Panel del FEI archiva querella contra alcalde de Caguas William Miranda Torres

SAN JUAN — El Panel sobre el FEI concurro con una recomendación del Departamento de Justicia, de no designar un Fiscal Especial Independiente al Alcalde de Caguas, William Miranda Torres, tras una querella planteada ante la Oficina del Contralor Electoral. Por Roberto J. López Román, quien aspiro a ocupar laposición de alcalde de Caguas en los pasados comicios.

Se adujó en laquerella que el alcalde había violado la Ley de Financiamiento de Campanas Políticas, así como el Artículo 264 de Código Penal y el Artículo 4.2 de la Ley de tica Gubernamental.

El referido recibido en del Departamento de Justicia bajo el entonces Secretario, Domingo Emanuelli Hernández, alegaba que se habían utilizado fondos municipales en una publicación de una red social del alcalde, pero que reflejaba un corte político partidista.

La División de integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia, investigo la querella, concluyendo que no existía evidencia que permitiera sostener un caso penal contra Miranda Torres.

El querellante indicó que el 7 de enero de 2024, se percató de que Ia página de Eacebook “William Miranda Torres” había cambiado su administrador, porque inicialmente era manejada por el municipio. Luego era el Sr. Edwin Toledo Colón, contratista del gobierno municipal, quien estaba a cargo de ella. Expresó. Que el alcalde utilizaba al contratista, para tomar fotos en los asuntos oficiales y colocarlas en las páginas personales y políticas. Aseveró, que dicho contratista manejaba lo relacionado con las redes sociales y la promoción de la imagen del alcalde, del municipio y las fotos que aparecían en las páginas “Municipio Autónomo de Caguas” y “William Miranda Torres”.

López Román no tenía conocimiento alguno sobre si desembolso fondos públicos por la publicación de algún anuncio de naturaleza política.

A pesar de que la DIPAC entrevistó a funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral y a varios empleados, funcionarios y contratistas del municipio, no encontró prueba para establecer que el alcaide Miranda Torres fuera autor o participara en las publicaciones a las que refiere la investigación.

Se indicó que el propio querellante no aporto prueba de propio y personal conocimiento sobre la comisión de un delito, sino sobre una posible infracción administrativa bajo el Art. 10.006 de la Ley Núm. 222-2011, conocida como, Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, asunto que fue atendido por ia Oficina del Contralor Electoral.

La DIPAC concluyó, además, que, conforme a lo anteriormente expresado, no están presentes los elementos de los delitos de violación a los artículos 262, 263 y 264 del Código Penal supra, sobre incumplimiento del deber, Negligencia en el Cumplimiento del Deber y Malversación de Fondos Públicos, respectivamente.

El Panel sobre el FEI dispuso el archivo de la querella y ordenó remitir copia de la Resolución para los fines investigativos que correspondan, a la Oficina del Contralor y de Ética Gubernamental.

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