San Juan, PR – 21 de octubre de 2026 – La Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico emitió hoy la siguiente declaración:
Recientemente, Puerto Rico experimentó un retraso de varias semanas en la entrega de gas natural licuado (GNL) esencial para la generación de electricidad. Esta falta de suministro de GNL obligó al uso de diésel, un combustible más costoso; la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) estima que esto representó un costo de aproximadamente $32 millones para la población y las empresas de Puerto Rico entre el 16 de septiembre y el 12 de octubre de 2026.
Un contrato entre la AEE y NF Energía LLC (NFE), aprobado por la Junta de Supervisión y vigente desde diciembre de 2025, tiene como objetivo garantizar que Puerto Rico reciba el GNL necesario para abastecer centrales eléctricas críticas. La Junta de Supervisión respalda a la AEE y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP) en sus gestiones para hacer cumplir dicho contrato. Puerto Rico debe recibir siempre el GNL que necesita y que NFE se comprometió a suministrar.
El contrato incluye disposiciones que exigen a NFE permitir la entrega de GNL por parte de terceros a través de sus instalaciones portuarias, en caso de que NFE no realice el suministro. Ante tales circunstancias, NFE debe formalizar un acuerdo con un proveedor externo, conforme a la «Hoja de Términos de Servicios de Infraestructura» (conocida como *LNG Tolling Term Sheet*) que forma parte del contrato. Este documento es un componente fundamental del mismo, así como una condición esencial para que la Junta de Supervisión otorgara su aprobación. El propósito mismo de este requisito es asegurar que Puerto Rico no se quede sin acceso al GNL, independientemente de qué parte —si es que hay alguna— sea responsable del incumplimiento. Todas las partes aceptaron esta condición.
La controversia entre las partes a raíz de las entregas de GNL no realizadas pone de relieve por qué es tan crucial, dentro del contrato, permitir que proveedores alternativos accedan a la infraestructura necesaria para servir a la población de Puerto Rico. Las disposiciones sobre servicios de infraestructura (*tolling provisions*) existen precisamente para garantizar que el GNL siga llegando —ya sea a través de NFE o de un tercero— mientras se resuelve cualquier disputa entre las partes. Dichas disposiciones deben cumplirse siempre que NFE no realice la entrega. Garantizar un acceso eficaz a terceros es fundamental para proteger la fiabilidad del sistema eléctrico, fomentar la competencia y salvaguardar a los residentes y las empresas de Puerto Rico frente a costos de combustible evitables.
La Junta de Supervisión también colaborará con el Gobierno de Puerto Rico para convocar a las partes interesadas pertinentes, con el fin de coordinar medidas que eviten futuras interrupciones en el suministro de GNL, sin perjuicio de que la PREPA ejerza los derechos que le asisten en virtud del contrato.
