Panel sobre el FEI acoge resultado investigación sobre alcalde de Naranjito y ordena archivar el caso

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27 de marzo de 2026 SAN JUAN – Las Fiscales Especiales Independientes (FEI), Leticia Pabón Ortiz y Maricarmen Rodríguez Barea, no encontraron prueba más allá de duda razonable para sostener cargos criminales contra el Alcalde de Naranjito, Orlando Ortiz Chevres, por lo que el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), ordenó el archivo del proceso ante su consideración, no obstante, refiere el caso a la Oficina de Ética Gubernamental para el trámite administrativo correspondiente sobre cualquier violación de ley bajo el marco procesal aplicable.
Según la investigación preliminar del Departamento de Justicia, los delitos imputados al alcalde trataban sobre posibles violaciones a los artículos 12.2 y 12.6 del Código Electoral.
El asunto se remonta a una querella policíaca presentada por Carmen M. Cotto Rodríguez en contra de Ortiz Chevres, en la que alegó irregularidades durante las primarias electorales de 2 de junio de 2024.

Justicia notificó al Panel que la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), había iniciado una investigación preliminar sobre estos hechos. La DIPAC concluyó que, a base de la prueba recopilada y del quantum probatorio exigido en esa etapa de los procedimientos, existía causa suficiente para creer que el alcalde había incurrido en conductas tipificadas como delitos.

El PFEI acogió la recomendación del Departamento de Justicia y designó a las FEI mencionadas. Dichas fiscales especiales certificaron haber llevado a cabo una investigación amplia y abarcadora que incluyó múltiples reuniones, análisis de la evidencia, el examen de programas televisivos, expresiones en redes sociales y entrevistas a 28 testigos; además, diversas visitas al municipio de Naranjito, incluyendo una recreación de los hechos alegados. Como parte de la investigación, las fiscales especiales diligenciaron varios subpoenas y requerimientos de inforrnación dirigidos a distintas agencias y entidades gubernamentales, para corroborar información.
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Comunicado de Prensa Panel sobre el FEI acoge resultado de investigación sobre alcalde de Naranjito y ordena archivar el caso 27 de marzo de 2026 Página 2
Asimismo, fue entrevistado Julio Bonet Díaz, funcionario de la Comisión Estatal de Elecciones, quien declaró que la querellante le había indicado al alcalde que, si éste no la recogía, no iría a votar. Añadió, que las alternativas disponibles para electores con impedimentos de movilidad —tales como, colegio de fácil acceso en el domicilio, voto adelantado o voto por correo— no fueron solicitadas por la querellante. También, indicó que, del acta de incidencias del colegio donde votaron la querellante y su exesposo y cuidador, no surgían anomalías relacionadas con los hechos investigados.

Por su parte, Luis Ramos Gracia, Inspector en Propiedad de la Unidad Núm. l , declaró que la querellante llegó al colegio en un vehículo junto al alcalde y a un caballero que se identificó como su esposo. Indicó que éste entró al colegio y notificó que ella se encontraba impedida y solicitaba votar desde la guagua. Explicó que él, junto a otra funcionaria, colocó las papeletas en un cartapacio y las llevó al vehículo, donde la querellante tenía un tanque de oxígeno y alegaba que no podía caminar.

Añadió, que el esposo entregó la identificación de la querellante y que, en determinado momento, la escuchó decir que se había confundido y dañado la papeleta. La querellante le entregó la papeleta dañada correspondiente a la candidatura a la gobernación, él la inutilizó con un marcador y le entregó una nueva papeleta. Afirmó que, una vez la querellante concluyó el proceso, entregó sus papeletas sin formular queja, sin mostrar molestia y sin indicar que hubiera ocurrido incidente alguno. Para ese momento, el alcalde no se encontraba presente.

El testigo lan A. Lebrón Ward confirmó haber recibido una llamada de una persona cercana al candidato Crespo López del Partido Popular Democrático. Indicó, que luego se comunicó con la querellante, quien le relató telefónicamente su versión de los hechos, la cual posteriormente él consignó en una declaración escrita. Surge del informe, que dicha declaración tiene fecha de 24 de septiembre de 2024, aproximadamente cuatro meses después de la celebración de las primarias.

Tras evaluar las declaraciones juradas y los testimonios obtenidos durante las entrevistas, las fiscales especiales concluyeron que las versiones ofrecidas, resultaban, en su mayoría, contradictorias entre sí, y que las diferencias e inconsistencias identificadas, eran de tal naturaleza que no permitían llegar, con el rigor exigido en el ámbito penal, a una conclusión incriminatoria sostenible. En particular, la prueba testifical y documental recopilada, no corroboraba las imputaciones formuladas contra el alcalde investigado.

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