El Tribunal de Apelaciones, integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázques, la Juez Romero García, y la Juez Méndez Miró, emitió sentencia, el pasado 28 de diciembre, sobre la solicitud de Puerto Rico Fast Ferries, Inc, (PRFF), de revisar el Aviso de Adjudicación que emitió La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas a favor de HMS Ferries, Inc.
La sentencia, que confirma la determinacón de la AAPP en cuanto a la conseción de la operación y mantenimiento de los activos de la Autoridad de Transporte Marítimo, a la comapñía HMS Ferries, Inc, establece entre otras cosas que:
- La Solicitud de Propuesta (RFP) “establecía con especificidad que durante la Fase 2, el costo y el riesgo de la operación era responsabilidad del operador privado”.
- …”es obligatorio concluir en primer lugar que, si bien el RFP no indica de forma literal que se exige un costo fijo, el lenguaje no da margen para otra interpretación, pues el RFP requería certeza en la inversión de los fondos públicos”.
- “Por ende, PRFF condicionó su propuesta financiera a un arreglo de costo variable para la ATM y argumentó las razones por las que ello le beneficiaba
- …”la propuesta financiera de PRFF incumplió con proveer certeza a la ATM de que, conforme al RFP:
- a) se mininizarían los gastos de los fondos públicos
- b) que PRFF asumiría la totalidad de los costos y riesgos del proyecto durante la Fase 2. Por el contrario, PRFF predijo un aumento en los costos, aunque no los precisó, y condicionó su propuesta a un sistema que asegurara sus ganancias y disminuyera sus costos y riesgos, los cuales tendrían que ser asumidos por la ATM. De nuevo, ello iba en contravención con el propósito expreso en el RFP”.
- “….PRFF falló en detallar la razonabilidad matemática de los costos, demostrar su habilidad para facilitar la disminución de las contribuciones de la ATM; y en explicar cómo funcionaría su propuesta de costo variable”.
- En cuanto a la alegación de PRFF de que durante el proceso se incurrió abiertamente en algún tipo de favoritismo:
“…la AAPP permitió este defecto…,” – ( se refiere a no prestar la fianza requerida), “…con el fin de que PRFF permaneciera en el procedimiento de adjudicación. Al respecto, es necesarios denotar que tal conseción soslaya el argumento de PRFF de que la AAPP manisfestó abiertamente un favoritismo con HMS”.
- “En fin, un estudio del RFP y al propuesta de PRFF revela, con calridad, que esta última se desvió del propósito y los requrimientos que estbleció la AAPP”
Finalmente, la sentencia concluye que: “Este Tribunal estudió con detenimiento el apéndice extenso del caso, así como los alegatos de las partes, y no encuentra cómo, bajo el éstandar de revisión que manda, revocar la adjudicacón”.
“Entendemos que la determinación más reciente del Tribunal establece claramente que aquí, no solamente PRFF incumplió con los requisitos establecidos en la Solicitud de Propuestas (RFP), sino que la AAPP escogió el mejor proponente para ofrecer el servicio que necesita el Gobierno de PR para ofrecerles, tanto a los residentes de Vieques y Culebra como a sus visitantes, el servicio que se merecen y del que han carecido por tanto tiempo”, expresó por su parte, el director ejecutivo de la AAPP, Fermín Fontanés.