San Juan, Puerto Rico. El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y su presidenta Lcda. Daisy Calcaño López, su Comisión para el estudio del Desarrollo Constitucional de PR y su presidente el Lcdo. Alejandro Torres Rivera se expresan en torno a la libre determinación del pueblo puertorriqueño y la Asamblea Constitucional de Estatus.
El 2 de enero de 2021 fue juramentado Pedro Pierluisi como gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esa fecha también fueron juramentados los integrantes de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado. A diferencia del cuatrienio anterior, la composición de las cámaras legislativas reflejan, a nivel partidista, una mayoría por parte del Partido Popular Democrático, y en consecuencia, de no alinearse el voto partidista de otra manera, su presidencia en cada cámara será ejercida por un dirigente de dicho partido. Se anticipa, de así ser el resultado, que en la Cámara de Representantes su presidente será Rafael (Tatito) Hernández y en el Senado, José Luis Dalmau.
El país vive un nuevo escenario en el cual, a los tres partidos políticos tradicionales, se suman hoy otros dos partidos emergentes con representación en Cámara y Senado. Por parte del Movimiento Victoria Ciudadana, Mariana Nogales Molinelli y José Bernardo Márquez en la Cámara de Representantes, Ana Irma Rivera Lassen y Rafael Benabe en el Senado; por parte del Proyecto Dignidad, en el Senado Joanne Rodríguez Veve y en la Cámara de Representantes, Lisie Janet Burgos Muñiz. En el Senado quedó electo nuevamente, por acumulación y como candidato independiente, el salubrista José Antonio Vargas Vidot.
Con esta nueva composición del gobierno de Puerto Rico, el Partido Nuevo Progresista ha anunciado su intención de promover en Puerto Rico una próxima consulta a mediados de año para la selección de cuatro personas que se desplazarían a Estados Unidos como “representantes” y otras dos como “senadores”, a impulsar ante el Congreso de Estados Unidos, a partir del alegado mandato dado por el electorado en las pasadas elecciones favoreciendo la Estadidad, la incorporación de Puerto Rico a los Estados Unidos como territorio en ruta a la admisión como un estado de la Unión. Esta gestión estaría reforzada por las gestiones de la Comisionada Residente en Washington, reelecta también en las pasadas elecciones.
A pesar de lo anterior, no todo será un camino allanado hacia la búsqueda de una opción de anexión amañada por parte del Partido Nuevo Progresista. Tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos se estarán desarrollando otras iniciativas también dirigidas a la atención de la búsqueda de nuevas relaciones políticas entre Puerto Rico y los Estados Unidos mediante propuestas no coloniales y no territoriales, donde el mecanismo procesal sea distinto a aquel que ha pretendido imponer al presente el Partido Nuevo Progresista.
A mediados del pasado año las congresistas Nydia Velázquez y Alexandria Ocasio Cortés sometieron ante el Congreso de los Estados Unidos un proyecto de ley tiene como antecedente histórico anterior la iniciativa de Velázquez junto a los congresistas Luis Gutiérrez y José Serrano en 2006. Una versión similar del proyecto también fue radicado en el Senado de los Estados Unidos por el Senador Edward Kennedy, bajo el título Puerto Rico Self Determination Act. En ambas cámaras, los proyectos contaron con el endoso de varios congresistas y senadores republicanos.
El P. del S. 2304, como se le conoció en el Senado de los Estados Unidos, indicaba que se reconocía “el derecho del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a convocar a una convención constitucional a través de la cual el pueblo de Puerto Rico pueda ejercitar su derecho a la libre determinación y establecer los mecanismos para que el Congreso considere su decisión.” A diferencia del actual proyecto de las congresistas Velázquez y Ocasio, aquel consideraba expresamente como “opciones de libre determinación”, el Estado Libre Asociado “nuevo o modificado”, la “estadidad” o la “independencia”. En su texto, el proyecto reafirmaba la “autoridad inherente del Gobierno de Estado Libre Asociado para convocar” a una convención constitucional a través de delegados electos para tal propósito y establecer los mecanismos para la libre determinación.
El proyecto, además, hacía referencia a un nuevo o enmendado “convenio de asociación” para enmendar o sustituir lo establecido en la Ley 600 de 1950. Indicaba que, definida por la Convención la “opción de libre determinación”, la misma sería sometida al Congreso para su aprobación. Si el Congreso la aprobaba, con o sin modificaciones, sería sometida al pueblo para su aprobación o rechazo mediante referéndum. Si el pueblo aprobaba tal “opción de libre determinación”, el Congreso, mediante Resolución Concurrente, aprobaría sus términos, así como aquellas disposiciones necesarias para su implantación. Si no se aprobaba, el Pueblo de Puerto Rico a través de su gobierno, convocaría a una nueva convención constitucional, incluyendo la elección de nuevos delegados.
El proyecto presentado en julio de 2020 por las congresistas Velázquez y Ocasio, cuyo título es Ley de libre determinación de Puerto Rico de 2020:
(a) reconoce el derecho del pueblo de Puerto Rico a convocar una Asamblea de Estatus como parte del ejercicio del derecho natural a la libre determinación; y
(b) reconoce el derecho a establecer un mecanismo para que el Congreso reconozca tal determinación.
En su redacción, el proyecto señalaba los siguientes hallazgos (“findings”):
(a) En 1898 Estados Unidos adquirió por conquista, en virtud del Tratado de París, a Puerto Rico, Guam y Filipinas.
(b) En 1900 se estableció un gobierno civil bajo la Ley Foraker, el cual incluyó la designación de un Consejo Ejecutivo, consistente en varios departamentos y la elección de un Comisionado Residente que representaba la Isla en el Congreso.
(c) En 1901, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Downes v. Bidwell, dispuso que, para fines de la Cláusula de Uniformidad de la Constitución de los Estados Unidos, Puerto Rico no forma parte de Estados Unidos. En su Opinión Concurrente, el Juez White sostuvo que el Congreso tiene la discreción de decidir si incorpora o no y cuándo a un territorio.
(d) El Congreso ha reconocido mediante la Ley 600-1950 la autoridad de Puerto Rico para gobernar sobre sus asuntos internos. En tal virtud proveyó para un gobierno constitucional se, que el Congreso adoptó como un convenio (“compact”) y ratificó la Constitución en julio de 1952.
(e) El 18 de noviembre de 1953 la Asamblea General de las Naciones Unidas, bajo la Resolución 748, reconoció que Puerto Rico es una entidad política con gobierno propio.
(f) Estados Unidos tiene el deber legal de cumplir con el Artículo 1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho de todo pueblo a su libre determinación y “en virtud de tal derecho, a determinar libremente su estatus político y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
(g) La Convención de Estatus provee un espacio deliberativo, comprensivo e ininterrumpido de diálogo para definir el futuro de Puerto Rico
Sobre la Convención de Estatus de Puerto Rico que propuso la medida, se indicaba:
(a) La Legislatura de Puerto Rico tiene autoridad inherente para convocar una convención de estatus constituida por delegados a ser determinados por legislación aprobada por el Estado Libre Asociado con el propósito de proponer al Pueblo de Puerto Rico una opción de libre determinación. Las deliberaciones del cuerpo serían semipermanentes, sujeta dicha convención a disolución sólo cuando los Estados Unidos ratifique una opción de libre determinación presentada por la Convención ante el Congreso. Indica, además, que los delegados serán electos por los votos de los puertorriqueños en una elección acorde con legislación aprobada por la Legislatura de Puerto Rico.
(b) Señala que el Tesoro de Estados Unidos separará un fondo, que será administrado por la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, sujeto a la Junta Federal de Elecciones, donde se le distribuirá $4.00 a cada candidato a delegado por cada $1.00, si la contribución a la campaña que el candidato reciba es menor de $100.00; y es donado por residentes de Puerto Rico. Se establece en la Ley los requisitos para el pareo de fondos. Se establece para ello el separar en dicho fondo la suma de $5.5 millones.
(c) Finalmente indica que los delegados electos, en consulta con la llamada “Comisión Bilateral Negociadora del Congreso”:
(1) debatirán y redactarán definiciones de opciones de libre determinación para Puerto Rico fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos;
(2) establecerán los correspondientes planes de transición para las opciones de libre determinación; y
(3) escogerán una opción, con su correspondiente plan de transición, para presentarlas al Pueblo de Puerto Rico en referéndum.
Bajo el proyecto, la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral”, sería responsable de:
(a) Proveer consejo y consultas a los delegados de la Convención de Estatus.
(b) Los integrantes de la Comisión incluirán:
(1) los presidentes del Comité de Energía y Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y del Comité de Energía del Senado;
(2) los integrantes de mayor rango de los Comités de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y del Comité de Energía y Recursos Naturales;
(3) un miembro seleccionado por el líder de la mayoría de la Cámara de Representantes;
(4) un miembro seleccionado por el líder de la minoría de la Cámara de representantes;
(5) un miembro seleccionado por el líder de la mayoría del Senado;
(6) un miembro seleccionado por el líder de la minoría del Senado;
(7) el Comisionado Residente de Puerto Rico; y
(8) con el consentimiento del Portavoz de la mayoría de la Cámara de Representante y de la mayoría del Senado, un miembro de Departamento de Justicia.
Los deberes y funciones de la Comisión fueron definidos como los siguientes:
(a) Realizar reuniones periódicas con los delegados en Puerto Rico y en el Distrito de Columbia a petición de los delegados.
(b)Autoridad para estudiar, realizar hallazgos y formular recomendaciones sobre diferentes opciones de libre determinación en issues constitucionales y políticas relacionadas con la cultura, idioma, sistemas de educación, justicia e
impuestos, ciudadanía estadounidense, y ayuda y asistencia técnica, así como consejo constitucional a los delegados por el tiempo de duración de la Convención de Estatus.
(c) Llevar a cabo, a solicitud de los delegados, vistas públicas relacionadas con aspectos de la Convención.
(d) Recibir testimonios.
(e) La Comisión deberá proveer periódicamente al Portavoz de la Cámara de Representantes informes sobre el estatus, hallazgos y estudios, al menos cada 12 meses, los que hará disponibles en idioma inglés y español en el mismo día en que los informes se sometan.
Con relación al “Referéndum sobre Estatus” en Puerto Rico que contempla el proyecto, se indica:
(a) El voto en un referéndum por parte de los residentes de Puerto Rico será únicamente sobre la “opción de libre determinación” escogida por los delegados en la Convención de Estatus.
(b) Se autoriza la suma de $2.5 millones para llevar a cabo el mismo.
(c) Si el referéndum es aprobado por el Pueblo de Puerto Rico, el Congreso aprobará una Resolución Conjunta para ratificar la “opción de libre determinación” que se apruebe al amparo de esta Ley. Si el Congreso culminara sus trabajos antes de que se actúe sobre la “opción de libre determinación”, la Convención de Estatus de Puerto Rico creada bajo esta Ley se reunirá nuevamente y reenviará la “opción de libre determinación” al nuevo Congreso.
A partir de la radicación del proyecto de las congresistas Velázquez y Ocasio, distintos sectores políticos afines con esta propuesta como mecanismo procesal para atender las relaciones políticas entre Estados Unidos y Puerto Rico, han venido haciendo sus comentarios y recomendaciones. Se espera que el proyecto se presente nuevamente, a partir del inicio del nuevo Congreso, ahora en el 2021.
Existen aspectos positivos en el proyecto de ley de las congresistas Velázquez y Ocasio, a saber:
(a) El reconocimiento del derecho de los puertorriqueños a convocar una Asamblea de Estatus y establecer nosotros el mecanismo que lleve al Congreso a reconocerlo.
- (a) El uso de los términos «opciones de libre determinación» y «planes de transición para las “opcionesde libre determinación», que se plantea para el proceso de debate y redacción de los delegados. Si bien aparenta chocar este término en plural con la indicación de que se someterá al Congreso la «opción de libre determinación»; es de notar que en el proyecto de 2006 también se utilizaba este lenguaje. Procurando encontrar una racionalidad en la propuesta, puede interpretarse de dos maneras: primero, se podría llegar como opción final la independencia, que es la única que existe como derecho inalienable o la “estadidad”. Bajo la premisa de que la primera no contaría con el apoyo mayoritario de los puertorriqueños y la segunda no contaría con el apoyo de las estructuras de gobierno de los Estados Unidos; es decir, descartando los dos extremos, “Estadidad” e “Independencia”, pudiera plantearse un proceso para mover o timonear al país hacia un escenario de “Libre Asociación” como expresión de “opción de libre determinación”.
- (b) Es positivo el reconocimiento del «deber» que tienen los Estados Unidos de cumplir con lo que señala el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, lo que por ejemplo, no se recoge en las Resoluciones del “Comité de Descolonización de las Naciones Unidas” sobre Puerto Rico. Sin embargo, me preocupa que esta referencia en el proyecto, sirva de plataforma a sectores que invocan la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el hecho de que en adición a la “Independencia”, “Integración” o la “Libre Asociación”, también se incluya «la adquisición de cualquier otra condición política decidida por un pueblo.» Ciertamente, los términos de la Resolución 2625 tienen que leerse en su conjunto y no de manera aislada, por lo que es esencial entender su punto de partida está en el reconocimiento del ejercicio del derecho a la libre determinación, a partir del contenido, alcance y vigencia de la Resolución 1514 (XV).
(c) Es positivo que se señale el carácter «comprensivo e ininterrumpido de diálogo» entre la Convención de Estatus y el Congreso «para definir el futuro político» y que si el Congreso concluye su término sin acordar la «opción de libre determinación», la Convención de Estatus se reunirá nuevamente y reenviará la opción de libre determinación al nuevo Congreso. Esto salvaría que la iniciativa muera cuando finalicen los dos años que duran cada Congreso bajo el ordenamiento constitucional de los Estados Unidos.
(d) Es positivo que se señale en la medida que los delegados elaborarán no solo las opciones de libre determinación sino también los planes de transición en cada una.
(e) Es positivo que en el caso de Estados Unidos, la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral”, involucre a los presidentes en Cámara y Senado de los Comités de Energía y Recursos Naturales y Energía respectivamente; a los demás funcionarios mencionados de la Rama Legislativa; y que la representación del representante Departamento de Justicia en esta Comisión, se decida con «el consentimiento” del Portavoz de la Cámara y del líder de mayoría del Senado.
(f) Es positivo que el Proyecto determine los deberes y funciones de la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral”.
(g) Es positivo que el Proyecto disponga que la “opción de libre determinación” que será sometida a los puertorriqueños, sea aquella que haya sido escogida por los Delegados a la Convención de Estatus. Esto evita que el Tribunal Federal o el Tribunal Supremo de Puerto Rico intervenga con el contenido de la consulta.
Nos parece que con la configuración de la nueva Asamblea Legislativa en Puerto Rico, se presenta un contexto favorable para llevar de la mano la discusión de un proceso de libre determinación que, a partir de la propuesta de convocatoria a una Asamblea Constitucional de Estatus, camine en sincronía con la propuesta elaborada por las congresistas Velázquez y Ocasio. En ella, los puertorriqueños nos estaríamos convocando con los fines y propósitos deliberativos y negociadores en una Asamblea Constitucional que atienda el tema de las relaciones políticas con los Estados Unidos sobre bases no coloniales y no territoriales; y a su vez, el Congreso y la Rama Ejecutiva de los Estados Unidos, atienda el tema de la descolonización de Puerto Rico a través de la “Comisión Negociadora Congresional Bilateral” a la que hace referencia el proyecto de las congresistas Velázquez y Ocasio.
En nuestro caso, apoyamos la propuesta de Asamblea Constitucional de Estatus que ha promovido históricamente el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. Ciertamente, como proceso legislativo al fin, el proyecto estará sujeto a diversas modificaciones. También es plausible señalar que es posible que al final del camino, no tenga consecuencia definitiva alguna.
Sin embargo, es importante señalar que una composición en la Cámara de Representantes de Estados Unidos mayoritariamente demócrata que asegure el triunfo del Partido Demócrata, pudiera tener en dicho cuerpo legislativo un efecto superior a cualquier otra iniciativa que pudiera gestionar la actual Comisionada Residente Jennifer González. Un posible respaldo en el Senado de los Estados Unidos favorable a la iniciativa que ha generado las congresistas Velázquez y Ocasio en la Cámara de Representantes, podría finalmente acercarnos a la ruptura del nudo gordiano del colonialismo en Puerto Rico mediante el ejercicio real de la libre determinación. Para este nuevo tipo de escenario debemos estar preparados.