11 de mayo de 2026- Humacao, Puerto Rico- La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley cinco medidas y una resolución conjunta, una de ellas de su autoría para que las agencias públicas incluyan a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en sus campañas publicitarias, protección a los adultos mayores, proteger derechos de empleados de Educación y medidas para celebrar legados y resaltar elementos culturales.
Medidas firmadas el domingo 10 de mayo de 2026.
Ley 77-2026 (Proyecto de la Cámara 652)
Radicado por el representante Ángel A. Fourquet Cordero por petición de la Organización de Futuros Historiadores Deportivos compuesta por Estudiantes de la Escuela Manuel González Pató de Ponce.
Esta ley decreta en Puerto Rico el 2 de abril de cada año como el “Día de la Historia Deportiva Ponceña” en reconocimiento a la gran historia deportiva del pueblo de Ponce. La medida tiene el objetivo de promover el reconocimiento histórico, cultural y educativo de la trayectoria deportiva de Ponce, fortaleciendo la identidad, el orgullo comunitario y la transmisión de estos valores a futuras generaciones.
Ley 78-2026 (Proyecto de la Cámara 886)
De la autoría del representante Joe Colón Rodríguez.
La medida declara el tercer domingo de febrero de cada año como el “Día del Sombrero”. De esta forma se busca reconocer el sombrero como un símbolo de la identidad cultural y artesanal puertorriqueña; además promueve la economía creativa y reconoce el valor de las tradiciones y oficios artesanales como parte de la identidad puertorriqueña. El sombrero se considera una manifestación cultural de gran arraigo en el Municipio de Utuado, teniendo este municipio la celebración anual de esta una joya artesanal.
Ley 79-2026 (Proyecto de la Cámara 931)
De la autoría de la vicepresidenta de la Cámara de Representantes Yashira M. Lebrón Rodríguez y de la coautoría de los representantes Edgardo Feliciano Sánchez, y Elinette González Aguayo
La medida enmienda la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores) para incluir el maltrato al animal o mascota del adulto mayor dentro de los actos constitutivos de maltrato e intimidación.
El objetivo de estas enmiendas es atemperar la ley que protege los adultos mayores a otras leyes como el Código Civil y la ley contra el maltrato de los animales para reconocer la importancia que un animal doméstico o mascota tiene para sus dueños. Por las mismas razones que previamente llevaron a enmendar la Ley de Violencia Doméstica, se enmienda esta ley para proteger a los adultos mayores contra la posibilidad de maltrato a través de sus mascotas.
Medidas firmadas el lunes 11 de mayo de 2026
Ley 80- 2026 (Proyecto de la Cámara 200)
De la autoría de los representantes por Denis Márquez Lebrón, Adriana Gutiérrez Colón, Nelie Lebrón Robles y de la coautoría de los representantes Lilibeth Rosas Vargas y Reinaldo Figueroa Acevedo.
La medida enmienda Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) y la Ley 160-2020 (Carta de Derechos de los Maestros del Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico). El propósito de las enmiendas es establecer un término temporal máximo durante el cual un empleado del Departamento de Educación podrá permanecer aislado o trasladado temporeramente del área de trabajo como parte de una medida cautelar, de manera que se garantice el derecho al Debido Proceso de Ley del personal docente.
Con estos cambios a la ley se busca evitar la dilación arbitraria y excesiva en el proceso de investigación y adjudicación, incluyendo la determinación de si la persona involucrada en la controversia representa o no un peligro para la comunidad escolar, ya que constituye una violación crasa al debido proceso de ley garantizado por la Constitución de Puerto Rico, así como del derecho titular que la persona separada del empleo ostenta sobre su plaza.
Ley 81-2026 (Proyecto del Senado 854 Reconsiderado)
La medida es de la autoría de la gobernadora al ser el Proyecto de Administración 84.
La medida enmienda la Ley 103-2006 (Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico), para que en aquellos casos en que las agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades determinen llevar a cabo campañas publicitarias televisivas, deberán invertir al menos cinco por ciento (5%) de las partidas asignadas a estos fines contratando los servicios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Solo será de aplicación para las agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico; el 5% de las partidas asignadas serán para campañas publicitarias televisivas.
Para propósitos de la Ley, el término campañas publicitarias televisivas se limitará a campañas locales, bajo ningún concepto aplicará a campañas publicitarias nacionales e internacionales.
La Ley no será de aplicación para la agencia, corporación pública o instrumentalidad que no cuenta con una partida presupuestaria exclusivamente para campañas publicitarias. La Oficina de Gerencia y Presupuesto podrá eximir del cumplimiento de esta disposición a las agencias, corporaciones públicas o instrumentalidades que, aunque cuenten con una partida presupuestaria exclusiva para campañas publicitarias, desarrollen campañas que requieran ser pautadas en unos medios específicos en base a una estrategia específica de difusión.
Resolución Conjunta 28-2026 (Resolución Conjunta de la Cámara 213)
De la autoría del representante Víctor L. Parés Otero
La medida ordena a la Autoridad de los Puertos a designar el Muelle 15 en la Bahía de San Juan con el nombre de Carlos Fernando Chardón, quien fue distinguido por su servicio como soldado condecorado en el Ejército de los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial, así como por su desempeño en cargos públicos, incluyendo secretario de Estado y Ayudante General de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

