Hoy el Tribunal de Primera Instancia emitió esta tarde una sentencia declarando que no procede concederle a Jensen Medina Cardona la petición de restitución del derecho a juicio por jurado.
La Jueza Superior Gema González Rodríguez firmó la sentencia en que se declaró No Ha Lugar a la petición.
«En su dictamen, el Tribunal de Apelaciones llegó a las mismas conclusiones que este Tribunal con relación a que el Sr. Medina Cardona renunció válidamente a su derecho a juicio por jurado y a que el presente caso no se encuentra en las mismas circunstancias procesales de los casos en que la doctrina de retroactividad obliga a que se aplique», lee la sentencia emitida hoy.
RE- JENSEN MEDINA CARDONA – NSCR201900459 al 471
«Analizadas las particularidades del presente caso, a la luz del derecho vigente y los criterios establecidos en Pueblo v. Torres Cruz, supra, concluimos que el Sr. Medina Cardona no logró establecer que su solicitud cumple con los requisitos de prontitud, buena fe y ausencia de trastorno a la administración de la justicia», dice la sentencia.