Tribunal Supremo de Puerto Rico deniega moción de consideración presentada por Carlos Julián Maldonado Dávila

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El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, informó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en la que denegó la primera moción de reconsideración presentada por Carlos Julián Maldonado Dávila, convicto de haber provocado la muerte de Natalia Nicole Ayala Rivera y causarle heridas graves a Carlos Adhil Sosa Bigio.

«El Tribunal Supremo denegó la petición de reconsideración que presentó Maldonado Dávila, por lo que en este momento prevalece la determinación del Tribunal de Apelaciones, que acogió la petición del Departamento de Justicia, presentada a través de la Oficina del Procurador General, para que se le impusiera una pena de cárcel al convicto», detalló el secretario de Justicia.

Cabe señalar que Maldonado Dávila tiene derecho a presentar una segunda moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo. Si el Tribunal Supremo deniega esa segunda moción de reconsideración, entonces será final y firme la determinación del Tribunal de Apelaciones que, a petición del Departamento de Justicia, revocó la sentencia suspendida dictada por la juez Nerysvel Durán Guzmán contra el convicto. Como consecuencia, este tendría que cumplir dos años en prisión y ocho años bajo sentencia suspendida.

El 11 de diciembre del año pasado, el Departamento de Justicia, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, acudió al Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder el privilegio de sentencia suspendida a Maldonado Dávila, tras ser hallado culpable de haber provocado la muerte de la joven Natalia Ayala Rivera y causarle daños a Carlos Adihl Sosa Bigio.

El 16 de mayo de 2024, el Tribunal de Apelaciones dictó sentencia en la que acogió el planteamiento de la Oficina del Procurador General y concluyó que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción “al no considerar con más rigor los hallazgos presentados en la informe pre-sentencia y las circunstancias que rodean los hechos del caso”. Como consecuencia, modificó la sentencia emitida e impuso una sentencia fraccionada donde Maldonado Dávila cumpla dos años en reclusión en una institución penal.  Asimismo, determinó que una vez cumpla esos dos años en prisión, entonces “el convicto podrá disfrutar del privilegio de sentencia suspendida, por el resto de los años a los que fue sentenciado”.

En aquella ocasión, el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández expresó: “Estamos complacidos con la determinación del Tribunal de Apelaciones. Sin duda alguna, la determinación del Tribunal de Primera Instancia de condenar a Carlos Julián Maldonado Dávila a cumplir la totalidad de su sentencia bajo el privilegio de sentencia suspendida fue un error. Nuevamente, reafirmamos el compromiso del Departamento de Justicia con hacerle justicia a las víctimas del crimen y nuestra labor de asegurar que todo convicto de delito reciba la pena que le corresponde”.

Por su parte, el procurador general, Fernando Figueroa Santiago, explicó que “mediante esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones avaló nuestro planteamiento sobre la materialidad del informe pre-sentencia, el cual, si bien no es obligatorio, no puede ser simplemente ignorado o descartado por los foros sentenciadores sin fundamento alguno; la discreción judicial tiene límites y este caso lo demuestra. En esa línea, el Tribunal de Apelaciones concluyó correctamente que en este caso el foro primario abusó de su discreción y acogió nuestra petición de una sentencia fraccionada que incluya tiempo en reclusión”.

Ante el Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Justicia argumentó que el Tribunal de Primera Instancia debió considerar con mayor detenimiento las circunstancias en las que Maldonado Dávila cometió el delito, ya que denotan un problema craso de carácter, y que del informe pre-sentencia surge amplia información para determinar que debía ser ingresado en una institución penal.