(SAN JUAN) — El Fiscal Especial Independiente (FEI), Emilio E. Arill
García, junto al Fiscal Delegado, Manuel E. Nüñez Corrada, en el caso de la
Fiscal Auxiliar del Departamento de Justicia, Elizabeth Acevedo Martínez,
concluyeron en su informe de investigación preliminar que no existe prueba
que indique la comisión de delito por parte de dicha fiscal. Por ello, procedieron
a solicitarle al Panel sobre el FEI, el archivo de este asunto.
Este caso se originó con una entrevista de una agente de la Policia de PR
al señor Raúl Rivera Narváez en la comandancia de la Policia de Arecibo. Allí,
él indicó que fue amenazado de muerte por una persona conocida como “Mike
Tiburón”.
De la investigación de los FEI surge que el señor Rivera Narvárez dijo que
dicha amenaza ocurrió en la residencia del señor Riquelme Páez Arroyo,
exsocio del perjudicado en un propuesto negocio para la compraventa de autos
usados, el cual no se culminó.
Rivera Narváez narro que durante una reunión en una residencia
privada, se efectuó una reunión, durante la cual, “Mike” recibió una llamada
telefónica y que él escucho “cuando mencionan a una fiscal que, según la
conversación, había arreglado un caso pero que eso tenía un alto costo. Le
indicó que en Ia conversación no se mencionó el nombre de la fiscal”.
De acuerdo al informe de los FEI, de la prueba recopilada no surge que
alguno de los testigos pudiese aportar prueba admisible, en evidencia sobre la
comisión de delito por parte de Ia fiscal Acevedo Martínez.
Exponen los FEI en su informe, que la conversación telefónica entre
“Mike Tiburón” con una tercera persona en la cual se menciona una fiscal
“cobra”, es inadmisible en contra de ésta en un tribunal, por ser prueba de
referencia.
La Resolución del Panel, finalmente expone que, ante Ia determinación
de los FEI de no presentar cargos criminales y solicitar el archivo de este
asunto, se procede de conformidad con lo solicitado. No obstante, en vista de
los serios señalamientos sobre la reputación de un miembro del Ministerio
Fiscal, —la cual no debe quedar en entredicho—, refieren copia del informe
investigativo de los FEI al Secretario de Justicia, para su consideración. Al así
hacerlo, en su Resolución expresaron lo siguiente:
“Ello requiere, según nuestro criterio, que aun cuando la
investigación penal no arroje evidencia suficiente en derecho para
iniciar un proceso contra una fiscal ante los tribunales, se investigue
administrativamente por el Departamento de Justicia”.
Consonó con lo antes indicado, el Panel decreta que ante la
determinación de los PET, disponen el archivo de este caso en el ámbito penal,
sin trámite ulterior.