17 de abril de 2026- La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico- La gobernadora de Puerto Rico Jenniffer González vetó dos medidas por estas no considerar estados jurídicos presentes; además convirtió en Resolución Conjunta homenaje póstumo a exlegislador Carlos A. Pagán.
Res. Conj 24-2026 | Resolución Conjunta del Senado 96
De la autoría de los senadores Jeison Rosa Ramos y Thomas Rivera Schatz; y la coautoría de los senadores Gregorio Matías y Karen Román.
La medida rinde homenaje póstumo a Carlos A. Pagán González al designar la Carretera Estatal PR-119 desde el kilómetro 18.9 del Municipio de Isabela hasta el kilómetro 79.8 del Municipio de San Germán, en honor a su destacada trayectoria de servicio público como Senador por el Distrito de Mayagüez-Aguadilla, profesor universitario, líder comunitario, servidor público íntegro, un educador comprometido y un líder cercano a su gente.
Esta pieza legislativa pondrá nombre a casi toda la Carretera PR-119, discurriendo por varios de los municipios que el exlegislador representó (tomando en consideración que ahora Las Marías es parte del Distrito Senatorial de Ponce) como Senador por el Distrito de Mayagüez Aguadilla durante varios términos.
Carlos A. Pagán González falleció el 23 de septiembre de 2025 a los 71 años, tras enfrentar complicaciones de salud. Sus restos descansan en el Cementerio Municipal de Lajas, municipio que lo vio crecer.
Vetos de la Gobernadora:
Proyecto del Senado 683
La medida pretendía enmendar la Ley Núm. 12-2008, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer la Política Pública en el Área de la Seguridad Portuaria”, con el fin de prohibir expresamente la imposición de cargos o contribuciones relacionados con la entrada de furgones a la jurisdicción de Puerto Rico, como mecanismo de financiamiento para iniciativas de seguridad portuaria.
En agosto de 2025, el Gobierno de Puerto Rico descontinuó el programa de escaneo de furgones establecido al amparo de la Ley Núm. 12-2008, tras determinarse que no cumplía con los objetivos de seguridad ni de fiscalización contributiva que originalmente motivaron su implementación.
Asimismo, un análisis del Superintendente de la Policía de Puerto Rico concluyó que dicho programa no constituye un requisito bajo la ley federal y que las funciones de inspección de carga internacional continúan siendo atendidas por las autoridades federales competentes, principalmente el U.S. Customs and Border Protection.
Además, el PS 683 no atiende adecuadamente la realidad jurídica y fiscal que rodea la descontinuación del programa. Actualmente, este asunto se está litigando y queda pendiente de adjudicación ante el tribunal federal. La eliminación legislativa del cargo que históricamente ha financiado dicho programa, sin considerar el desenlace de este litigio, podría tener el efecto de obligar al Gobierno a asumir potenciales costos sin contar con una fuente de ingresos para sufragarlos. Este escenario podría generar cargas fiscales no contempladas, particularmente en el contexto del marco fiscal vigente bajo la Ley PROMESA, al eliminar una fuente dedicada de ingresos sin atender simultáneamente las posibles obligaciones contractuales en disputa.
Por último, si bien la política pública que dio origen a la Ley Núm. 12-2008 respondía a un propósito legítimo de fortalecer la seguridad portuaria, la experiencia acumulada durante más de una década demuestra que su implementación ha resultado costosa, ineficiente y, en muchos aspectos, redundante frente a los mecanismos federales existentes. En ese sentido, resulta prudente evaluar una revisión legislativa más abarcadora o incluso derogar dicha ley en su totalidad, en lugar de adoptar una solución parcial que no atiende el problema estructural de fondo.
Proyecto del Senado 711
La medida pretendía enmendar la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
Es parte integral del compromiso de la gobernadora de proteger a la ciudadanía de la violencia armada y prevenir el suicidio; sin embargo, la medida propuesta no es el mecanismo adecuado para atender estas preocupaciones.
El Artículo 2.13 de la Ley de Armas ya faculta a los agentes del orden público a ocupar armas sin orden judicial; en las mismas circunstancias que contempla el PS 711. Además, el proyecto parte del supuesto de que los actos de violencia y los suicidios son cometidos por personas con licencia de armas, sin que del trámite legislativo surja evidencia empírica que sustente tal premisa. En consecuencia, la medida no atiende la violencia perpetrada por quienes no poseen licencia.
Por otro lado, la medida autorizaría la incautación de armas y licencias por uso, exhibición o porte ilegal o imprudente, sin definir claramente el término “imprudente”. Asimismo, se incluye como causa la adquisición reciente de armas o municiones, conducta que actualmente conlleva únicamente una multa administrativa de $100 bajo la Ley de Armas.
El PS 711 permitiría la incautación de armas m

