3A, no a LUMA ni a Genera.
B. La misión material: proteger la integridad de adquisiciones para PREPA
La finalidad del servicio, sin embargo, se proyecta sobre PREPA. Las adquisiciones son realizadas por LUMA y Genera como agentes de PREPA y recaen sobre sistemas que PREPA continúa poseyendo. El Apéndice A define la función del 3PPO en términos de asegurar que esas adquisiciones sean planificadas, adjudicadas y administradas de forma que los conflictos reales o aparentes se identifiquen y mitiguen. En la práctica, la independencia se ejerce para proteger la integridad del proceso y los intereses de PREPA y del sistema público, bajo la administración contractual de P3A.
C. Deber de lealtad y ausencia de subordinación al operador
La Sección 6.3 del contrato obliga al contratista a actuar con integridad, cumplir con derecho federal y puertorriqueño y exhibir completa lealtad hacia los operadores actuando como agentes de PREPA y hacia P3A. Esa obligación no convierte a los operadores en patronos, principales o superiores jerárquicos del 3PPO. Debe leerse junto con el propósito de independencia, los requisitos sobre conflictos y el hecho de que P3A es quien autoriza la relación contractual y las órdenes de trabajo.
D. Organismos externos de supervisión
El 3PPO también rinde cuentas, en el sentido de acceso a información y cumplimiento, ante organismos externos con competencias propias. FEMA, el Contralor General de los Estados Unidos, COR3 y auditores autorizados pueden requerir acceso a expedientes pertinentes. La Junta de Supervisión puede ejercer las facultades que le correspondan respecto de contratos y asuntos fiscales. El Negociado de Energía ejerce jurisdicción regulatoria sobre materias eléctricas. Ninguna de esas relaciones convierte, por sí sola, a esos organismos en el supervisor cotidiano del personal del 3PPO; su autoridad proviene de leyes, reglamentos, subvenciones u órdenes aplicables. (Contrato, art. VIII; Apéndice A, § 2.0(c), pág. 32.)
VIII. De Dónde Surgen las Funciones del 3PPO: Jerarquía y Activación del Alcance
Las funciones del 3PPO no deben buscarse en una sola cláusula. Surgen de una cadena de instrumentos que se complementan. La forma más segura de analizar una actuación concreta es comenzar por el nivel jurídico superior y descender hasta la encomienda específica. Esta metodología evita dos errores opuestos: atribuir al 3PPO facultades que sólo pertenecen al Gobierno o, por el contrario, minimizar facultades técnicas que sí le fueron expresamente asignadas.
1. Leyes, reglamentos y órdenes regulatorias aplicables. Incluyen las leyes que estructuran PREPA, P3A y la política energética, así como las normas federales y órdenes del Negociado dentro de su jurisdicción.
2. Acuerdos de operación y mantenimiento. Definen la titularidad de PREPA, la condición de agentes de LUMA y Genera, la función administradora de P3A y la obligación de establecer manuales de adquisiciones y controles de conflictos.
3. Manuales de adquisiciones y políticas de conflictos organizacionales. Determinan cuándo la intervención del 3PPO es necesaria, especialmente frente a partes restringidas, afiliadas o situaciones de conflicto.
4. Contrato P3A–ReComS y sus Apéndices A y D. En la relación contractual con ReComS, estos documentos prevalecen sobre el RFP y la propuesta cuando existe conflicto.
5. RFP que dio origen a la selección. Define el propósito, alcance general, condiciones de independencia, metodología de contratación y expectativas de servicio.
6. Órdenes de trabajo. Activan y delimitan tareas concretas: servicios, personal, horas, tarifas, límite económico, entregables y plazo. El contrato exige su firma antes de comenzar los servicios correspondientes.
7. Contrato específico resultante de una adquisición, cuando se asigna administración posterior (contract management). Ese contrato define derechos, hitos, remedios, notificaciones y obligaciones que el administrador sólo puede ejercer en la medida en que la encomienda se lo permita.
IX. Funciones del 3PPO Antes y Durante una Licitación
A. Preparación del pliego y del alcance de trabajo
Cuando el Manual aplicable exige la intervención del 3PPO, la oficina puede preparar los documentos de licitación. El pliego debe traducir la necesidad operacional en requisitos programáticos y técnicos verificables e incluir un alcance de trabajo y estándares aplicables. Si no existen estándares específicos, pueden utilizarse prácticas típicas de la industria. El RFP exige capacidad técnica suficiente para desarrollar estos alcances, incluyendo la consulta de profesionales y especialistas en las materias que requiera cada adquisición, cuando resulte necesario.
B. Estrategia de adquisición
En las gestiones realizadas para LUMA y Genera el 3PPO prepara la estrategia de adquisición: forma de acudir al mercado, requisitos comerciales, fianzas, calendarios de pago, requisitos de propuestas, calendario, participantes clave en la evaluación, criterios y ponderaciones y modelo contractual. La importancia de esta tarea es institucional: fija las reglas antes de saber quién resultará favorecido y reduce la posibilidad de adaptar criterios después de conocer a los competidores.
C. Convocatorias, publicidad y precalificación
El 3PPO puede preparar solicitudes de información, solicitudes de cualificaciones y otras convocatorias; publicarlas conforme al Manual; recibir respuestas; y evaluar las cualificaciones de los potenciales oferentes. Los documentos deben identificar la naturaleza de la necesidad, permitir que el mercado señale requisitos ambiguos o indebidamente restrictivos y explicar criterios como competencia técnica, seguridad, experiencia, situación financiera, capacidad e independencia.
D. Revisión final, publicación y aclaraciones
Después de la precalificación, el 3PPO finaliza el paquete de adquisición y lo aprueba funcionalmente con consulta adicional a P3A cuando corresponda. Luego emite el paquete a los proponentes precalificados y centraliza las preguntas y solicitudes de aclaración. Esta centralización es un control de igualdad: procura que información sustantiva no se distribuya selectivamente por canales informales.
E. Cumplimiento del proceso y evaluación técnica
El 3PPO recibe y revisa propuestas y actúa como responsable funcional del cumplimiento de la adquisición. Puede identificar ofertas no responsivas, desviaciones materiales del alcance o requisitos técnicos e incumplimientos con la convocatoria o la estrategia. También puede coordinar presentaciones de finalistas y resumir su evaluación. Estas son determinaciones técnicas reales dentro del proceso; no deben confundirse con una delegación general para obligar al Gobierno.
F. Composición y aislamiento del Comité Evaluador; protocolo de seudónimos
El Comité Evaluador de ReComS está compuesto por personal de los departamentos Legal, Financiero, de Cumplimiento y de Ingeniería de la organización — un grupo con capacidades distintas y complementarias (legal, auditoría, cumplimiento, técnica) asignado específicamente a evaluar cada proceso competitivo. El Presidente de ReComS, Osvaldo Carlo Linares, no forma parte del Comité Evaluador. Los Gerentes de Programa y el personal ajeno al Comité Evaluador no participan en sus deliberaciones ni en la puntuación de las propuestas. El personal de P3A, PREPA, FOMB y PREB tampoco interviene en las deliberaciones ni en la puntuación del Comité Evaluador. El Comité realiza su evaluación de manera independiente, conforme a los criterios establecidos para el proceso.
Todos los procesos de subasta se administran a través de la plataforma PowerAdvocate. Un Gerente de Datos (“Data Manager”) recibe la totalidad de la información sometida a través del portal de transparencia. El 3PPO se activa por la existencia de un conflicto de interés ya sea con LUMA o Genera el gerente de datos sustituye los nombres de las compañías en las propuestas por seudónimos, de manera que el Comité Evaluador no conoce la identidad de la entidad que está evaluando. Los informes y comunicaciones de evaluación que se remiten a P3A —y de ahí a LUMA o Genera, según corresponda— identifican a los proponentes mediante seudónimos. Una vez LUMA o
Genera comunica por escrito que acepta la recomendación, el 3PPO emite una comunicación en la que revela la identidad de los proponentes seleccionados.
Este protocolo de aislamiento es, junto con los límites contractuales descritos en la Sección XII, uno de los controles centrales que sostienen la independencia del 3PPO frente a cualquier influencia externa o interna sobre el resultado de una evaluación.
X. Evaluación, Recomendación, Negociación y Adjudicación: Quién Hace Qué
A. La evaluación debe quedar documentada
El 3PPO debe documentar la puntuación otorgada a cada proponente, el fundamento de esa puntuación, hallazgos, conclusiones, variaciones y posibles incumplimientos. Esta obligación transforma el expediente en la justificación institucional de la recomendación. La independencia del 3PPO no se mide por una declaración abstracta, sino por la capacidad de demostrar que criterios previamente establecidos fueron aplicados de manera consistente.
B. La recomendación de adjudicación no es la decisión final de P3A
El Apéndice A exige que el 3PPO prepare un Aviso de Recomendación de Adjudicación —o de cancelación — dirigido a P3A. El texto es inequívoco al añadir que P3A puede aceptar o rechazar la recomendación. Esta disposición constituye uno de los puntos de control más importantes del modelo: el 3PPO produce el juicio evaluativo y la recomendación; P3A conserva la decisión que el propio RFP le reserva. (Apéndice A, § 1.0(j), pág. 31.)
C. Impugnaciones
El 3PPO interviene en la revisión de impugnaciones de adjudicación de acuerdo con el procedimiento del Manual aplicable. En el modelo de Genera examinado por el Negociado, determinadas impugnaciones que aleguen reglas sesgadas pueden ser revisadas por P3A conforme a su responsabilidad de supervisión. La asignación concreta, por tanto, depende del Manual y no debe generalizarse sin examinarlo.
D. Negociación y ejecución
El 3PPO participa en la preparación de la versión final del contrato y en la negociación de sus términos, conforme al alcance de la encomienda y dentro de las directrices y los parámetros comerciales que se le han comunicado como aceptables. Sin embargo, el Apéndice A dispone que el agente de PREPA ejecutará el contrato final con el adjudicatario. Este diseño separa la labor de negociación técnica y comercial de la facultad de obligar jurídicamente a PREPA. Esa separación se refuerza en la Sección 9.1 del contrato del 3PPO, que establece que ReComS no tiene autoridad para celebrar acuerdos en nombre de PREPA o P3A.
(Apéndice A, § 1.0(l), pág. 32; Contrato, § 9.1, pág. 27.)
XI. Administración Contractual Posterior a la Adjudicación
El modelo 3PPO no necesariamente termina con la firma de un contrato. Tanto el RFP como el Apéndice A del contrato contemplan que, cuando el Manual de Adquisiciones aplicable lo requiera, el 3PPO pueda desempeñar funciones de administración contractual total o parcial. Entre las tareas mencionadas se encuentran revisar, evaluar y administrar pagos, cambios contractuales, solicitudes de cambio y otros asuntos vinculados a la ejecución.
En el régimen de Genera, el Negociado fue más específico. Su Resolución de mayo de 2024 expresa que, cuando PREPA, directamente o mediante Genera, celebra un contrato con una parte cubierta por el conflicto, las funciones de administración y manejo corresponden al 3PPO, salvo que exista delegación escrita a Genera conforme a la política aplicable o una aprobación separada y escrita. El 3PPO debe mantener registros detallados y asegurar conformidad con los manuales y con derecho estatal y federal.
Sin embargo, esa capacidad general no significa que todo contrato adjudicado a través de un proceso 3PPO quede automáticamente bajo administración diaria de ReComS.
XII. Límites Jurídicos de la Autoridad del 3PPO
A. La cláusula cardinal: Sección 1.3
La Sección 1.3 del contrato es la norma interpretativa más importante cuando se discute si el 3PPO “decide” por el
Gobierno. La cláusula reconoce que los servicios pueden incluir asesoramiento y recomendaciones para beneficio de PREPA, P3A o el Gobierno de Puerto Rico, pero dispone que el contratista no tomará decisiones en nombre de esas entidades relacionadas con la implantación de ese asesoramiento o recomendación. (Contrato, § 1.3, pág. 4.)
Las funciones descritas en el RFP y el Apéndice A deben leerse conjuntamente con este límite contractual. El Apéndice A puede indicar que el 3PPO “determina” si una propuesta es no responsiva, “aprueba” funcionalmente un paquete o participa en “decisiones” dentro de métricas de desempeño. Esos verbos describen actos técnicos o procesales dentro de su encomienda. No autorizan a transformar a un contratista independiente en titular de potestad gubernamental general, particularmente cuando el mismo instrumento contractual niega esa consecuencia.
B. Contratista independiente: Sección 9.1
La Sección 9.1 elimina otra posible ambigüedad. ReComS, sus agentes, empleados y subcontratistas son contratistas independientes y no empleados o agentes de PREPA o P3A. El contratista no tiene poder ni derecho para celebrar acuerdos en nombre de esas entidades. Por tanto, aun cuando conduzca negociaciones, no puede presumirse que sus comunicaciones obligan institucionalmente a PREPA o P3A salvo autorización específica compatible con el contrato y el derecho aplicable. (Contrato, § 9.1, pág. 27.)
C. Regla de precedencia: Sección 9.7
Si existe tensión entre el RFP y el contrato, la Sección 9.7 resuelve la interpretación: el acuerdo, junto con los Apéndices A y D, prevalece sobre el RFP, la propuesta y otros documentos expresamente referenciados; el RFP, a su vez, prevalece sobre la propuesta. Esta regla impide utilizar una frase aislada de la propuesta de ReComS o del RFP para contradecir los límites del contrato firmado. (Contrato, § 9.7, pág. 28.)
D. P3A puede aceptar o rechazar; el agente de PREPA firma
La arquitectura añade dos frenos concretos. Primero, P3A puede aceptar o rechazar la recomendación de adjudicación. Segundo, el agente de PREPA ejecuta el contrato final con el adjudicatario. Juntas, esas disposiciones demuestran que el 3PPO controla elementos sustantivos del proceso evaluativo, pero no reúne en sí mismo todas las funciones de evaluación, decisión y representación contractual. (Apéndice A, §§ 1.0(j) y 1.0(l), págs. 31–32.)
E. El 3PPO transmite los términos que impone el Gobierno; no los origina
Los términos y condiciones no negociables de un RFP no los origina el 3PPO por iniciativa propia. Son posiciones que le llegan de las entidades con autoridad sobre la política de contratación del Gobierno —P3A y PREPA, bajo la supervisión regulatoria del Negociado de Energía— y que el 3PPO transmite a los proponentes, evalúa en cuanto a su nivel de cumplimiento, y documenta cuando un proponente objeta o condiciona su aceptación. El 3PPO no tiene autoridad contractual para relajar esos términos motu proprio.
XIII. Fondos, Facturación, Documentación, Informes y Auditoría
A. Mecanismo de pago
El contrato original previó que LUMA y P3A celebraran un memorando de entendimiento mediante el cual LUMA utilizaría fondos de PREPA para pagar honorarios, costos y gastos del 3PPO relacionados con transmisión y distribución. El mecanismo contemplaba que LUMA o Genera, según el ámbito, efectuaran los pagos como agentes de PREPA. Este mecanismo financiero no altera la identidad del contratante ni convierte al operador que desembolsa en principal jerárquico del 3PPO. (Contrato, § 2.1, pág. 5; Apéndice
G.)
El acuerdo fija un límite total de $977,320, sujeto a modificación escrita, y requiere facturas mensuales detalladas. En cada factura se identifica la entidad a la que corresponde el servicio, ya sea LUMA o Genera, así como el proyecto y la orden de trabajo específica bajo el contrato. La facturación se desglosa por tarea e incluye las horas, tarifas y gastos correspondientes, junto con detalles sobre el trabajo realizado, quiénes participaron, cuándo se llevó a cabo y dónde, según aplique. Las facturas se someten primero a la revisión y autorización de P3A y luego a la revisión adicional de LUMA o Genera, según corresponda. Solo después de esas dos etapas de revisión se procede con su trámite de pago.
B. Informes y “puntos de decisión”
El Apéndice A permite exigir informes semanales que incluyan cambios de personal, trabajo realizado, lista de proyectos y contratos, reuniones con terceros y una lista priorizada de información, trabajo o “puntos de decisión” que el 3PPO necesite de P3A, PREPA, LUMA o Genera. Esa última categoría es reveladora: el propio diseño reconoce que el 3PPO necesita decisiones de otras entidades para avanzar determinados asuntos; no fue concebido como un decisor autosuficiente. (Apéndice A, § 5.0, pág. 35.)
C. Expediente y auditoría
El 3PPO debe mantener registros de sus actividades de forma que las adquisiciones cumplan con las leyes y los requisitos estatales y federales aplicables, incluidos los de subvenciones cuando corresponda, los manuales aplicables y las reglas de retención. Debe facilitar acceso a PREPA, P3A, los operadores, FEMA, el Contralor General de los Estados Unidos y auditores autorizados, según corresponda. La retención de documentos y la trazabilidad de criterios son parte sustantiva de la función, no una tarea administrativa secundaria. (Apéndice A, § 2.0(b)–(c), pág. 32; Contrato, art. VIII.)
XIV. El Negociado de Energía como
Regulador Externo, no como Integrante de la Licitación
La relación entre el 3PPO y el Negociado de Energía merece un tratamiento separado porque es fácil confundir supervisión regulatoria con dirección del proceso competitivo. El Negociado puede ordenar a PREPA que utilice el mecanismo 3PPO cuando ello resulte necesario para cumplir la política energética y puede exigir que el resultado sea sometido para evaluación de prudencia, razonabilidad o aprobación contractual. Eso ocurrió en marzo de 2025 con la adquisición de generación temporera. (Negociado, NEPR-MI-2024-0005, R&O 19 marzo 2025, pág. 2.)
Pero el Negociado ha sido igualmente enfático en preservar la separación. En noviembre de 2025 rechazó participar en discusiones sobre términos comerciales de un proponente mientras el RFP TPG2 estaba activo, porque tal intervención podía percibirse como influencia sobre la evaluación. Aclaró entonces que el Negociado no había desarrollado el RFP ni participado en las negociaciones. Esa postura coloca al regulador fuera del comité de adquisiciones y reserva su intervención para el momento y propósito que la ley le asigna. (Negociado, Resolución 13 noviembre 2025, NEPR-MI-2024-0005.)
La Resolución de 2 de febrero de 2026 ofrece otra confirmación. Al evaluar un contrato resultante del proceso de generación temporera, el Negociado señaló que los precios provenían de una competencia conducida por el 3PPO bajo un RFP que el Negociado no revisó antes de su ejecución. No obstante, a base del informe y las propuestas que llegaron al expediente regulatorio, concluyó en términos generales que el 3PPO había seguido procedimientos estándar para obtener precios competitivos. A la vez, el Negociado volvió a subrayar que no dirige, supervisa ni participa en las negociaciones contractuales y que su función es regulatoria. (Negociado, NEPR-MI-2024-0005, Resolución 2 febrero 2026, págs. 1 y 5–6.)
La Oficina del Zar de Energía y la supervisión continua de P3A
Mediante el Boletín Administrativo OE-2025-005 (9 de enero de 2025), la Gobernadora Jenniffer A. González Colón creó la Oficina del Zar de Energía, adscrita a la Oficina de la Gobernadora, y designó al Ing. Josué A. Colón Ortiz — también Director Ejecutivo de P3A— en esa función. La Orden Ejecutiva le confiere al Zar de Energía autoridad expresa, bajo el Artículo 14 de la Ley Núm. 76-2000, para “resolver y decidir cualquier impase, desacuerdo o incumplimiento” de los operadores privados de PREPA o de cualquier entidad del Ejecutivo, con supremacía sobre leyes y reglamentos de permisos que resulten inconsistentes, y el mandato de “supervisar, fiscalizar, consolidar y dirigir todo esfuerzo de cualquier agencia, dependencia, programa, oficina o entidad gubernamental” para lograr unidad de propósito en la política energética.
Este marco legal explica —y contextualiza correctamente— el patrón de instrucción y supervisión continua de P3A sobre el 3PPO documentado a lo largo de este proceso. En este sentido diversas comunicaciones muestran que tanto el Ing. Colón, el Lcdo. Juan González (asesor legal externo tanto de P3A como del Zar de Energía y PREPA) y el Lcdo. Lionel Santa (Asesor Legal General de P3A) daban seguimiento consistente y continuo a este proceso. También se encuentra documentada la participación del Lcdo. Juan González y el Lcdo. Lionel Santa en reuniones de negociación entre otras.
XV. Qué Demuestra la Experiencia de 2026 sobre los Límites y la Activación del Alcance
A. La administración posterior no se presume
La cronología de TPG2 contiene una explicación que debe integrarse cuidadosamente con el contrato base. El 16 de julio de 2026, frente a una solicitud de PREPA, el Presidente del 3PPO expresó que ReComS no tenía en ese momento responsabilidad contractual para administrar o manejar el PPOA y que no había recibido una orden de trabajo, enmienda o autorización específica de P3A para atender la solicitud. El asunto fue referido a P3A para determinar el alcance y formalizar la autorización que correspondiera.
El 20 de julio, ReComS reiteró a P3A que la administración cotidiana del contrato ejecutado requería un vehículo independiente y separado. Según los documentos de contratación, el contrato de administración se ejecutó el 31 de julio y ReComS recibió confirmación de su activación el 7 de agosto. Estas actuaciones no contradicen el Apéndice A del contrato base, que contempla administración contractual; demuestran, más bien, que esa categoría general debe ser activada y delimitada por el mecanismo contractual correspondiente para un contrato específico.
B. Una ilustración práctica del límite de representación
El 9 de agosto de 2026, ReComS emitió una comunicación relacionada con el proceso a la Junta de Supervisión. Posteriormente, el 14 de agosto, PREPA aclaró a la Junta de Supervisión que no había autorizado a ReComS a representar su posición institucional. Sin emitir juicio sobre la intención o corrección de ninguna de esas comunicaciones, el episodio ilustra la distinción entre gestionar un asunto para PREPA y hablar en su nombre: la capacidad del 3PPO para preparar información, coordinar gestiones o recomendar acciones no le confiere, por sí sola, autoridad para expresar la posición institucional de PREPA.
C. Intensidad operativa del 3PPO no equivale a soberanía decisional
Entre junio y agosto de 2026, los documentos muestran solicitudes de información, reuniones, análisis de debida diligencia, memorandos de recomendación, comunicaciones de cumplimiento, respuestas a organismos de supervisión y referidos. Esa intensidad operacional puede crear la apariencia de que el 3PPO es la autoridad principal del asunto. Jurídicamente, la conclusión correcta es distinta: el 3PPO puede ser el centro técnico y documental de un proceso sin que por ello se convierta en PREPA, P3A, el Negociado o FOMB. Cada entidad conserva su esfera de decisión.
XVI. Qué Es —y Qué No Es— el 3PPO
A. Qué es
El 3PPO es una función independiente de adquisiciones y, cuando se activa, de administración contractual. Es un mecanismo de mitigación de conflictos, competencia, cumplimiento y trazabilidad. Es un punto de coordinación entre información operacional, normas de contratación pública, requisitos federales aplicables, análisis técnico, evaluación financiera y documentación jurídica.
B. Qué no es
No es el propietario del sistema eléctrico: PREPA conserva la titularidad. No es el operador de transmisión y distribución ni de generación: esas funciones corresponden a LUMA y Genera bajo sus respectivos acuerdos. No es P3A: P3A conserva su rol de Administrador, representante de PREPA y contraparte contractual del proveedor 3PPO. No es el Negociado de Energía ni sustituye su jurisdicción regulatoria.
Tampoco es la Junta de Supervisión ni un organismo federal de subvenciones.
No es un agente general con poder implícito para obligar a PREPA o P3A. El contrato establece lo contrario. Tampoco es un mero observador. Puede preparar documentos, administrar procesos competitivos, realizar determinaciones técnicas de cumplimiento, puntuar, recomendar, negociar y, cuando existe autorización, administrar contratos. La descripción correcta evita ambos extremos: ni poder gubernamental ilimitado ni asesoría puramente pasiva.
Definición Final de Trabajo: El 3PPO es la función independiente, contratada y supervisada por P3A dentro del marco de los acuerdos de operación, los manuales de adquisiciones aplicables y las órdenes de trabajo correspondientes. Administra procesos competitivos y determinados aspectos de contratos de PREPA cuando la normativa y la encomienda específica lo requieren; ejerce juicio técnico y funciones procesales sustantivas, pero no posee una delegación general para decidir u obligar en nombre de PREPA, P3A o el Gobierno de Puerto Rico. (Contrato 3PPO 2026-2027, §§1.1 y 1.3, y Apéndice A, §§1.0, 2.0 y 7.0; RFP P3A-2023-02, §2.5 y Apéndice A, §§1.0-2.0).
V. El Proceso TPG/TPG2: Estructura y Contexto Regulatorio
Estructura del proceso: TPG1 y TPG2
El RFP 3PPO-0314-20-TPG fue desarrollado en dos rondas. La primera, denominada TPG1, se emitió en marzo de 2025. Como resultado de ese proceso, un solo proponente logró cumplir con los requisitos durante la etapa de negociación, y el contrato correspondiente fue aprobado por la Junta de Gobierno de PREPA.
Posteriormente, mediante Resolución y Orden del 4 de julio de 2025, en el Caso Núm. NEPR-MI-2024-0005, el Negociado de Energía evaluó la propuesta y determinó que la alternativa económicamente más favorable era estructurar el contrato por un término de diez años. Sin embargo, dicho término era sustancialmente más extenso que el contemplado en el RFP original. Por consiguiente, su incorporación habría representado un cambio material en las condiciones comerciales bajo las cuales se llevó a cabo la competencia. Ante esta determinación del Negociado, el 3PPO concluyó y recomendó que, para preservar la transparencia, la igualdad de condiciones y la integridad del proceso competitivo, correspondía convocar un nuevo RFP que informara desde su inicio a todos los potenciales proponentes sobre el término de diez años. En consecuencia, el proceso fue reemitido como TPG2 el 15 de julio de 2025.
La segunda ronda —TPG2— fue administrada bajo los nuevos criterios autorizados por PREB: contrato hasta 10 años; tarifa fija todo incluido de $0.189/kWh (Aguirre) y $0.203/kWh (Costa Sur); sin take-or-pay ni garantías de volumen; todo costo fuera de la energía entregada es responsabilidad del proveedor. Los términos no negociables incluían: no take-or-pay; no requerimiento de carta de crédito o fianza como condición previa a la adjudicación; no obligaciones de pago por capacidad; no costos separados de movilización o desmovilización facturados al Gobierno; referencias a horas mínimas estrictamente no vinculantes.
El 3PPO fue asistido por consultores externos de P3A —Cleary y FTI— en asuntos técnicos y legales. El principal reto operativo fue que el calendario que el Gobierno pautaba resultaba demasiado agresivo para las condiciones comerciales y de permisos que los proponentes enfrentaban, en el contexto de la emergencia energética declarada tanto por la Gobernadora de Puerto Rico como por el U.S. Department of Energy.
Contexto de emergencia y universo de proponentes
En TPG2 participaron únicamente tres proponentes: Javelin Global Commodities, Power Expectations LLC — con Reyes Contractor Group y Enchanted Rock— y Gothams Energy LLC —con Americas Power Solutions/Karpowership—. Las tres propuestas cumplieron los requisitos mínimos para continuar en la evaluación, aunque ninguna cumplía a cabalidad con todos los términos del RFP. Cada proponente planteó condiciones comerciales distintas, incluidas solicitudes de pagos por capacidad o garantías de horas mínimas, que debían evaluarse frente a los términos no negociables del proceso. En el contexto de la emergencia energética declarada y ante la ausencia de otras propuestas en TPG2, el 3PPO evaluó las alternativas presentadas y documentó sus hallazgos y recomendaciones para que las entidades con autoridad decisional determinaran cómo proceder.
V-B. Proponentes de TPG1 — Protocolo de Seudónimos y Cronología
Proponentes de TPG1 — Tabla de seudónimos y resultados
Conforme al protocolo de insulamiento del Comité Evaluador, todos los proponentes de TPG1 fueron identificados mediante seudónimos de artistas musicales durante el proceso de evaluación. Los siguientes son los siete (7) proponentes que sometieron propuesta formal en TPG1:
Los demás nombres de artistas que aparecen en el “tracker” de proponentes (ABBA, Adele, The Beatles, etc.) corresponden a compañías que solo mostraron interés inicial o firmaron NDA pero no sometieron propuesta formal; no son proponentes activos.
Cronología clave del proceso TPG/TPG2 (2025–2026)
19 marzo 2025: Negociado ordena a PREPA acudir a P3A e iniciar el 3PPO para generación temporera (Genera = parte restringida)
25 marzo 2025: 3PPO emite RFP 3PPO-0314-20-TPG (hasta 800 MW de generación temporera)
4 julio 2025: PREB aprueba condicionalmente el contrato de TPG1, sujeto a cambios materiales en términos comerciales
15 julio 2025: RFP reemitido como 3PPO-0314-20-TPG2 con nuevos criterios autorizados por PREB
6 agosto 2025: Cierre de propuestas TPG2: 3 proponentes (Gothams 88%,
Javelin 79%, Power Expectations 70%)
10 septiembre 2025: 3PPO emite Informe de Evaluación y Recomendación
24 octubre 2025: Junta de Gobierno de PREPA aprueba Resolución 5213: autoriza negociaciones con los tres proponentes
2 junio 2026: JSF aprueba contrato de Power Expectations; 3PPO lo carga en
DocuSign y lo distribuye a las partes
9 junio 2026: 3PPO recibe notificación: Corey Amthor ya no es CEO de
Enchanted Rock; nuevo firmante designado
10 junio 2026: Contrato ejecutado con nuevo firmante de Enchanted Rock
11 junio 2026: Lcdo.. Félix Hernández (abogado de PREPA) notifica al 3PPO que el contrato está firmado por todas las partes
7 agosto 2026: Vence plazo otorgado por PREPA para entregar la fianza de cumplimiento sin entrega.
14 agosto 2026: La Junta de Supervisión Fiscal revocó su aprobación del contrato y dirigió a PREPA a terminarlo.
18 agosto 2026: PREPA envió la notificación formal de terminación del contrato, conforme a la carta de terminación relacionada con el incumplimiento de la fianza de pago y cumplimiento. El 3PPO le planteó a FOMB preocupaciones de debido proceso sobre el trámite que condujo a la revocación.
VI. Evaluación Competitiva: Los Tres
Proponentes
Gothams Energy LLC
(con Americas Power Solutions) Problemas:
Riesgo de obtener permisos federales (Coast Guard, USACE, EPA, Cuerpo de Ingenieros FERC, etc.) — posible demora de 1 a 2 años, incompatible con carácter de emergencia
Empresa relacionada a su socio marítimo aparecía en lista de sancionados de OFAC (Departamento del
Tesoro federal)
Javelin Global Commodities Problemas:
Condicionó su oferta a que el Gobierno aceptara un mecanismo alterno de pago de capacidad
No aceptó sin condiciones los términos no negociables del RFP
Power Expectations LLC (con Reyes Contractor
Group y Enchanted Rock, LLC Problemas:
Carecía de capacidad financiera suficiente — valor de contrato propuesto era ~100x sus ingresos reportados
El Comité de Evaluación determinó que Enchanted Rock, LLC debía fungir como co-firmante para proveer la capacidad financiera requerida
Nota: Pese a las deficiencias identificadas, y ante la urgencia de obtener generación temporera, el 3PPO recomendó continuar las negociaciones con los tres proponentes bajo alcances específicos para cada sitio. El propósito era determinar qué condiciones podían atenderse, qué alternativas reales ofrecía cada proponente y cuáles resultarían aceptables para las entidades correspondientes; continuar las conversaciones no suponía dar por subsanadas las deficiencias ni anticipar una adjudicación. La Junta de Gobierno de PREPA adoptó la recomendación de continuar las negociaciones mediante la Resolución Núm. 5213, de 24 de octubre de 2025.
VI-B. Secuencia del Proceso Competitivo y Comparación de Precios
Secuencia del proceso competitivo y decisiones clave
El proceso competitivo bajo el RFP 3PPO-0314-20-TPG1 comenzó con siete (7) propuestas formales recibidas en TPG1. De ese universo, cuatro (4) fueron descalificadas por no cumplir con los requisitos mandatorios del RFP. Los tres (3) restantes —Gothams Energy, Javelin Global Commodities y Power Expectations— cumplieron con los requisitos mandatorios y fueron evaluados por el Comité Evaluador del 3PPO.
Primera ronda: recomendación de dos proponentes
Aunque los tres proponentes cumplieron los requisitos mandatorios, el 3PPO recomendó continuar inicialmente las negociaciones solo con Javelin y Power Expectations. La propuesta de Gothams presentaba retos para obtener los permisos federales necesarios, incluidos los de la Guardia Costera, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos (USACE) y la Agencia de Protección Ambiental (EPA). En las consultas sostenidas con esas agencias se indicó que los trámites podían tomar entre uno y dos años, plazo incompatible con la urgencia del proyecto. Además, la Guardia Costera señaló una preocupación relacionada con una entidad vinculada al componente marítimo de la propuesta. Al consultar la información pública indicada, el 3PPO encontró una coincidencia de nombre en una lista de OFAC que requería aclaración; ello no constituía una determinación de que Gothams o su socio estuvieran sancionados. Estos riesgos de permisos y de verificación informaron la recomendación inicial. La Junta de Gobierno de PREPA y P3A autorizaron las negociaciones con Javelin y Power Expectations, que comenzaron con la participación del Lcdo. Lionel Santa Crispín, de P3A, y del Lcdo. Juan González, asesor de P3A y PREPA.
Descalificación de Javelin y contrato con Power Expectations
Una vez concluidas las negociaciones, PREPA determinó que la posición asumida por Javelin Global Commodities carecía de méritos y era incompatible con sus certificaciones anteriores, pues pretendía reabrir o modificar términos comerciales que el proponente había aceptado como no negociables. PREPA determinó en que las negociaciones únicamente podían continuar dentro de los términos del RFP y de la propuesta presentada por Javelin, y que, si el proponente no aceptaba proceder bajo esos parámetros, el 3PPO podía continuar con los próximos pasos conforme al Notice of Award y las normas de adquisición aplicables. Al no lograrse un acuerdo con Javelin dentro de esos parámetros, Power Expectations quedó como el único proponente con el cual se completó la negociación contractual. Posteriormente, la Junta de Gobierno de PREPA aceptó el contrato y lo sometió al Negociado de Energía para su revisión regulatoria. (Carta de PREPA al 3PPO, “Response to 3PPO Letter Dated December 3, 2025 — RFP 3PPO-0314-20TPG2”, 5 de diciembre de 2025, págs. 1–2).
Intervención del Negociado y relanzamiento del RFP (TPG2)
El Negociado de Energía revisó el contrato resultante de TPG1 —un contrato a cuatro años— y, al examinar el expediente de evaluación, identificó que una propuesta anterior de Power Expectations indicaba precios más favorables ($0.189/kWh para Aguirre y $0.203/kWh para Costa Sur) bajo un arreglo condicionado a una garantía de despacho de 8,000 horas anuales. El Gobierno no estaba en disposición de garantizar ese nivel de despacho. Mediante Resolución del 4 de julio de 2025, el Negociado aprobó condicionalmente el contrato sujeto a cambios materiales en los términos comerciales, incluyendo la extensión del término a diez años. El 3PPO advirtió formalmente que extender el término de cuatro a diez años constituiría un cambio material a las directrices del proceso de subasta, en perjuicio de los demás proponentes que participaron, y recomendó volver a competir. Como resultado, se relanzó el RFP como 3PPO-0314-20-TPG2 el 15 de julio de 2025. Participaron las mismas tres compañías finalistas. La evaluación resultó en que no se recomendó a ninguna inicialmente por diferentes riesgos identificados, incluyendo las garantías. El 3PPO recomendó entonces a P3A y PREPA retomar conversaciones con los tres proponentes. Finalmente, dos (2) aceptaron los términos impuestos por el Gobierno —Power Expectations y Gothams— y sus contratos fueron aprobados por la Junta de Gobierno de PREPA y sometidos al Negociado de Energía. La Junta de Supervisión Fiscal aprobó el contrato de Power Expectations después de varios meses.
VI-C. Hallazgos de Cumplimiento y Riesgo por Proponente
Gothams Energy LLC + Americas Power Solutions (APS) / Karpowership — 88%
Fianza de licitación: $50,000,000 (5% de ~$1,000,000,000).
Riesgo de verificación relacionado con OFAC: durante el proceso de debida diligencia, se identificó que Karadeniz Holdings A.S. —compañía relacionada a Karpowership, socio de Gothams— coincidía con un nombre en la lista de sanciones OFAC. Gothams negó cualquier violación, confirmó propiedad y jurisdicción estadounidense, y aclaró que Gothams mismo no aparece en dicha lista. La coincidencia de nombre quedó pendiente de aclaración definitiva al momento de la evaluación.
Riesgo de permisos: infraestructura marítima (Powerships con FSRU) requiere permisos federales y locales complejos que podrían extender el cronograma 1–2 años, incompatibles con la naturaleza de emergencia del despliegue propuesto.
Riesgo financiero: Gothams no presentó estados financieros auditados propios; depende de sus socios (Karpowership y American Power Solutions), quienes sí presentaron estados financieros auditados y estabilidad demostrada.
Riesgo de terminación: Gothams se reserva el derecho de terminar el acuerdo si PREPA no utiliza al menos 75% de la capacidad contratada en un período de 12 meses.
Riesgo climático: durante eventos de tiempo severo, el Coast Guard puede requerir que los Powerships desalojen el puerto, dejando a Puerto Rico temporalmente sin esa capacidad.
Confirmó aceptación de los términos no negociables. Resultado: mayor puntuación (88%) — recomendado para adjudicación condicional final.
Javelin Global Commodities — 79%
Fianza de licitación: $13,500,000 — sin hallazgos adversos; liquidez fuerte y posición de capital de trabajo sólida, con historial comprobado de flujo de caja operacional.
Todos los contratos clave en orden, incluyendo acuerdo finalizado con CORCO para almacenamiento de combustible; en condición de ejecutar de inmediato una vez obtenidos los permisos.
Riesgo/condicionamiento: originalmente exigió que el Gobierno de Puerto Rico proveyera $75 millones de garantía de comprador (Javelin ofrecía prestar esos fondos al 6.25%, sugiriendo que el Gobierno los depositara en una cuenta que generara 4%, resultando en un costo efectivo de ~2% para el Gobierno). En su respuesta a los términos no negociables, Javelin indicó apertura a explorar mecanismos alternos para el pago por capacidad y opciones de financiamiento diferido para movilización/desmovilización.
Confirmó aceptación de los términos no negociables (con la salvedad anterior). El 3PPO destaca que Javelin está en posición más avanzada para comenzar operaciones inmediatamente tras la firma y obtención de permisos.
Power Expectations LLC + Reyes Contractor Group (+ Enchanted Rock) — 70%
Fianza de licitación: Power Expectations presentó una fianza de $300,000, calculada como el 5 % de un monto aproximado de oferta de $6,000,000. El 3PPO identificó que esa base de cálculo no reflejaba el valor total del contrato propuesto y documentó la diferencia como un hallazgo de cumplimiento que requería evaluación conforme al RFP. La continuación de la evaluación no constituyó, por sí sola, una dispensa del requisito de fianza.
Hallazgo de debida diligencia legal: Durante la evaluación se identificó una condena penal previa de una persona vinculada a Power Expectations. El asunto fue objeto de una revisión legal interna para determinar si ese antecedente afectaba la elegibilidad para hacer negocios con el Gobierno de Puerto Rico. La revisión concluyó que el delito identificado no constituía una causa de inhabilidad para contratar bajo la Ley Núm. 2-2018.
Riesgo de capacidad financiera y escalabilidad: El valor estimado del contrato propuesto era aproximadamente 100 veces mayor que los ingresos de Power Expectations. Para acreditar la capacidad financiera de la propuesta, Power Expectations presentó los estados financieros de Enchanted Rock y solicitó que se tomaran en consideración. Sin embargo, presentar esos estados no significaba que Enchanted Rock hubiera asumido una obligación de financiar o respaldar el proyecto. Para que su capacidad financiera pudiera contar como respaldo efectivo, era necesario que asumiera expresamente las obligaciones correspondientes en el contrato y que se verificara el alcance de ese compromiso.Riesgo de dependencia: sin capacidad financiera independiente; depende de inversionistas externos , sin evidencia de arreglos de financiamiento con los tresnde los mencionados en la propuesta. Nistar Consulting Group sometió una cotización que incluía compra de turbinas y financiamiento puente.
Riesgo comercial y financiero: Power Expectations planteó la necesidad de garantizar entre 6,000 y 8,000 horas de operación anual para dar
previsibilidad a los ingresos con los que esperaba financiar el proyecto. Sin embargo, el despacho efectivo depende de las necesidades del sistema y el Gobierno no estaba dispuesto a garantizar un mínimo de horas. Por ello, era necesario verificar cómo financiaría el proponente el proyecto sin esa garantía y si sus compromisos financieros podían sostenerse con ingresos derivados únicamente de la energía efectivamente entregada.
Riesgo contractual: el consorcio solo cuenta con Cartas de Intención (LOIs) con subcontratistas y suplidores, sin contratos firmados; ejecución y financiamiento contingentes a la adjudicación.
En relación con el señalamiento de que los integrantes del consorcio no eran propietarios ni fabricantes de turbinas, conviene precisar que la evaluación del
3PPO no partía de ese requisito. Desde el comienzo, el proyecto contemplaba la obtención y movilización de unidades de generación de distintos fabricantes, mientras que las funciones principales de los integrantes del consorcio incluían la gerencia e integración del proyecto, la coordinación de los recursos necesarios, el apoyo para cumplir con los requisitos de bonding y la ejecución de las demás obligaciones asumidas en la propuesta y el contrato.
Enchanted Rock tampoco era presentada como fabricante de turbinas. Por consiguiente, el hecho de que Enchanted Rock, Power Expectations o Reyes Contractor no fabricaran directamente las unidades no era, por sí solo, determinante para evaluar la viabilidad de la propuesta. Lo pertinente era la capacidad y el compromiso del consorcio, considerado en conjunto, para procurar las turbinas, integrar los recursos técnicos y financieros, cumplir con el bonding y ejecutar el proyecto conforme a los términos ofrecidos. Los integrantes del consorcio se comprometieron a suscribir el contrato y, una vez asumida esa obligación, correspondía al consorcio cumplir con el proyecto y asegurar la disponibilidad de los equipos y recursos ofrecidos.
Confirmó aceptación de los términos no negociables. Resultado: 70% — adjudicación final sujeta a financiamiento verificado.
VII. La Controversia sobre la Firma de Enchanted Rock
10 junio 2026 — Envío del contrato a PREPA
9 junio 2026
El 3PPO recibió una notificación de que Corey Amthor había dejado de fungir como CEO de Enchanted Rock, LLC y ya no estaba autorizado a firmar el contrato en su nombre. Power Expectations presentó un Broker Representation Agreement con Jobadiah Sinclair “Jhoby” Weaks, una resolución corporativa fechada el 2 de junio que lo designaba como signatario, y documentos de identificación y pasaporte que fueron revisados por el 3PPO. El 10 de junio, una vez recabadas las firmas digitales de los representantes de Power Expectations, el 3PPO envió el contrato a PREPA para sus procesos internos. PREPA indicó que la Directora Ejecutiva prefería firmarlo de manera física y no digital. El 11 de junio, el Lcdo. Félix Hernández (abogado de PREPA) notificó al 3PPO que el contrato estaba firmado por todas las partes.
17 junio 2026 — Carta formal de Enchanted Rock
Davis Zapffe, asesor legal general de ERock, escribió al 3PPO para comunicar que, según la compañía, no había autorizado la firma del contrato. También indicó que ERock no tenía dentro de su organización un puesto denominado “COO-Caribbean Operations” ni utilizaba el dominio @enchantedrockpr.com, entre otros señalamientos.
El 3PPO cotejó la identidad del nuevo firmante contra los documentos presentados —acuerdo de representación, resolución corporativa e
identificación con fotografía. Ese cotejo no equivale a certificar que Enchanted Rock emitió o autorizó la resolución, ni a confirmar que el firmante tenía facultad para obligarla. La determinación sobre la autoridad corporativa del firmante es una cuestión distinta, que corresponde a las autoridades competentes. La investigación forense de autenticidad de documentos corporativos compete a las autoridades de ley — ya referido al Departamento de Justicia y al FBI.
DISTINCIÓN CLAVE: (1) Si el MOU le daba a Power Expectations autoridad para vincular a Enchanted Rock → disputa contractual privada entre esas partes. (2) Si la firma fue fabricada para simular autorización → bajo investigación del DOJ y el FBI. El 3PPO no emite conclusión sobre el punto (2).
Proceso detallado de firma vía DocuSign (2–11 de junio de 2026)
El 2 de junio de 2026, una vez la Junta de Supervisión Fiscal aprobó el contrato de Power Expectations, el 3PPO lo cargó al sistema digital DocuSign y lo distribuyó a todas las partes para firma. Ese mismo día, Power Expectations, Reyes Contractor Group y Enchanted Rock recibieron el contrato, y el sistema confirmó que todos lo recibieron. Ese día 2 de junio, Power Expectations y Reyes Contractor firmaron por primera vez, pero el documento fue anulado (Void). En el caso de Enchanted Rock, el Sr. Corey Amthor abrió el documento el 2 de junio pero no lo firmó.
El 4 de junio, Power Expectations y Reyes Contractor firmaron el contrato por segunda vez, y nuevamente se hizo Void por corrección de un error tipográfico. El documento corregido fue reenviado ese mismo día, pero Enchanted Rock (Corey Amthor) no lo abrió. El equipo del 3PPO preguntó al Sr. Eddie Echevarría por qué Enchanted Rock no había firmado, y este informó que lo revisarán durante el fin de semana.
El 9 de junio de 2026, el 3PPO fue notificado por escrito de que el firmante originalmente designado por Enchanted Rock, el Sr. Corey Amthor, ya no estaría disponible como firmante y que, en su lugar, firmaría el Sr. Jobadiah Sinclair “Jhoby” Weaks. Para sustentar dicho cambio, Power Expectations presentó una cadena documental que incluyó: (1) un acuerdo de representación o corretaje que evidenciaba la contratación del Sr. Weaks por Power Expectations; (2) una Resolución Corporativa de 2 de junio de 2026, suscrita por Landon Gallagher y Eddie Echevarría, ambos accionistas de Power Expectations, cuya autoridad se alegó que surgía del Memorando de Entendimiento existente con Enchanted Rock; y (3) una identificación válida con fotografía y el pasaporte del Sr. Weaks. Conforme al curso ordinario del proceso de firma de contratos, el 3PPO cotejó la identidad del firmante contra la resolución corporativa y los documentos de identificación presentados. Al evaluar la documentación recibida, el 3PPO también tomó en consideración el tracto de representación, coordinación y conducta observado durante más de un año entre Power Expectations, Enchanted Rock y Reyes Contractor Group. Durante todo el proceso competitivo, Power Expectations actuó como proponente principal y como el ente encargado de presentar información, recibir notificaciones y tramitar las comunicaciones oficiales mediante la plataforma PowerAdvocate. Ni Reyes Contractor Group ni Enchanted Rock solicitaron al 3PPO que las notificaciones o el desarrollo del proceso les fueran comunicados mediante mecanismos distintos. Asimismo, Power Expectations fue la única entidad que participó directamente en las negociaciones con el 3PPO, y el Sr. Eddie Echevarría, su principal oficial ejecutivo, figuró consistentemente como el punto de contacto designado para la propuesta y el contrato.
La participación presentada de Enchanted Rock también evolucionó durante el proceso. Inicialmente, su función se describió principalmente como la de suministrar y comisionar los equipos. Posteriormente, Power Expectations amplió la participación atribuida a Enchanted Rock para incluir la presentación de sus estados financieros como respaldo de la capacidad financiera de la propuesta, la colaboración en la obtención de las fianzas de pago y cumplimiento, el apoyo en la gerencia del proyecto y el suministro de los equipos. El contrato remitido para firma establecía, además, las obligaciones que asumirían las entidades integrantes del vendedor y contemplaba la permanencia de Enchanted Rock durante el término contractual de diez años.
El expediente de DocuSign refleja que, luego de la aprobación del contrato por la Junta de Supervisión Fiscal, el 3PPO cargó y distribuyó el documento a Power
Expectations, Reyes Contractor Group y Enchanted Rock el 2 de junio de 2026. Ese mismo día, el Sr. Corey Amthor abrió el documento enviado a Enchanted Rock, aunque no lo firmó. Luego de que una primera versión fuera anulada para corregir un error tipográfico, el contrato corregido fue reenviado el 4 de junio de 2026. Esta segunda versión no fue abierta por el Sr. Amthor. Ante la ausencia de la firma, el 3PPO consultó al Sr. Echevarría, quien indicó que Enchanted Rock revisaría el documento durante el fin de semana. No consta que, antes de la notificación del cambio de firmante recibida el 9 de junio, Enchanted Rock hubiera comunicado directamente al 3PPO que se retiraba del proyecto, que ya no participaría en el contrato o que objetaba haber sido incluida como parte firmante. El planteamiento de que Enchanted Rock había sido incluida por error fue conocido por el 3PPO posteriormente, el 12 de junio de 2026, mediante el reenvío de una comunicación dirigida a terceros.
Hallazgo sobre Jhoby Weaks durante la investigación posterior
Tras recibir la comunicación de ERock, el 3PPO examinó los documentos presentados, recibió las posiciones de ERock y Power Expectations e investigó información relacionada con la persona identificada como firmante. Durante esa revisión identificó un expediente penal federal en Nueva Jersey. El 3PPO conservó las comunicaciones y la documentación recopilada y las incluyó en el material referido a la Fiscalía Federal, por tratarse de alegaciones de posible fraude que debían ser aclaradas e investigadas por las autoridades competentes, no resueltas por el 3PPO.
VIII. Acciones del 3PPO tras la Controversia (junio–agosto 2026)
El planteamiento de Enchanted Rock y la intervención inicial de P3A (12–23 de junio de 2026)
El viernes 12 de junio de 2026, el 3PPO recibió del Lcdo. Juan González el reenvío de un correo del Lcdo. Javier Vázquez, de O’Neill & Borges. En ese correo, que daba seguimiento a una comunicación previa del 10 de junio, Vázquez planteaba que Enchanted Rock había sido aparentemente incluida por error como una de las entidades firmantes del contrato. El 3PPO conoció el planteamiento al recibir ese reenvío; no había recibido la comunicación previa. Entre el 15 y el 16 de junio, representantes del 3PPO hablaron con Vázquez, quien indicó que no había sido contratado para representar a Enchanted Rock. Por ello, se le solicitó que pidiera a la compañía comunicar directamente al 3PPO sus alegaciones por escrito.
El 17 de junio, el 3PPO recibió la carta de Davis Zapffe, asesor legal general de ERock. Según expuso ERock, el memorando de entendimiento del 19 de marzo de 2025 se limitaba a la comercialización en Puerto Rico de sus productos —motores reciprocantes, no turbinas— y no autorizaba su participación como firmante del PPOA. La compañía alegó además que había comunicado a Power Expectations, en noviembre de 2025 y enero de 2026, que no podía firmar el contrato. También cuestionó una carta que le exigía firmar y amenazaba con reclamar $10,000 millones en daños: según ERock, un abogado cuyo membrete aparecía en ella había indicado a sus representantes legales que no representaba a Power Expectations ni había autorizado el uso de ese membrete. El 3PPO recibió estos señalamientos como la posición de ERock, sin adjudicar su veracidad.
Ese mismo 17 de junio, el 3PPO contactó a ERock para proponer una reunión al día siguiente. Sus representantes indicaron que no tenían disponibilidad en las fechas propuestas y ofrecieron reunirse el 22 de junio; la reunión se celebró ese día.
El 23 de junio de 2026, el 3PPO se reunió por separado con representantes de Power Expectations para escuchar y documentar su posición respecto a las alegaciones formuladas por Erock. Durante la reunión, Power Expectations sostuvo que Enchanted Rock había participado en el proceso desde 2025 y que existía un Memorando de Entendimiento mediante el cual, según su interpretación, Power Expectations y el vehículo corporativo correspondiente habían recibido facultades de representación de Enchanted Rock en Puerto Rico. Alegó, además, que esa autorización nunca había sido revocada ni retirada.
Power Expectations manifestó que contaba con documentación adicional para sustentar su posición, incluida una garantía personal, una garantía corporativa de Enchanted Rock, el acuerdo de representación o corretaje relacionado con el Sr. Jobadiah Sinclair “Jhoby” Weaks y la resolución corporativa presentada para autorizarlo como firmante. El Sr. Eddie Echevarría explicó que el Sr. Weaks había trabajado con su empresa y con el vehículo corporativo relacionado durante aproximadamente cuatro o cinco años, particularmente en asuntos vinculados con la venta de equipos y otros proyectos. Según Echevarría, esa relación previa, unida al MOU y a los demás documentos presentados, sustentaba la designación del Sr. Weaks para firmar.
Power Expectations también alegó que Enchanted Rock conocía el contenido y el desarrollo del contrato, pues había participado en el proceso desde sus etapas anteriores, había recibido una versión revisada con cambios marcados y había mantenido comunicaciones con representantes de Power Expectations hasta fechas cercanas a la adjudicación.
Asimismo, informó que había conservado las comunicaciones y los documentos relacionados con esa participación y que los había remitido a sus abogados para la evaluación y las acciones legales correspondientes. Estas expresiones fueron recibidas y documentadas por el 3PPO como la posición de Power Expectations; no constituyeron una determinación independiente del 3PPO sobre la autenticidad de los documentos presentados, el alcance jurídico del MOU o la autoridad del Sr. Weaks para obligar a Enchanted Rock.
En cuanto a Enchanted Rock, las reservas del 3PPO surgieron de varias circunstancias que requerían aclaración. Entre ellas se encontraban su participación documentada en el proceso desde 2025; la utilización de sus estados financieros para acreditar la capacidad financiera de la propuesta; y la ampliación de la función que se le atribuía, desde el suministro y comisionamiento de los equipos hasta responsabilidades relacionadas con la obtención de las fianzas, la gerencia del proyecto, el suministro de los equipos y su permanencia durante los diez años contemplados en el contrato.
También se tomó en consideración que Enchanted Rock recibió el contrato mediante DocuSign el 2 de junio de 2026 y que el Sr. Corey Amthor, quien aparecía como su firmante, abrió el documento ese mismo día, sin que se presentara entonces objeción alguna respecto a la inclusión de la compañía como parte del contrato. Luego de que el documento corregido fuera reenviado el 4 de junio y se continuaran las comunicaciones relacionadas con el proceso de firma, tampoco se notificó directamente al 3PPO que Enchanted Rock rechazaba su participación o que no autorizaría la ejecución del contrato.
Igualmente, generaron reservas las dos comunicaciones que el Lcdo. Javier Vázquez dirigió al Ing. Josué Colón. En ellas, el abogado hizo referencia a la necesidad de “aclarar” la participación de Enchanted Rock en el contrato. Ese lenguaje parecía presuponer que existía algún grado de participación que debía definirse, en lugar de comunicar de manera clara e inequívoca que Enchanted Rock rechazaba su inclusión y no participaría en el contrato. Si esa era realmente la posición de la compañía, las comunicaciones debieron expresarlo categóricamente y solicitar que se detuviera el trámite de firma. Una notificación específica en esos términos habría proporcionado una base clara para pausar el proceso y atender la controversia antes de la ejecución del contrato.
Además, Enchanted Rock, LLC no compareció directamente ante el 3PPO para formular las alegaciones relacionadas con la falta de autorización, la validez del contrato o el posible fraude. Todas las comunicaciones recibidas sobre esas alegaciones provinieron de ERock, Inc., identificada como la compañía matriz. Según el expediente disponible a la fecha de esta comparecencia, ningún ejecutivo de Enchanted Rock, LLC se ha comunicado directamente con el 3PPO para explicar, confirmar o documentar la posición de esa entidad.
También generó reservas el hecho de que, según la revisión realizada por el 3PPO, los documentos presentados por ERock, Inc. ante la Securities and Exchange Commission (SEC), en relación con su emisión de acciones, no hacían referencia a los contratos o compromisos que se atribuían a Enchanted Rock en Puerto Rico. Este asunto resultaba pertinente porque los documentos relacionados con una oferta de valores deben proporcionar a los potenciales inversionistas información material sobre los compromisos, riesgos y circunstancias que razonablemente puedan afectar el valor de la inversión.
La aparente ausencia de referencias a esta relación contractual planteaba interrogantes sobre si ERock, Inc. consideraba que Enchanted Rock no había asumido obligación alguna en Puerto Rico o si, por el contrario, existía una participación o compromiso que no fue divulgado en esos documentos. El 3PPO no está facultado para determinar si existió un incumplimiento de las normas federales sobre valores; sin embargo, esta circunstancia constituía otro elemento que justificaba mantener reservas y referir el asunto a las autoridades competentes para la investigación correspondiente.
Estas circunstancias no permitían descartar las alegaciones formuladas por ERock, Inc. ni constituían, por sí solas, prueba de que Enchanted Rock hubiese autorizado el contrato. Sin embargo, sí justificaban que el 3PPO examinara con cautela la afirmación posterior de que Enchanted Rock, LLC desconocía o nunca había autorizado la participación contractual que se le atribuyó. La participación previa documentada, el acceso al contrato, la ausencia de una objeción directa y oportuna, la ambigüedad de las comunicaciones del Lcdo. Vázquez, la falta de una comparecencia directa de los ejecutivos de Enchanted Rock, LLC y la aparente ausencia de referencias a los contratos o compromisos en Puerto Rico en los documentos presentados por ERock, Inc. ante la SEC creaban interrogantes que requerían una investigación adicional antes de adoptar como concluyente la versión presentada por ERock, Inc.
En cuanto a Power Expectations, generó particular suspicacia que no hubiese informado oportunamente al 3PPO sobre la controversia que, según surgió posteriormente, podía existir respecto de la participación de Enchanted Rock y la alegada negativa de ERock, Inc., su compañía matriz, a que esa subsidiaria suscribiera el contrato. La información presentada al 3PPO durante el trámite de firma reflejaba que el firmante originalmente identificado ya no estaría disponible y que el Sr. Jobadiah Sinclair “Jhoby” Weaks había sido designado como nuevo firmante. Para sustentar ese cambio, Power Expectations presentó varios documentos, incluidos un acuerdo de representación, una resolución corporativa y documentos de identificación.
La existencia de cualquier controversia conocida por Power Expectations entre ERock, Inc. y Enchanted Rock sobre la participación de la subsidiaria o la autoridad para suscribir el contrato constituía información pertinente para el proceso de firma. De haberse informado clara y oportunamente que Enchanted Rock o su compañía matriz objetaban la participación de la subsidiaria, el 3PPO habría detenido el trámite y no habría remitido el contrato a PREPA hasta que las compañías aclararan la controversia y presentaran la documentación correspondiente.
Por consiguiente, las reservas del 3PPO respecto de Power Expectations no surgieron del cambio de firmante considerado aisladamente, sino de la posibilidad de que existiera una controversia material que no hubiese sido divulgada durante el trámite. Esto planteó interrogantes sobre qué conocía Power Expectations antes de la ejecución del contrato, cuándo tuvo conocimiento de cualquier objeción de ERock, Inc. o Enchanted Rock y por qué esa información, de haber estado disponible, no fue comunicada al 3PPO.
Estas circunstancias no constituyen una determinación del 3PPO de que Power Expectations actuó fraudulentamente o presentó documentos falsos. Reflejan, únicamente, que las versiones posteriores de las partes revelaron una posible controversia previa que no había sido informada al 3PPO y que, por su naturaleza, corresponde esclarecer a las autoridades competentes.
VIII-B. Acciones del 3PPO tras la Controversia (continuación)
Ausencia de contrato de administración y gestiones para su formalización
Al surgir la controversia, el 3PPO no tenía encomendada la administración del PPOA de Power
Expectations. Su intervención en el proceso de adquisición no significaba que también le correspondiera administrar el contrato una vez firmado, pues no se había identificado un conflicto que activara esa función. El 3PPO advirtió a P3A y PREPA que carecía de un contrato para gerenciar ese proyecto. PREPA indicó que no contaba con los fondos ni los recursos para asumir su administración, y el 3PPO manifestó que podía realizar ese trabajo si se establecía el instrumento contractual necesario.
ReComS mantenía con P3A un contrato separado de servicios de consultoría, pero este excluía expresamente los proyectos energéticos. Por ello, se informó a P3A que ese contrato tendría que enmendarse antes de utilizarlo para administrar el PPOA. Aunque se indicó que la enmienda se tramitaría, no llegó a formalizarse. Mientras tanto, el 3PPO atendió determinadas gestiones relacionadas con la controversia, sin contar con una base contractual para facturar esas labores de administración.
Tanto el contrato del 3PPO como el contrato separado de consultoría vencieron el 30 de junio de 2026. El 31 de julio se suscribieron los instrumentos contractuales para la continuación de las funciones del 3PPO y para la nueva encomienda de administración del PPOA; este último no contenía la exclusión de proyectos energéticos del contrato anterior. Sin embargo, fue el 7 de agosto de 2026 cuando ReComS recibió la confirmación de que ambas partes los habían firmado, junto con la evidencia de su radicación ante la Oficina del Contralor. A partir de esa notificación, el 3PPO comenzó formalmente las labores de administración del PPOA.
Referidos a las autoridades
El 10 y el 12 de agosto de 2026 se realizaron los referidos al Departamento de Justicia de Puerto Rico y al Negociado Federal de Investigaciones (FBI), respectivamente. Se remitió la información recopilada sin adjudicar la veracidad de las alegaciones de posible fraude, cuya investigación y determinación corresponden a las autoridades competentes.
IX. Sustitución de Vendedor, Fianza y Terminación del Contrato
Reunión del 30 de julio y evaluación de Flotek Industries
El jueves 30 de julio de 2026, el 3PPO participó en una reunión con PREPA, P3A, Power Expectations, Reyes Contractor Group y representantes de Flotek Industries. Se discutieron el estado del proyecto, la fianza de pago y cumplimiento y la propuesta de sustituir a Enchanted Rock por Flotek. Durante la reunión se le solicitó al 3PPO preparar una evaluación expedita de Flotek para el viernes 31 de julio, de modo que PREPA pudiera revisar la recomendación y decidir si aprobaba o denegaba la sustitución.
La evaluación identificó asuntos que debían atenderse antes de completar el trámite de la sustitución:
1. Presentar la declaración jurada requerida bajo la Ley Núm. 2-2018.
2. Acreditar su autorización para hacer negocios en Puerto Rico ante el Departamento de Estado.
3. Presentar una certificación de no deuda del Departamento de Hacienda o la declaración jurada correspondiente.
4. Presentar una certificación de no deuda del CRIM o certificar que no tenía propiedades o negocios en Puerto Rico sujetos a esa obligación.
El 31 de julio, ReComS remitió su evaluación jurídica y financiera de Flotek, que incluyó la revisión de su documentación corporativa, de proveedor y financiera. Recomendó que cualquier aprobación quedara condicionada al cumplimiento de los asuntos administrativos pendientes. Ese mismo día, PREPA comunicó por escrito su consentimiento a la sustitución, limitado a la cesión y sin modificar el precio, el alcance, el calendario, las garantías ni los derechos de PREPA bajo el contrato.
Estas gestiones ocurrieron durante la transición contractual explicada en la sección VIII-B. El contrato del 3PPO con P3A había vencido el 30 de junio de 2026. Aunque los nuevos instrumentos se suscribieron el 31 de julio, ReComS no recibió hasta el 7 de agosto la confirmación de que ambas partes los habían firmado, junto con la evidencia de radicación ante la Oficina del Contralor. Durante ese periodo, el 3PPO atendió las gestiones solicitadas sin contar aún con la confirmación necesaria para facturarlas formalmente.
Avisos sobre la fianza de pago y cumplimiento
El PPOA firmado el 10 de junio de 2026 exigía la entrega de la Payment and Performance Bond dentro de quince días laborables. Una vez vencido ese plazo, el 3PPO — aunque no contaba con un contrato vigente para administrar el PPOA— avisó de buena fe a PREPA y le recomendó verificar directamente con el vendedor o la aseguradora si la fianza había sido entregada y aceptada. El 13 de julio de 2026, PREPA solicitó por correo a Power Expectations confirmación de la entrega, su fecha y una copia de la fianza.
Tras la sustitución propuesta de Enchanted Rock por Flotek Industries, se concedió tiempo adicional para gestionar la fianza. Power Expectations se comprometió a entregarla no más tarde del 7 de agosto de 2026. Conforme a la carta de PREPA del 10 de agosto, el 3PPO advirtió al vendedor el 5 de agosto sobre las posibles consecuencias de no cumplir esa fecha.
Incumplimiento de fianza y comunicado público de ERock (7 agosto 2026)
El 7 de agosto de 2026 venció el compromiso adicional sin que PREPA recibiera la fianza de pago y cumplimiento. Ese mismo día, ERock Inc. emitió un comunicado público afirmando que no era parte del proyecto y que su nombre y firma fueron utilizados sin autorización. Ambos hechos ocurrieron el mismo día; se consignan por separado sin sugerir que uno causó el otro. PREPA ha indicado por escrito que se enteró de la alegación pública de ERock ese mismo día, mediante una consulta de prensa.
Secuencia de terminación (agosto 2026)
9 agosto 2026
ReComS sometió una respuesta formal a FOMB, caracterizada como emitida “en nombre de PREPA y de ReComS”.
10 agosto 2026
PREPA notificó a Power Expectations un Evento de Incumplimiento Inmediato por no haber entregado la fianza de pago y cumplimiento.
12 agosto 2026PREPA reservó sus remedios contractuales; esta carta no constituyó
una terminación del contrato. P3A refirió las alegaciones de ERock al El 3PPO reenvió ese referido a la Oficina del Fiscal Federal para el Departamento de Justicia, sin prejuzgar su veracidad.
Distrito de Puerto Rico.
14 agosto 2026
FOMB revocó su aprobación del contrato y ordenó a PREPA terminarlo.
PREPA aclaró por escrito a FOMB que no había autorizado que la
18 agosto 2026respuesta del 9 de agosto de ReComS representara la posición
institucional de PREPA. PREPA envió la notificación formal de terminación del contrato. La terminación siguió al incumplimiento relacionado con la fianza de pago y cumplimiento, conforme a la carta de terminación. El 3PPO le planteó a FOMB preocupaciones de debido proceso sobre el trámite que
condujo a la revocación.
Informe post-terminación del 3PPO (4 septiembre 2026)
Tras la terminación, y por requerimiento de PREPA del 2 de septiembre de 2026 (bajo Resolución del Negociado de Energía del 31 de agosto de 2026), el 3PPO sometió su propio informe a PREPA el 4 de septiembre de 2026 —firmado directamente por el Presidente del 3PPO— evaluando si el proceso competitivo existente permite continuar con Gothams y Javelin para cubrir la capacidad de 400 MW en Aguirre que quedó desatendida, sin necesidad de una nueva subasta.
El informe fue transparente sobre una limitación real: ni Gothams (limitado a aproximadamente 124 MW en San Juan por restricciones de transmisión que LUMA aún no ha definido cómo resolver) ni Javelin (limitado a 156 MW en Aguirre) pueden, entre ambos, cubrir necesariamente toda la capacidad perdida, por lo que el 3PPO recomendó a PREPA, P3A y FOMB evaluar activamente si hace falta una nueva subasta. P3A sometió su propia recomendación independiente por separado, según lo requirió la propia Resolución del Negociado.
XI. Conclusión
Esta controversia demuestra por qué es esencial distinguir las funciones de quienes participaron en la adquisición y en el contrato. El 3PPO condujo el proceso competitivo y formuló evaluaciones y recomendaciones; no por ello pasó a ser PREPA, adquirió autoridad general para hablar en su nombre o asumió automáticamente la administración posterior del PPOA. Cada actuación debe examinarse a la luz de la encomienda vigente en ese momento y de las decisiones que correspondían a las demás entidades.
Esa distinción tampoco significa que el 3PPO fuera un observador pasivo. La oficina tenía el deber de documentar su trabajo, comunicar los riesgos identificados y actuar dentro del alcance de su autoridad cuando surgieron planteamientos que requerían atención. El expediente permite evaluar esas actuaciones concretas. Lo que no permite es sustituir una investigación de las autoridades competentes por presunciones, ya sea para dar por probadas las alegaciones de Enchanted Rock o para descartarlas sin examen.
La rendición de cuentas debe seguir el mismo principio. El vendedor debe responder por la información y los documentos que presentó; las entidades públicas, por sus respectivas decisiones; y el 3PPO, por sus propias gestiones. Solo separando esas responsabilidades puede la Cámara obtener una explicación completa de lo ocurrido e identificar las medidas necesarias para fortalecer los controles de futuros procesos.
Cooperación con organismos de supervisión
A la fecha de esta comparecencia, el 3PPO ha contestado dos requerimientos de información del Senado de Puerto Rico, uno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico y otro remitido por PREPA en relación con un RFI del Negociado de Energía. Por separado, atiende el requerimiento congresional suscrito por el Comisionado Residente Pablo José Hernández, los representantes Jared Huffman y Derek T. Tran, y los senadores Martin Heinrich y Elizabeth Warren. Continuaremos proporcionando la documentación que se nos requiera y colaborando con las investigaciones, dentro de los límites de nuestra autoridad y sin prejuzgar sus resultados.
