12 de mayo de 2026- La Fortaleza, San Juan, Puerto Rico- La gobernadora de Puerto Rico firmó una medida para definir los estándares sobre legitimación en controversias de permisos e impartió dos vetos.
Ley 82-2026 | Proyecto de la Cámara 310
De la autoría de los representantes Jorge Navarro Suárez y Luis “Joseán” Jiménez Torres.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico) con el objetico de precisar los requisitos que deben satisfacer personas privadas, sean naturales o jurídicas, que procuren impugnar permisos o actuaciones relacionadas mediante acciones judiciales al amparo del Artículo 14.1 de esta ley.
Esto limitará impugnaciones basadas exclusivamente en alegados incumplimientos de ley o reglamento cuando no medie un daño particular al promovente, y a la vez refuerza un estándar más definido para evaluar legitimación en controversias de permisos. Lo cual brindará mayor certeza jurídica y uniformidad en la aplicación de la Ley de Permisos.
En segundo lugar, esta enmienda fortalece los fundamentos para solicitar la revocación de permisos o determinaciones finales cuando estos hayan sido obtenidos mediante información incorrecta o falsa que haya inducido a error a la entidad que emitió el permiso y que, de haberse considerado los factores reales, no hubiese sido aprobado. Asimismo, aclara que errores u omisiones procesales subsanables que no causen daño inminente no darán base para este recurso extraordinario y dispone la comparecencia de partes indispensables en acciones de revocación.
Finalmente, enmienda disposiciones del Código Municipal para flexibilizar ciertos usos en suelos rústicos especialmente protegidos bajo criterios específicos relacionados con proyectos estratégicos, infraestructura crítica, estudios técnicos y ambientales, e incorpora disposiciones adicionales sobre clasificación de terrenos y requisitos de fianza para solicitudes de paralización de proyectos.
Asimismo, la medida brinda certeza al momento de desarrollar proyectos de construcción de gran escala lo que redundará en el desarrollo económico sostenido de Puerto Rico.
Veto del Proyecto de la Cámara 153
La medida establecía la “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta “Hero”. La mandataria impartió este veto por preocupaciones sobre al derecho a la privacidad. Esto debido a que su implementación requiere la divulgación pública de información altamente sensitiva, incluyendo la posible existencia de una condición física o mental del veterano desaparecido.
Además, la medida fomenta la estigmatización y el discrimen contra la población veterana. Al establecer la condición de veterano como criterio para activar la alerta, se corre el riesgo de asociar públicamente a este grupo con vulnerabilidad, inestabilidad mental o incapacidad funcional, lo que podría afectar adversamente su reintegración social y laboral.
Cabe señalar, que el ordenamiento jurídico vigente en Puerto Rico ya cuenta con múltiples sistemas de alerta de desaparición que atienden efectivamente situaciones de riesgo, sin necesidad de crear una categoría separada basada de la persona; se activan conforme a criterios objetivos de vulnerabilidad y nivel de riesgo, no en función de la ocupación, historial o identidad social del individuo. En consecuencia, los veteranos ya se encuentran cubiertos bajo estas alertas.
Veto del Proyecto del Senado 625
La medida enmendaba la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para reducir la cantidad de estudiantes nombrados por maestro para la clase de educación física.
Aunque se ha señalado que esta medida no conlleva un impacto fiscal significativo al presente, podría generar retos en su implementación y en la sostenibilidad a largo plazo.
El propio Departamento de Educación advirtió que cualquier cambio en la matrícula, en la asignación de personal o en la organización escolar podría tener efectos presupuestarios y operacionales que deben ser evaluados a la luz de los requerimientos de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
En particular, la Junta ha requerido que políticas relacionadas con la organización escolar y la asignación de recursos sean sometidas a su consideración y aprobación previa. Por lo que la implementación de esta medida, sin dicha evaluación de la JSF, podría resultar incompatible con el Plan Fiscal certificado.
Además, la medida establece parámetros rígidos para la asignación de personal. Esto podría limitar la flexibilidad administrativa del Departamento de Educación al momento de atender las necesidades particulares de cada escuela y comunidad. Lo cual podría complicar la discreción administrativa del secretario ante cambios en la matrícula y las diversas realidades institucionales.

