El proyecto establecería garantías ante multas por balance insuficiente y exigiría avisos claros, acceso a recarga y mayor transparencia.
(San Juan, Puerto Rico – 27 de octubre de 2026) – Con el fin de atender las fallas de aviso y mejorar la transparencia del sistema de AutoExpreso, la representante Tatiana Pérez Ramírez presentó el Proyecto de la Cámara 1527, una medida que establece nuevas protecciones para los conductores y responsabilidades verificables para los operadores de peaje.
La medida propone añadir los subincisos (a) al (i) al inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para establecer requisitos sobre el funcionamiento de los mecanismos de aviso, las notificaciones electrónicas, el acceso a recarga y los procedimientos para impugnar penalidades.
“El ciudadano tiene la responsabilidad de pagar su peaje, pero también tiene derecho a que el sistema funcione y le permita conocer cuándo necesita recargar. Si vamos a exigirle cumplimiento al conductor, también tenemos que exigir que los mecanismos de aviso estén operando y que exista información clara para atender cualquier insuficiencia de balance”, expresó Pérez Ramírez.
Una de las principales protecciones del proyecto impediría imponer una penalidad administrativa por balance insuficiente cuando la transacción ocurra durante un período en que el mecanismo de aviso requerido esté oficialmente registrado como inoperante en la estación o pórtico correspondiente. Esta protección no aplicaría si la insuficiencia de balance ya había sido notificada al usuario mediante un método verificable.
La propuesta no eximiría al conductor de pagar el peaje utilizado. La protección se dirigiría específicamente a la penalidad administrativa por insuficiencia de fondos, bajo las condiciones establecidas en la medida.
El proyecto requeriría al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y al concesionario u operador del sistema de peajes, AutoExpreso, a instalar y mantener en funcionamiento mecanismos que permitan identificar, de forma clara y perceptible, un balance bajo o insuficiente. Donde sea técnicamente viable, estos incluirían un aviso tipo semáforo u otro sistema visual equivalente.
Asimismo, cada transacción procesada con balance insuficiente tendría que generar un aviso electrónico inmediato, siempre que la cuenta tenga información de contacto válida.
“Lo que buscamos es que la persona pueda saber qué ocurrió, cuánto necesita recargar y hasta cuándo puede hacerlo para evitar una penalidad. También queremos que, si hubo una falla, tenga una vía para reclamar y que existan registros que permitan verificar lo sucedido. Son garantías necesarias para que el proceso sea justo y transparente”, sostuvo la representante.
En cuanto al acceso a recarga, las plazas de peaje donde sea seguro detener el vehículo tendrían que ofrecer un mecanismo operacional de recarga de AutoExpreso o acceso inmediato a un punto de recarga. Este podría ser atendido, automatizado o habilitado mediante tecnología equivalente que permita realizar la transacción de forma segura y razonable.
En las estaciones donde detenerse no sea seguro o compatible con el diseño vial, la ACT o el concesionario tendría que proveer señalización sobre las alternativas para verificar y recargar el balance, garantizando al menos una opción accesible dentro del corredor vial correspondiente.
Para verificar el funcionamiento de los avisos, la ACT tendría que establecer un programa formal de inspección y certificación periódica. Por cada estación o pórtico, mantendría registros electrónicos con las fechas y horas de inspección y reparación, las fallas detectadas, la duración de los períodos fuera de servicio y el historial de interrupciones acumuladas.
La medida también contempla un procedimiento expedito para que los usuarios puedan impugnar penalidades por inoperancia o fallas de los mecanismos de aviso, errores de notificación o indisponibilidad de métodos de recarga. La ACT tendría que conservar y proveer, cuando sea necesario, la evidencia operacional pertinente para atender estas reclamaciones.
Además, la agencia publicaría trimestralmente en su portal electrónico un informe por estación o pórtico que incluya la disponibilidad operacional de los mecanismos de aviso y recarga, las interrupciones significativas, el porcentaje de tiempo fuera de servicio, las transacciones con balance insuficiente y las penalidades anuladas por fallas del sistema. Los contratos vigentes y futuros para la operación de peajes tendrían que incorporar estas obligaciones y penalidades contractuales por incumplimiento.
De convertirse en ley, el DTOP y la ACT tendrían 90 días desde su aprobación para adoptar o enmendar la reglamentación correspondiente. La ley entraría en vigor a los 90 días de su aprobación, excepto la disposición sobre reglamentación, que tendría vigencia inmediata.
La ACT también tendría que remitir a las secretarías de ambos cuerpos legislativos, dentro de los 30 días posteriores a la vigencia de la ley, un inventario detallado de todas las plazas y pórticos que incluya el estado operacional de los mecanismos de aviso, el acceso a recarga y las deficiencias pendientes. Las obligaciones que requieran instalaciones o modificaciones tecnológicas tendrían que cumplirse dentro del término reglamentario establecido, salvo certificación pública de necesidad razonable de extensión.
