13 de junio de 2025- San Juan, Puerto Rico – El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público emitió hoy una Resolución y Orden denegando la moción de reconsideración radicada por Luma el pasado 6 de junio solicitando un aumento temporero en la tarifa de energía eléctrica, tras considerar que la empresa no presentó argumentos nuevos ni evidencia adicional que justificaran un cambio en la determinación emitida el pasado 29 de mayo. En dicha resolución, se había denegado sin perjuicio la petición inicial presentada por LUMA.
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“La Moción del 6 de junio de LUMA es en gran medida repetitiva, reproduciendo sustancialmente los testimonios y el contenido del Anejo 2.01 de la Petición del 22 de mayo”, indicó el Negociado en su Resolución y Orden que contó con la disidencia del presidente del ente regulador, el Lcdo. Edison Avilés Deliz.
Asimismo, el Negociado dejó claro que, en la medida en que LUMA intente presentar esta moción como una nueva petición, también será denegada. En la Resolución y Orden del NEPR se informó a LUMA que, si considera que la resolución está sujeta a revisión judicial, puede acudir al Tribunal de Apelaciones.
“Si LUMA considera que esta resolución está sujeta a revisión judicial, podrá solicitar dicha revisión ante el Tribunal de Apelaciones conforme a las disposiciones generales de la Ley 38-2017 y la Ley 57-2014, y tendrá un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de esta resolución para presentar una petición de revisión judicial”.
De otra parte, el presidente del Negociado de Energía emitió una opinión disidente en la que expresó su desacuerdo con la decisión mayoritaria del cuerpo regulador.
“Respetuosamente disiento de la determinación de la mayoría, ya que considero que el Negociado de Energía debió haber concedido la solicitud de ajuste temporero de tarifas de LUMA bajo el marco regulatorio aplicable, para asegurar el acceso a fondos para la cuenta de reserva para eventos de interrupciones (‘Outage Event Reserve Account’)”.
Según señaló el presidente, dicha cuenta —que debe mantener un balance mínimo de $30 millones— actualmente se encuentra sin fondos, lo que limita la capacidad de respuesta ante interrupciones del servicio, especialmente durante la temporada de huracanes.
“Considero que no tener el balance requerido de $30 millones, especialmente durante la temporada de huracanes, constituye una emergencia. En tal contexto, es inaceptable que la cuenta permanezca sin fondos”, sostiene la opinión de Avilés Deliz y añade que otorgar acceso a estos fondos no implica una ausencia de fiscalización.
“Otorgar acceso a los $30 millones no significa liberar fondos sin supervisión. El uso de estos fondos de emergencia debe estar sujeto a monitoreo y control adecuado. La Autoridad para las Alianzas Público Privadas, como administradora del contrato, tiene la responsabilidad de supervisar los desembolsos y asegurar que los fondos se usen de forma adecuada y conforme a los términos del acuerdo operativo”, concluyó.