21 de marzo de 2026- San Juan, Puerto Rico – El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público aprobó mediante una Resolución y Orden las enmiendas presentadas por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a varios acuerdos relacionados con proyectos de generación solar y sistemas de almacenamiento de energía en Arecibo y Santa Isabel.
Las enmiendas evaluadas por el Negociado corresponden al acuerdo de compra y operación de energía para un proyecto solar fotovoltaico de 60 megavatios que será desarrollado por Pattern Barceloneta Solar, LLC en Arecibo, así como a acuerdos de servicios de almacenamiento de energía para dos proyectos de sistemas de baterías de 50 megavatios ubicados en Santa Isabel y Arecibo.
La Autoridad de Energía Eléctrica presentó las modificaciones luego de que el Negociado emitiera el pasado 20 de febrero de 2026 una Resolución y Orden que aprobó dichos acuerdos sujeto a cambios específicos. Posteriormente, la corporación pública notificó al Negociado que incorporó las modificaciones requeridas, incluyendo aclaraciones relacionadas con el cálculo del Capability Payment Price Per Interconnection Facilities (CPPPIF). Tras evaluar la documentación presentada, el NEPR concluyó que las modificaciones requeridas fueron incorporadas conforme a lo dispuesto en la Resolución previa.
“El Negociado de Energía determina que la estructura de precios revisada mantiene el mismo pago total anual y no impone costos adicionales a la Autoridad de Energía Eléctrica ni a los abonados; por lo tanto, las modificaciones quedan aprobadas”, establece la Resolución y Orden.
El análisis del Negociado también concluyó que el aumento aprobado en la capacidad de los proyectos no genera costos adicionales de interconexión ni requiere mejoras adicionales a la red más allá de las ya identificadas en los estudios de interconexión del primer grupo de proyectos. Además, conforme a las disposiciones contractuales aplicables, cualquier costo adicional relacionado con la interconexión sería responsabilidad del desarrollador.
Asimismo, la Resolución establece que el componente de recuperación de costos de interconexión incluido en el pago mensual continuará calculándose a base de la capacidad original de 50 megavatios del proyecto, lo que asegura que los cambios en la capacidad no resulten en aumentos en los pagos totales asociados a estos acuerdos.

