Presidente de la Cámara y Representante ‘Chino’ Roque radican Proyecto de Ley para reglamentar los Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo

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(San Juan, Puerto Rico)-Con el objetivo de allanar mayores recursos para los municipios, el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez, junto al presidente de la Comisión de Turismo, Axel ‘Chino’ Roque, anunciaron la radicación del Proyecto de la Cámara 1518 el cual crea la ‘Ley del Registro Uniforme y Obligatorio para los Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo en Puerto Rico’, facilitando, así, el acceso para el cobro del canon de ocupación a los anfitriones.

La medida también viabiliza el desarrollo del sector de los alojamientos suplementarios a corto plazo, aclarando las responsabilidades que tienen los anfitriones, no tan solo con el gobierno, sino con la comunidad. .

“La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) recibe impuestos del sector de alojamientos a corto plazo por dos vías: directamente por algunos anfitriones registrados particularmente y a través de las plataformas con acuerdos de cobro. Si desglosamos el total de $142.5 millones en recaudaciones de impuestos para 2024, 27 por ciento ($38.50 millones) provienen de recaudos de alquileres a corto plazo. Si desglosamos, a su vez, dicha cantidad, el 85 por ciento ($32.80 millones) son remitidos a través de plataformas con acuerdos de cobro con la CTPR. Es decir, sólo $5.80 millones o el 15 ciento del recaudo de alojamientos a corto plazo viene directamente de esos anfitriones que se registran, particularmente con la Compañía de Turismo”, expresó el Presidente de la Cámara en la Exposición de Motivos de la medida.

Datos recientes suministrados por la CTPR y actualizados al 30 de junio de 2024 indican que a los alquileres a corto plazo le corresponden $9.3 millones de los $27 millones de la deuda total por concepto del impuesto de ocupación que pagan los huéspedes. Los $9.3 millones provienen de la categoría de anfitriones de alojamientos a corto plazo registrados directamente con Turismo. Es relevante destacar que esta deuda del impuesto no corresponde a deuda perteneciente al impuesto remitido a través de las plataformas con acuerdos de cobro.

“Por lo antes expuesto, es razonable concluir que la captación que logra la Compañía de Turismo sobre los impuestos generados por este sector es primordialmente a través de las plataformas con acuerdos de cobro, no lo es a través de los anfitriones registrados de manera individual. No obstante, no todas las plataformas tienen acuerdos de cobro. Esta legislación persigue remediar esa situación”, comentó Roque.

Es un hecho que, a pesar del requisito obligatorio de registro bajo la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como ‘Ley del Impuesto por Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico’ (Ley 272-2203), éste no se ha materializado de modo generalizado.

La pieza legislativa enmienda, además, la ‘Ley del Impuesto por Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico’, a los fines de asegurar la efectiva reglamentación y eficaz fiscalización del Alojamiento Suplementario a Corto Plazo en Puerto Rico.

La Compañía de Turismo no cuenta con los recursos para la fiscalización del registro. Tomando en cuenta la realidad fiscal y el comportamiento del recaudo en los últimos años, las plataformas con acuerdos de cobro con la Compañía de Turismo pueden continuar sirviendo el rol de facilitador no tan sólo en remitir el recaudo, como hasta ahora, sino con una futura implementación, esta vez exitosa, de un registro uniforme y obligatorio a nivel estatal con la CTPR.

Igualmente, la medida persigue prevenir incidentes que impacten negativamente la sana convivencia del área. Incorpora requerimientos y prohibiciones para atender el ruido por actividades que congreguen mayores números de invitados de aquellos permitidos en la propiedad y que se respetan las medidas restrictivas ubicadas en complejos residenciales. Además, esta Ley requiere a todo anfitrión que designe una persona responsable disponible en todo momento para atender preguntas, reclamaciones e inquietudes de vecinos, huéspedes y de las autoridades gubernamentales.

Ahora mismo, son muchos los intermediarios o plataformas ofreciendo acceso a los servicios de alojamiento en Puerto Rico y sirviendo de enlace entre anfitriones y huéspedes; entre ellos están Agoda, Airbnb, Booking, Despegar, Expedia, FlipKey, HomeToGo, Join a Join, One Fine Stay, TripAdvisor, Vacasa y VRBO. La mayoría de estas plataformas que unen a anfitriones con huéspedes no hacen negocios en Puerto Rico. Son compañías con un espacio comercial virtual basadas fuera de Puerto Rico que ofrecen un ‘proprietary software’ y la tecnología para unir a anfitriones y huéspedes. No todas se comprometen a cobrar, retener y remitir los impuestos a la Compañía de Turismo. Ninguna al momento tiene la capacidad en sus ‘dashboards’ de requerir el Número de Identificación Contributiva como requisito obligatorio para que el anfitrión utilice su plataforma.

 

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