Gobernadora envía al Senado nombramientos para el Negociado de Energía y el Poder Judicial

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Ya es ley enmienda a la Ley 54 con más protección para víctimas de violencia doméstica

23 de junio de 2026- La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico- La gobernadora Jenniffer González Colón envío al Senado de Puerto Rico cuatro nuevas nominaciones para su consejo y consentimiento y firmó tres nuevas leyes, incluyendo una de administración donde incorpora nuevas modalidades de conducta abusiva y fortalece los mecanismos de protección a las víctimas.

Para el Negociado de Energía de Puerto Rico, la gobernadora nominó para un nuevo término como presidente al licenciado Edison Avilés Deliz y para un nuevo término como comisionada a la licenciada Sylvia B. Ugarte Araujo.

El Negociado de Energía de Puerto Rico es un ente independiente y especializado con la responsabilidad de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico.

González Colón nominó a la jueza municipal Marieli Paradizo Peréz como Jueza Superior, en ascenso.

La mandataria nominó al licenciado Francisco A. Quiñones Rivera, quien se desempeña como secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (DCR) al cargo de juez superior. El licenciado se desempeñó previamente como Fiscal Auxiliar II por diez años y durante 12 años fungió como Juez Superior; esto sumado experiencia en el sector privado y en el sector público donde además del DCR ocupó los puestos de Superintendente Auxiliar de Integridad Pública y Director de la Oficina de Asuntos Legales de la Policía de Puerto Rico; Comisionado de la Policía Municipal de Ponce; asesor legal en el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico e Instructor en la Academia de la Policía de Puerto Rico en materias como Corrupción, Derechos Humanos, Derechos Civiles, Uso de Fuerza, Violencia Doméstica, Delitos Sexuales, entre otros. La gobernadora distingue su paso por la Rama Ejecutiva con esta nominación de regreso a la judicatura.

González Colón firmó además tres nuevas medidas durante el día de hoy.

Ley 119-2026 (P. del S. 484)

De la autoría del senador Jeison Rosa Ramos y de la coautoría los senadores Jamie Barlucea Rodríguez, Brenda Pérez Soto, Karen M. Román Rodríguez y Héctor G. González López.

La medida designa el 9 de marzo de cada año como el “Día de la Mujer Líder en la Industria Agrícola” en Puerto Rico, en reconocimiento a la contribución de las mujeres en la agricultura, la agroindustria y la seguridad alimentaria de la Isla. Con esta designación se busca reconocer de manera oficial la aportación de las mujeres líderes en la industria agrícola de Puerto Rico mediante la designación de una fecha conmemorativa que visibilice su contribución al desarrollo agrícola, la agroindustria y la seguridad alimentaria en Puerto Rico. Además, se busca promover actividades educativas y de reconocimiento que fomenten el liderazgo femenino dentro del sector agrícola.

Ley 120-2026 (P. del S. 914)

De la autoría de la gobernadora al ser el Proyecto de Administración 89.

En términos generales, la medida fortalece la capacidad protectora de la Ley Núm. 54- 1989, mejor conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, sin alterar sus principios fundamentales. Esta medida de administración fue el resultado de preocupaciones, hallazgos y recomendaciones de un grupo de trabajo multisectorial que identificó la necesidad de enmiendas integrales a la Ley 54.

El proyecto amplía definiciones existentes, incorpora nuevas modalidades de conducta abusiva y fortalece los mecanismos de protección disponibles para las víctimas, permitiendo una respuesta más efectiva a formas de violencia que no siempre se manifiestan mediante agresiones físicas directas.

Entre los cambios más importantes se encuentra el reconocimiento expreso de modalidades de violencia asociadas al control coercitivo (que puede definirse como un patrón de comportamiento en el que una persona intenta dominar y controlar todos los aspectos de la vida de su pareja), la vigilancia, el uso indebido de la tecnología, la violencia económica y diversas formas de abuso psicológico. Estas modificaciones permiten que el ordenamiento jurídico refleje con mayor precisión las realidades que enfrentan muchas víctimas y facilitan la identificación temprana de conductas de alto riesgo antes de que escalen a episodios de violencia más severa.

Asimismo, la medida fortalece la protección de poblaciones particularmente vulnerables mediante la incorporación de referencias específicas a personas adultas mayores y personas con impedimentos. Estas disposiciones reconocen que determinadas circunstancias de dependencia física, económica o emocional pueden aumentar la vulnerabilidad frente a situaciones de violencia y justifican una respuesta legal más sensible a dichas realidades.

De igual forma, la legislación amplía herramientas disponibles para la prevención e intervención temprana al reconocer expresamente conductas como amenazas, chantaje, vigilancia y otras formas de control que históricamente han servido como mecanismos para intimidar, aislar o ejercer dominio sobre las víctimas. La incorporación de estas conductas contribuye a fortalecer la capacidad del sistema de justicia para intervenir antes de que ocurran agresiones de mayor gravedad.

Ley 122-2026 (P. del S. 1016)

De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz y de la coautoría Wilmer Reyes Berríos, Brenda Pérez Soo, Héctor J. Sánchez Álvarez, Luis D. Colón La Santa, y Rafael Santos Ortiz

Para enmendar el Artículo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años. Actualmente, el Código Civil dice “no mayor de seis (6) años”.

La enmienda armoniza la norma con la Ley Hipotecaria que establece que solo los contratos de arrendamientos de más de 6 años pueden ser inscritos en el Registro de la Propiedad. También armoniza con el Art. 1342 del Código Civil que establece que el contrato de arrendamiento no requiere, para su validez, formalidad especial alguna, salvo cuando el objeto es un bien inmueble y se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad para que tenga eficacia ante tercero.

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