(San Juan, Puerto Rico – 30 de enero de 2026) – Como parte de un paquete de medidas dirigidas a fortalecer el sistema de salud y promover una atención más humana y centrada en el paciente, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó legislación para enmendar la Ley 106-2019, conocida como la “Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo”, para garantizar que el acompañamiento familiar se permita durante las veinticuatro (24) horas del día en beneficio del paciente y su recuperación.
“La evidencia científica es clara: el acompañamiento familiar continuo contribuye a la recuperación del paciente, reduce el estrés emocional y fortalece la comunicación entre el equipo médico y la familia. Esta medida reafirma nuestro compromiso con una atención de salud más humana, digna y basada en las mejores prácticas”, expresó Rivera Schatz sobre la propuesta contenida en el Proyecto del Senado 992.
Diversos estudios y guías de consenso de organizaciones especializadas en cuidado crítico han documentado que la presencia familiar continua en las UCI está asociada con una reducción en la incidencia de delirium, menor ansiedad y depresión, mejor toma de decisiones compartida y una mayor satisfacción con el cuidado recibido. Asimismo, la experiencia durante la pandemia de COVID-19 evidenció las consecuencias adversas de la separación prolongada entre pacientes y sus familias, tanto en el bienestar emocional como en los procesos de duelo.
La medida propone enmendar los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019 para asegurar que los pacientes en unidades de cuidado intensivo —adultos, pediátricos y neonatales— puedan estar acompañados de
manera continua por una persona significativa, conforme a protocolos de seguridad y control de infecciones establecidos por cada institución hospitalaria.
La exposición de motivos de la legislación reconoce que, aunque la Ley 106-2019 representó un avance significativo hacia la humanización del cuidado intensivo, su aplicación ha sido desigual entre las instituciones hospitalarias, particularmente en cuanto a los horarios y la continuidad del acompañamiento. Esta situación ha limitado el impacto terapéutico que persigue la ley.
“Reconocer a la familia como parte esencial del proceso de recuperación no es un privilegio, es un derecho. Con esta legislación colocamos a Puerto Rico a la par con otras jurisdicciones que promueven un cuidado intensivo más compasivo, ético y centrado en la dignidad humana”, añadió el presidente del Senado.
La medida también establece un periodo de transición para aquellas instituciones que aún no cuenten con las facilidades físicas mínimas necesarias, otorgándoles hasta tres (3) años para cumplir con los requisitos. Mientras tanto, deberán garantizar una presencia familiar acumulada no menor de dieciséis (16) horas diarias, avanzando progresivamente hacia el modelo de acompañamiento continuo de 24 horas.
Además, se ordena al Secretario del Departamento de Salud que, en un término no mayor de sesenta (60) días, enmiende la reglamentación vigente para atmperarla a las disposiciones de esta ley.

