Tribunal de Apelaciones revoca sentencia que desestimaba la impugnación de la elección por la Alcaldía de San Juan

 

 

El Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia emitida por el juez Anthony Cuevas en donde desestimaba el recurso de impugnación de elección presentado por el candidato a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana, Manuel Natal. El Tribunal de Apelaciones concluyó que Natal sí cumplió con la notificación requerida por el Código Electoral al entregarle personalmente a Romero copia del escrito de impugnación, sus anejos y la Orden de Mostrar Causa emitida por el propio juez Cuevas dentro del término de 5 días, por lo que no procedía la desestimación del pleito por falta de jurisdicción.

 

“A pesar de sus intentos de esconderse y así evitar tener que responder, el Tribunal de Apelaciones confirmó que notificamos adecuadamente a Miguel Romero y que no procedía la desestimación del recurso de impugnación. La gente de San Juan tendrá las respuestas que se merecen sobre todas las irregularidades ocurridas durante el pasado proceso electoral. Ese fue nuestro compromiso desde el primer día y no descansaremos hasta cumplirlo”, señaló Natal.

 

Ahora el caso regresa al Tribunal de Primera Instancia para que finalmente se puedan evaluar las irregularidades de la Unidad 77. Anteriormente, Natal había señalado que Miguel Romero no contestó la demanda de impugnación de la elección de San Juan dentro del término establecido por el propio Código Electoral, lo cual tiene el efecto de dar por cierta la impugnación presentada por Natal. El recurso legal presentado por Natal el 14 de enero de 2021 y notificado personalmente a Romero el 17 de enero de 2021, impugna la elección de San Juan y presenta un desglose de irregularidades que ocurrieron en la Junta Administrativa del Voto Adelantado y Voto Ausente (JAVAA), incluyendo más de 6,550 papeletas municipales ilegales en la Unidad 77.

 

“La estrategia de Romero y su equipo legal consiste en evitar que nuestra impugnación se vea en sus méritos. Ahora, en vez de permitir que el Tribunal de Primera Instancia pueda evaluar las irregularidades señaladas en la impugnación, Romero anuncia que recurrirá nuevamente al Tribunal Supremo, quien ya le denegó en 2 ocasiones su solicitud para certificar el caso. ¿Qué esconde Miguel Romero y por qué se niega a responder por las miles de papeletas en exceso en la Unidad 77?”, concluyó Natal.

 

El Artículo 10.15 del Código Electoral establece que un candidato que impugne la elección de otro, debe presentar un escrito bajo juramento dentro de los 10 días de haberse emitido el certificado de elección, en donde establezca las razones sobre las cual fundamenta su impugnación. Copia del escrito tiene que ser notificada personalmente al candidato impugnado dentro de 5 días de haberse presentado la impugnación. El candidato impugnado tiene un término de 10 días para contestar bajo juramento el escrito de impugnación y certificar haber notificado y entregado copia de su contestación al candidato que impugna la elección. Según el mencionado artículo, si el candidato impugnado no contesta dentro de dicho término, se entenderá que acepta la impugnación como cierta.
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