lunes, diciembre 15, 2025

Gobernadora convierte en ley varias medidas

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14 de diciembre de 2025- La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico-La gobernadora de Puerto Rico Jenniffer González Colón, firmó ayer 7 nuevas medidas:

Ley 152-2025 (Proyecto de la Cámara 138)

De la autoría del representante por el Distrito 6, Ángel Morey.

La Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, regula y establece guías claras al proceso de organización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; esta se rige por los mismos principios que impulsa la administración de Jenniffer González para reducir significativamente el gasto público, que el gobierno sea ágil, eficiente y menos burocrático, y que mejore sustancialmente la prestación de servicios al pueblo.

Es por ello que con el propósito de que el funcionamiento del Gobierno sea el más eficiente posible, se aprobó enmendar la Ley 122-2017, para que se autorice al Gobernador a someter a la Asamblea Legislativa para su revisión, aprobación o rechazo, Planes de Reorganización que busquen crear, externalizar, agrupar, coordinar y consolidar agencias, funciones, servicios, programas, facultades de las agencias del Ejecutivo y derogar leyes obsoletas o inoficiosas, reconociendo sus poderes como jefe de la Rama Ejecutiva. Así mismo, se faculta al Gobernador a tomar aquellas medidas necesarias y convenientes para adelantar la política pública antes esbozada. La Asamblea Legislativa pasará juicio sobre dicho Plan de Reorganización conforme al procedimiento que ya estaba dispuesto en esta Ley.

Ley 153-2025 (Proyecto de la Cámara 276)

De la autoría de la representante por Acumulación Tatiana Pérez Ramírez.

La medida atempera la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley del Fondo de Emergencia”, para añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia. La nueva ley, establece además la cubierta supletoria sobre obligaciones y cargos para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente,

Los tsunamis, por su naturaleza devastadora, pueden causar pérdidas humanas significativas y daños severos a la infraestructura y al medioambiente costero. Asimismo, el sargazo excesivo, un fenómeno en aumento en la región del Caribe tiene efectos adversos no solo en los ecosistemas marinos y costeros y la economía local como en sectores clave, como el turismo (Hu et al., 2016), sino también en la salud pública de las comunidades costeras.

Ley 154-2025 (Proyecto de la Cámara 655)

De la autoría de la representante por el Distrito 11, Elinette González Aguayo.

En reconocimiento a la labor de quienes componen la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico, en entidades, ramas del gobierno central y municipal, entre otros, se declara el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.

Con esta designación se les reconoce que sirven de puente para una comunicación y enlace entre el sector religioso, tercer sector y el gobierno, con el fin de asistir a las comunidades más desventajadas, mediante una educación centrada en valores y servicio comunitario.

Ley 155-2025 (Proyecto del Senado 36)

De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación); y de la coautoría de Brenda Pérez (Distrito de Arecibo), Jeison Rosa (Distrito de Aguadilla), Wilmer Reyes (Distrito Guayama) y Karen Román (Distrito Aguadilla).

La Ley Núm. 83 de 25 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de la Pirotecnia de Puerto Rico”, aún no había sido atemperada con el sistema de penas establecido en el Código Penal de 2012. Esta omisión impide cumplir adecuadamente con el objetivo de rehabilitación y reintegración social que dicho Código promueve a través de un sistema de sentencias fijas.

Con esta nueva ley, toda persona que infringiere las disposiciones de esta Ley, en aquellos casos en los que se intervenga con un individuo a quien se le ocupe diez (10) unidades o menos de material de pirotecnia, estará expuesta a las penalidades correspondientes a un delito menos grave con una pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses, pena de multa que no exceda de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Cuando se ocupe más de diez (10) unidades de material de pirotecnia a un individuo o individuos, se incurrirá en delito grave con una pena de reclusión fija de tres (3) años, pena de multa que no exceda de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. Para efectos de esta Sección, “unidad” será aquel artificio o material pirotécnico que se compone de varios artículos integrados de una misma clase en un solo empaque para venta al detal.

 

ley 156-2025 (Proyecto del Senado 63)

De la autoría del presidente del Senado Thomas Rivera Schatz (Acumulación); y de la coautoría de Ángel Toledo (Acumulación), Carmelo Ríos (Distrito Bayamón), Wilmer Reyes (Distrito Guayama), Jeison Rosa (Distrito Aguadilla), Luis Daniel Colón (Distrito Humacao), Héctor Joaquín Sánchez (Distrito Carolina) y Karen Román (Distrito Aguadilla).

Esta nueva ley añade un nuevo Artículo 2.1, enmienda los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, añade un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, con el fin de facilitar su implementación y asegurar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto; y fijar penalidades por su incumplimiento; entre otros fines relacionados.

Aunque el propósito de la Ley 141-2019 era asegurar y facilitar a todos los ciudadanos el derecho a examinar el contenido de los expedientes, informes y documentos que se recopilan en la gestión de gobierno y que constan en las agencias del Estado, algunas de sus disposiciones han generado confusión en la comunidad legal, la ciudadanía, entre los miembros de la prensa, y en las entidades gubernamentales que vienen obligadas a cumplir con lo dispuesto en esta Ley. Esto ha desembocado en una cantidad considerable de pleitos, que pudieran ser innecesarios si el gobierno tiene normas más claras para poder ejecutar su mandato.

Por lo tanto, esta medida propone enmiendas que propicien el cumplimiento de la Ley 141-2019 por parte del Gobierno de Puerto Rico, aclarando el proceso que debe seguir un ciudadano para presentar adecuadamente su solicitud de información. Asimismo, dispone cuáles son las sanciones a las que se expone una entidad gubernamental en caso de incumplir con lo dispuesto en la Ley 141-2019. Finalmente, se incluye el uso de herramientas tecnológicas accesibles como una alternativa para el cumplimiento de los requerimientos de información.

Res. Conj. 46-2025 (Resolución Conjunta de la Cámara 198)

De la autoría del presidente de la Cámara de Representantes Carlos “Johnny” Méndez y representante del Distrito 36.

Para designar con el nombre de Juan Benabe Guzmán, el tramo de la Carretera Estatal PR-991, que transcurre por el Municipio de Luquillo, con el propósito de honrar y reconocer su trayectoria de servicio público, su compromiso con el desarrollo de su comunidad, y su invaluable aportación al bienestar de los ciudadanos luquillenses; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos.

Juan Benabe Guzmán, uno de los fundadores del Partido Nuevo Progresista, se convirtió en 1968 en el primer alcalde de Luquillo electo por el PNP, mediante candidatura directa. Su visión de desarrollo se consolidó en 1976, cuando nuevamente regresa a la alcaldía con el respaldo de la asamblea municipal. Desde entonces, impulsó proyectos de gran envergadura: la creación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Luquillo con servicios médicos 24 horas, ambulancias y farmacia; la construcción de parques y canchas en todos los sectores; la organización de programas deportivos y recreativos; y la fundación de la Banda Municipal de Luquillo con instrumentos provistos gratuitamente.

En el ámbito educativo, gestionó la construcción de la Escuela Superior Isidro A. Sánchez y la Escuela Elemental Camilo Valles Matienzo, además de promover el establecimiento del PR Junior College y la Universidad del Turabo en el municipio; amplió el acceso a la vivienda mediante la construcción de los residenciales El Cemí, Yukiyú y Playa Azul, la urbanización de bajo costo Alamar y los complejos residenciales Sandy Hills y Playa Azul I-IV; establecimiento del centro para envejecientes Adelaida Gutiérrez y la construcción del tanque de reserva de agua en Buena Vista, obra que resolvió una necesidad histórica de esa comunidad, entre otros.

Benabe culminó su servicio como alcalde en 1984, tras una trayectoria intachable en la que jamás recibió señalamientos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Su vida pública se distingue por la honestidad, el compromiso y el amor a su gente. Hoy, aún retirado, continúa siendo un referente de sabiduría y respeto en su municipio.

Res. Conj. 47-2025 (Resolución Conjunta de la Cámara 204)

De la autoría del representante del Distrito 28, Axel “Chino” Roque.

La medida le ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.

La transferencia de estas instalaciones al Municipio de Naranjito permitirá la implementación de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad:

· Deporte y Recreación de Primer Nivel: Transformación del campo deportivo en un espacio moderno y funcional, fomentando la actividad física y la competencia sana.

· Un Punto de Encuentro Familiar: Creación de un parque infantil y áreas pasivas que promuevan la convivencia, el esparcimiento y el desarrollo de los niños.

· Accesibilidad Sin Barreras: Eliminación de barreras físicas para garantizar que todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidades, puedan disfrutar de las instalaciones.

· Impulso a la Economía Local: Generación de nuevas oportunidades de empleo y actividad económica a través de la rehabilitación de la cantina y la expansión del estacionamiento.

· Un Naranjito Moderno y Sostenible: Modernización de las instalaciones con iluminación LED, reduciendo el consumo energético y los costos de mantenimiento.

· Inversión Decisiva: Compromiso del Municipio con el desarrollo de la comunidad a través de una inversión significativa en estas instalaciones.

La gobernadora también anunció que no firmó las siguientes 4 medidas:

Proyecto de la Cámara 714- de la autoría del presidente de la Cámara de Representantes Carlos “Johnny” Méndez.

El proyecto buscaba enmendar la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, la gobernadora habló con el presidente Méndez y le expresó que estaría dispuesta a firmar legislación futura que reconozca la nueva profesión de “Asociado Médico Certificado”, pero con criterios definidos en cuanto a la ley actual. Por lo tanto, este veto de bolsillo no afecta los servicios de salud: ni a los proveedores ni a los pacientes.

Proyecto del Senado 635 de la autoría del senador Luis D. Colón La Santa.

El Proyecto buscaba crear la “Ley Centra” para centralizar los servicios a las personas con discapacidades; pero esta medida choca con la Ley 6-2025 (“Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” que es un proyecto del Programa de Gobierno y con disposiciones federales aplicables a Puerto Rico. La gobernadora se comunicó con el senador.

Proyecto del Senado 670, de la autoría de la senadora Nitza Moran (por petición).

La gobernadora está muy de acuerdo con la premisa del proyecto: ampliar la cobertura de servicios en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas. Pero los estimados de impacto fiscal, que pudieran ser entre $30 millones a $50 millones al año, aproximadamente, dependiendo de la cantidad de pacientes por año, resulta en un gasto que actualmente el Gobierno no puede sufragar. Además, esta medida choca con disposiciones federales relacionadas con el uso de los fondos de Medicaid. La gobernadora le comunicó a la senadora que estaría dispuesta a firmar legislación sobre este tema, pero que no tenga un impacto fiscal tan elevado.

Proyecto del Senado 752 de la autoría del senador Juan Oscar Morales.

El proyecto sobre limitar el derecho a escoltas fue aprobado con enmiendas que se apartan de su intención original. Por lo tanto, el secretario de la Gobernación licenciado Francisco Domenech explicó hoy durante la conferencia de prensa de los domingos del gobierno, Asunto Semanal, que la gobernadora va a presentar legislación de administración para que cubra los puntos en los que está de acuerdo: eliminar el derecho a escolta a aquellos funcionarios que le fallen al Pueblo, y sean convictos por corrupción y a los candidatos a gobernador y comisionado residente.

Habiendo pasado el término que la Constitución dispone para la atención de la Gobernadora, sin que ella las hubiera firmado, se les ha impartido lo que se conoce como veto de bolsillo.

 

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