San Juan, 29 de enero de 2026 – La Comisionada de Seguros de Puerto Rico, Lcda. Suzette Del Valle Lecároz, emitió la carta normativa CN- 2026-373-D a todas las organizaciones de servicios de salud y aseguradores que suscriben planes médicos privados en Puerto Rico cobijados por el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
“Ante la declaración de epidemia del virus de la influenza por parte del Departamento de Salud, la gobernadora Jenniffer González declaró Estado de Emergencia para activar medidas excepcionales para la protección de la salud pública. Por ello nuestra oficina ha emitido esta carta sobre medidas que deberán tomar todo asegurador”, explicó la Comisionada.
Una de estas medidas es la emisión de esta carta normativa en la cual la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) reitera el deber de todo asegurador y organización de servicios de salud que administre un plan de salud, tanto público como privado, de cubrir a sus asegurados lo siguiente:
PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Se requiere a todo asegurador u organización de servicios de salud de planes médicos privados que cubra, como parte de la cubierta de todos los asegurados o suscriptores, las pruebas diagnósticas aprobadas por la Administración de Alimentos y Drogas (“FDA”, por sus siglas en inglés), necesarias para diagnosticar a los pacientes que presenten síntomas consistentes con la influenza, sin distinción de los tipos de virus de influenza para el cual se ordene la prueba o los tipos de pruebas disponibles para detectar el virus, de conformidad con el criterio de necesidad médica.
TRATAMIENTO Y MEDICAMENTOS
Se reitera a todo asegurador u organización de servicios de salud de planes médicos privados cubrir a los asegurados o suscriptores los tratamientos y medicamentos aprobados por la FDA que sean necesarios para tratar la influenza y sus síntomas, sin distinción de los tipos de influenza para la cual el médico ordene el tratamiento o medicamento conforme con el criterio de necesidad médica dispuesto en el Artículo 2.030(i) del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
Igualmente se activa la cubierta mandatoria de inmunización contra la influenza. Según el Artículo 2.050(c)(2) del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico dispone, que todo asegurador u organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales deberá, por lo menos, proveer cubierta y no impondrá requisitos de compartir costos (cost‑sharing) con respecto a los siguientes servicios de cuidado preventivo, siempre y cuando la persona cubierta los reciba de un proveedor participante: Servicios incluidos en las recomendaciones más recientes del United States Preventive Services Task Force. Igualmente, inmunizaciones para las cuales hay en efecto una recomendación del Advisory Committee on Immunization Practices of the Centers for Disease Control and Prevention (ACIP, por sus siglas en inglés) y del Comité Asesor en Prácticas de Inmunización del Departamento de Salud de Puerto Rico.
Además, de conformidad con la recomendación del ACIP emitida el 28 de agosto de 2025, adoptadas por el Departamento de Salud en la Orden Administrativa 627, se recomienda la vacunación contra la influenza de toda persona de 6 meses de edad en adelante, especialmente aquellas con mayor riesgo.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 2.050(c)(2) del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, “reiteramos a todo asegurador u organización de servicios de salud de planes médicos su obligación de cubrir la vacuna contra la influenza, libre de costo de copagos, deducibles o coaseguros para el asegurado o beneficiario, administrada en cualquier proveedor”, finalizó la Comisionada. El pago de los servicios de inmunización prestados debe considerar el uso de tarifas separadas para el servicio de la administración de la vacuna por un profesional de la salud cualificado y otro para la vacuna administrada.

