Power Expectations radica querella juramentada contra abogado: Refieren caso al Departamento de Justicia, CIC y la Policía de PR (documento)

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QUERELLA 1

San Juan, Puerto Rico- Mediante comunicado de prensa, Power Expectations, LLC informó la radicación de una querella juramentada contra el abogado de la compañía Enchanted Rock, LLC, y asesor de la Junta de Supervisión Fiscal, Javier Vázquez Morales. Según los acontecimientos vertidos públicamente por los oficiales del Gobierno que Vázquez intentó influenciar, los acercamientos fueron “inapropiados”. La querella fue sometida por Sr. Robert Fournier asociado de Power Expectations.

La querella fue radicada en el cuartel de Hato Rey de la Policía de Puerto Rico y copia de esta fue entregada a Cuerpo de Investigaciones Criminales y al Departamento de Justicia. Power Expectations compartió con la prensa la documentación sometida y solicitó varias de las gestiones alegadamente realizadas por el abogado quien es socio capital del bufete O´Neil & Borges.

“Estamos solicitando que se investigue a este Vázquez y junto con El, a cualquier abogado, socio, empleado, agente o representante de O’Neill & Borges LLC, transmitió, comunicó, compartió o puso a disposición de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (“Junta de Supervisión Fiscal” o “FOMB”), dijo Furnier. El querellante igual solicita determinar si cualquier información obtenida por razón de una relación abogado-cliente, una consulta de cliente potencial, una evaluación de posible representación, una relación profesional con Enchanted Rock, o las conversaciones sostenidas con representantes de Flotek Industries fue posteriormente comunicada directa o indirectamente a la FOMB.

El asesor legal de Power Expectations, Abraham Freyre Medina, adelantó ayer de la empresa energética se encontraba examinando las actuaciones de Vázquez Morales, ya que apuntas a que pudieran haber violado las Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico aprobadas por el Tribunal Supremo. Específicamente se refirió a la Regla 1.18 que establece los deberes frente al cliente potencial, la Regla 1.7 que prohíbe los conflictos de interés, la Regla 1.9, que establece los deberes relacionados con información de clientes anteriores y la Regla 1.6 que exige la confidencialidad de la información obtenida. Del mismo modo aclaró que, Vázquez Morales pudo haber violado el Artículo 202 del Código Penal de Puerto Rico, el Artículo 182 del Código Penal, el Artículo 176 que regula la revelación de secreto profesional, el Artículo 244 del Código Penal que se refiere Conspiración, y la Ley 80-2011 conocida como la Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico, que define el espionaje corporativo y lo describe como un medio ilícito para obtener información protegida, entre otros.

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