El Tribunal Supremo ordenó el lunes a que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) continúe con el proceso de escrutinio general y dictaminó que de no cumplirse la orden, conllevará el referido para el inicio de un procedimiento de desacato y el referido a las autoridades estatales y federales pertinentes.
“Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, en esta etapa de. certificación, al atender la moción de reconsideración presentada por el Comisionado Electoral del PNP, así como las solicitudes de certificación presentadas por este último y el Presidente de la CEE, junto con las sugerencias de medidas protectoras, y los escritos de todas las partes comparecientes, se precisa el alcance y los efectos de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. De este modo, ordenamos y disponemos lo siguiente:
(1) El Escrutinio General, según mandata el Código Electoral, no podrá ser paralizado, excepto por los procesos de descanso rutinario. Así, el escrutinio operará de forma continua y ágil; garantizando que se cuente todo voto emitido por elector autorizado en Ley para ejercer dicho voto y que el escrutinio se culmine en un término razonable. Los Comisionados Electorales de todos los partidos políticos en propiedad que componen el pleno de la CEE y sus representantes en el proceso de escrutinio, deberán actuar proactivamente para que el Escrutinio General continúe ininterrumpidamente. Esta actuación deberá incluir el proveer la presencia de sus funcionarios en las correspondientes mesas de escrutinio, al momento de comenzar los trabajos cada día y hasta el cierre de operaciones de dicho día, y que los mismos procedan con el escrutinio. Se entenderá que el partido que no tenga sus funcionarios presentes está renunciando a su representación en balance en la mesa correspondiente.
(2) Este Tribunal no va a permitir la paralización o el poder de veto de ningún partido por encima del mandato del Pueblo y de los procesos instrumentados en Ley. En ese sentido, se instruye a la CEE que no podrá paralizar la totalidad de las mesas donde se realiza el Escrutinio General y que cualquier divergencia en una mesa particular se atenderá a base de los niveles jerárquicos que establecen las normas reglamentarias de la CEE.
(3) En la medida en que se detecte que un votante ha emitido voto adelantado y voto añadido a mano, se deberá referir dicho asunto al pleno de la CEE para que pueda atender el asunto. La CEE referirá a las agencias de investigación, tales como el Departamento de Justicia estatal y federal y cualquier otra agencia con capacidad similar, para que realicen la pesquisa que corresponda y, de ser necesario, se procese dicha situación.
(4) El hallazgo de un intento de doble votación, no evitará que continúe el Escrutinio General, procediendo con la exclusión del voto emitido en el colegio de añadido a mano del elector en controversia. Una vez remitida la situación al pleno de la CEE, se continuará el proceso de escrutinio en la mesa.
(5) Las listas de cada precinto serán divulgadas a los funcionarios electorales concernidos cuando se abra el maletín correspondiente a ese precinto.
(6) En atención a las órdenes protectoras solicitadas, se dispone que solamente los funcionarios de las mesas correspondientes tendrán acceso a la lista concernida. y que sea objeto de trabajo del precinto en particular.
(7) A fin de salvaguardar la secretividad del derecho al voto y con ello las garantías de confidencialidad sobre la información sensitiva protegida por el ordenamiento estatal y federal, se prohíbe el traslado de las aludidas listas fuera del área de la sede del Escrutinio General. Esto se hace para salvaguardar los derechos dé todos los electores.’
(8) Una vez culminado el Escrutinio General, las listas objeto de controversia en este recurso serán custodiadas por la Comisión y su uso ulterior tendrá que ser sustentado en derecho.
(9) A fin de no desvirtuar la naturaleza del Escrutinio General, se precisa que los representantes de. los cinco (5) partidos tendrán acceso a las listas sin necesidad de reproducir cinco (5) copias adicionales a cada uno de los partidos. De ese modo, se permitirá una sola copia, adicional a la lista original. Una vez utilizada, la copia será decomisada y la lista original custodiada conforme- a lo ordenado en el inciso anterior.
(10) Reiteramos que la discrepancia en una mesa no será óbice para paralizar la totalidad del Escrutinio General; tampoco el retiro voluntario o por falta de recursos humanos de cualquier partido político. En caso de que uno o varios partidos políticos retiren a su personal o no se presenten por falta de recursos humanos, será deber del Director de Escrutinio y de los miembros de la Comisión, garantizar que los representantes del partido político o los partidos políticos restantes continúen el proceso de escrutinio junto a un representante del interés público, cuya designación recae en el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.
(11) Se apercibe a todos los funcionarios electorales que. laboran o son voluntarios en el Escrutinio General que el incumplimiento con lo aquí ordenado por este Tribunal conllevará el referido para el inicio de un procedimiento de desacato y el referido a las autoridades estatales y federales pertinentes”, reza la sentencia emitida por el cuerpo (per curiam).
Además hubo tres opiniones disidentes de la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, Anabelle Rodríguez Rodríguez y Ángel Colón Pérez.