Igualmente, dio paso a extender por cinco años permiso de tintes en vehículos en beneficio de individuos con condiciones de salud
(30 de enero de 2025) El Capitolio — En Sesión Ordinaria, el alto cuerpo aprobó los Proyectos del Senado 95 y 65 de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, que enmiendan la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para proveer la tarjeta de identificación en sistema Braille a toda persona no vidente y extender el permiso de tintes a vehículos de motor por un periodo de cinco años beneficiando a sectores que desempeñan funciones vitales para el Gobierno de Puerto Rico.
“En el contexto del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el suministro de tarjetas de identificación en Braille permitiría que las personas no videntes puedan identificarse de manera autónoma al utilizar el transporte público, al solicitar servicios en dependencias gubernamentales o al interactuar con otros servicios que requieran la verificación de identidad”, establece el Proyecto del Senado 95 en su exposición de motivos.
De igual forma, enfatiza que “esta Asamblea Legislativa está comprometida con garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a todos los aspectos de la vida, incluidos el transporte y la información”.
Dicha medida, que tiene como coautora a la senadora Joanne Rodríguez Veve, detalla que en el caso de personas no videntes la tarjeta de identificación se emitirá en el sistema Braille y se expedirá por un término de diez años. La fecha de vencimiento de la tarjeta de identificación coincidirá con la fecha de nacimiento del acreedor de esta. Exceptuando a las personas no videntes mayores de 65 años la cual será vitalicia.
Además, fue aprobado el Proyecto del Senado 65 para enmendar la «Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico», con el propósito de extender el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a un término de cinco años. Esto desde la fecha de expedición de la certificación; así como disponer del trámite de renovación de la exención de la certificación a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes.
“Esta Asamblea Legislativa sostiene que la eliminación de las renovaciones anuales para las certificaciones contenidas en el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, estableciendo un término de vigencia de cinco años, promovería, simplificaría y garantizaría que las entidades y sectores con funciones críticas para el interés público puedan operar de manera ininterrumpida”, cita la medida.
La exposición de motivos sostiene que esta medida responde a la necesidad de regular de manera particular a los sectores que desempeñan funciones vitales para el Gobierno de Puerto Rico. “En el ámbito de la salud, la extensión del término de expiración de la certificación de «una vez al año» a «cada tres años» permite una respuesta más adecuada a las necesidades de las personas con condiciones médicas que requieren ajustes razonables en el uso de sus vehículos, más allá de los ya establecidos en el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000”.
Por otro lado, añade que, en el ámbito de la protección y seguridad pública, las funciones desempeñadas por las compañías de seguridad, los vehículos oficiales de los albergues para víctimas de violencia doméstica y las ambulancias van más allá del interés privado; estas actividades impactan directamente en el bienestar y la seguridad de la ciudadanía. Igualmente sostiene que, de esta manera, también se evitaría la duplicación de documentación para la evaluación y concesión de certificaciones, mejorando la eficiencia gubernamental y reduciendo al mínimo el impacto administrativo en el DTOP.