El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró que la disposición legal que obliga a los dentistas en la isla a pertenecer al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico para poder ejercer la profesión y la calificó como una «intromisión innecesaria e impermisible».
Por eso, conforme al derecho aplicable, es ineludible concluir que colegiación compulsoria de los dentistas resulta una intromisión innecesaria e impermisible. Así como hemos afirmado previamente, en «el caso de que necesiten mejorarse [los estándares de la práctica profesional], lo que resultaría necesario sería modificar y corregir los requisitos para ingresar y mantenerse en la profesión» concluye el juez asociado Rafael Martínez Torres..
Rodríguez Casillas et al. y. Colegio, supra, pág. 452. Sin embargo, la conveniencia del statu quo no justifica el menoscabo de derechos fundamentales. Lo cierto es que
tampoco podemos dejar en suspenso la Carta de Derechos por una yuxtaposición de alusiones al bien común y vaticinios hiperbolizados de una supuesta desregulación y crisis
salubrista.
A manera de epílogo, conviene recordar -como lo hemos hecho en el pasado- que la conclusión a la que llegamos hoy, en nada afecta la capacidad legal del Colegio de Cirujanos Dentistas de continuar operando y realizando su labor encomiable en beneficio de la profesión y de la salud pública. El deber bien cumplido es la mejor carta de
presentación de una asociación de membresía voluntaria.
Por los fundamentos que anteceden, se confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones y se decreta la inconstitucionalidad del requisito de afiliación compulsoria al Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico.