28 de noviembre de 2025- La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico- La gobernadora Jenniffer González Colón firmó ayer miércoles 4 medidas legislativas enfocadas en oportunidades de rehabilitación a los confinados, eficiencia gubernamental y crear concienciación sobre la Miastenia Gravis.
Ley 133-2025 (P. de la C. 622)
De la autoría del representante por Acumulación José “Pichy” Torres Zamorra.
Se crea la “Ley de Concienciación sobre la Miastenia Gravis”, esta es una enfermedad neuromuscular de origen autoinmune caracterizada por debilidad y fatiga muscular progresivas, especialmente al realizar actividades físicas continuadas.
A pesar de que en Puerto Rico no hay datos oficiales sobre la enfermedad, se reconoce por parte de las asociaciones de pacientes y profesionales médicos que existe una población significativa de personas afectadas que no cuentan con el apoyo ni las herramientas necesarias para enfrentar esta condición de manera adecuada; sus tratamientos pueden incluir medicamentos de alto costo.
La medida dispone la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la importancia de la detección temprana y el manejo adecuado de los pacientes; asigna responsabilidades al Departamento de Salud en cuanto a la educación continuada sobre Miastenia Gravis; establece reglamentación que promueva su inclusión en los programas académicos de las correspondientes ramas de medicina y profesiones de la salud; busca que se desarrollen o implementen guías médicas sobre su diagnóstico y tratamiento; promueve investigaciones sobre sus causas y tratamientos; declara el mes de junio como el “Mes de la Concienciación sobre la Miastenia Gravis”. Finalmente, esta nueva Ley ordena al Departamento de Salud promover actividades educativas dirigidas a estudiantes y profesionales de la salud en conmemoración de este mes.
Ley 134-2025 (P. del S. 337)
De la autoría del senador por el Distrito de Carolina, Héctor Joaquín Sánchez.
Esta ley busca que el Programa de Desarrollo de la Juventud, bajo la Ley 171-2014, sea efectivo, al inventariar los distintos beneficios que se les han otorgado a los jóvenes, para que a estos se les haga menos oneroso identificarlos y encontrarlos. En otras palabras, se consolidan deberes y funciones, que le fueran conferidas al programa mediante diversas leyes adicionales.
En detalle, la ley enmienda varios Artículos y añade otros nuevos a la Ley 171-2014, según enmendada, mediante la cual, entre otras cosas, se establece el Programa de Desarrollo de la Juventud, como parte integral de la estructura del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. La intención de todas estas enmiendas es consolidar en dicha Ley, aquellos otros deberes y funciones, que le fueran conferidas mediante diversas leyes adicionales posteriores.
Además, hace correcciones técnicas, en consideración al estado de derecho que rige actualmente derogando Leyes anteriores obsoletes, contradictorias o cuyas disposiciones ahora estarán a cargo del Programa de Desarrollo de la Juventud.
Ley 135- 2025 (P. del S. 517)
De la autoría de los senadores Héctor Joaquín Sánchez (Carolina), Jamie Barlucea (Ponce), Rafael Santos (Guayama), Brenda Pérez (Arecibo), Wilmer Reyes (Guayama), Héctor González (Arecibo) y Karem Román (Aguadilla).
Con esta ley se crea un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para la población desventajada, tanto en las agencias gubernamentales como en entidades privadas sin fines de lucro y en los municipios; y para otros fines relacionados.
De esta forma, el Estado cumple con su misión de facilitador del pueblo al ahorrarle tiempo y ofrecerles información primordial de los servicios brindados a toda la ciudadanía.
El catálogo o manual será publicado en el portal de Internet del Departamento de la Familia, y se les remitirá a todos los municipios de Puerto Rico, cuestión de promover una mayor divulgación del referido documento. En consideración a lo anterior, los municipios designarán un lugar visible y accesible al público, en el cual se colocará, permanentemente, el aludido catalogo o manual.
Resolución Conjunta 44 (R. C. de la C. 49)
De la autoría de los representantes Luis Jiménez (Distrito 26) y Ramón Torres (Acumulación)
Esta Resolución Conjunta le ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación a que explore y desarrolle cursos de arbitraje deportivo. De esta manera, la población que cualifique puede ingresar a la comunidad preparados para fungir como árbitros en múltiples deportes.
Esta legislación es cónsona con la recién aprobada Ley 22-2025, que aclara el estado de derecho con respecto al Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, y restituye la facultad de la Policía de Puerto Rico para expedirlo.
Este certificado fungirá como una alternativa complementaria al certificado de antecedentes penales. Ello le permitirá a la población correccional tener mayores oportunidades de obtener un empleo para lograr la reinserción comunitaria.

