domingo, febrero 15, 2026

Gobernadora convierte en ley medidas para atemperar la reglamentación de multas y establecer parámetros para la descalificación de los abogados

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15 de febrero de 2026- La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico- La gobernadora Jenniffer González Colón firmó hoy dos nuevas leyes que buscan aclarar procedimientos en los tribunales.

Ley 21- 2026 (Proyecto del Senado 106)

De la autoría del senador Carmelo Ríos (PNP-Bayamón) y de la coautoría del senador Wilmer Reyes (PNP- Guayama).

Según establece la medida, una de las dificultades mayores que enfrentan los tribunales consiste en individualizar la pena (ajustar la sanción para que sea proporcional al delito o a su autor), de manera tal que se respete el principio de igualdad. “La realidad es que una multa para una persona con recursos económicos puede no significar nada, pero para otra puede representar un descalabro en su vida y finanzas. En los casos en que las personas no satisfacen las multas o días de servicio comunitario impuestos por el Tribunal, se podría aplicar el Artículo 57 del Código Penal de Puerto Rico. Esta disposición, que está vigente, provee para que la multa no pagada pueda convertirse en días de prisión”.

Por lo que esta ley firmada hoy por la gobernadora atempera las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 al Código Penal de 2012, en cuanto a cómo se computa la prisión subsidiaria por falta de pago de una multa como pena en la sentencia. En vez de computar un día de cárcel por cada dólar ($1.00) de multa sin pagar, se iguala al Código Penal para que sea un día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50.00).

De manera específica se enmienda las Reglas 172 y 177 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de atemperar su contenido a lo dispuesto en el Artículo 57 del Código Penal de Puerto Rico, para garantizar los derechos de los ciudadanos en la etapa de cumplimiento de la pena de multa en los procedimientos criminales; permitir excepciones de conformidad con la Sección 4 de la Ley Núm. 34-2021, conocida como “Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico”.

Ley 22-2026 (Proyecto de la Cámara 171)

De la autoría del representante José “Pichy” Torres Zamora (PNP- Acumulación).

La medida aclara los parámetros que se deben usar para descalificar a un abogado.

La Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, establece que el tribunal puede, motu proprio o a solicitud de parte, sancionar económicamente o hasta descalificar a un abogado por incurrir en conducta disruptiva que constituya un obstáculo para la marcha adecuada de los procedimientos o porque reiteradamente transgreda sus deberes hacia el foro judicial, sus clientes o sus compañeros abogados.

Es por eso que se presentó este proyecto de ley para que dicha determinación no se de en un vacío ni en ausencia de unos criterios. En específico la nueva ley enmienda la Regla 9.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de añadir los criterios a ser considerados por el tribunal cuando una parte solicite la descalificación de un abogado.

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