PERIODO DE GRACIA DE PAGO DE PRIMAS, POSPOSICION TEMPORERA DE CANCELACIÓN DE PÓLIZAS POR FALTA DE PAGO Y EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE CONTRATOS Y PÓLIZAS DE SEGUROS
San Juan – 21 de septiembre de 2022– La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), ante la presente situación de emergencia ocasionada por el impacto del huracán Fiona y mientras dure el estado de emergencia, emitió la Carta Normativa CN-2022-318-D del 20 de septiembre de este año.
De conformidad con los poderes y facultades conferidos al Comisionado de Seguros de Puerto Rico bajo las disposiciones del Artículo 2.030 del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, se emiten las siguientes directrices, en protección del interés público:
Posposición Temporera de Cancelación de Póliza o Contrato de Seguros
Mientras dure el estado de emergencia decretado o la cancelación de la normativa, lo que ocurra primero, ningún asegurador de propiedad o contingencia podrá cancelar por falta de pago de prima, dentro del término de treinta (30) días de la fecha de vencido el pago, una póliza o contrato de seguro en la línea de negocios de propiedad o contingencia colocado en Puerto Rico. En aquellas líneas de negocio que de ordinario la póliza o contrato de seguro goza de un periodo de gracia de pago de treinta (30) días, tales como vida, salud y/o incapacidad, el asegurador u organización de servicios de salud, a su discreción, podrá ampliar dicho periodo de gracia por el término de treinta (30) días adicionales parta el pago de prima, en beneficio del asegurado.
Por otro lado, un asegurado no podrá denegar la renovación de una póliza o contrato de seguro por falta de pago de prima, en aquellos casos en que el asegurado haya solicitado dicha renovación, durante el estado de emergencia. El pago de la prima correspondiente a la renovación de la póliza deberá ser realizado dentro del término de treinta (30) días, a partir de la fecha de efectividad de la renovación de la póliza.
Se aclara que tal determinación no implica un relevo del pago de la prima. Una vez culmine el periodo de gracia, el asegurado tendrá que cumplir con el pago de prima correspondiente al término vencido de pago. El asegurado no vendrá obligado a otorgar al asegurado más de un periodo de gracia durante la vigencia del estado de emergencia o de esta normativa.
De no ser recibido el pago de la prima correspondiente dentro del periodo de gracia concedido en esta carta normativa, la póliza podrá ser cancelada.
Penalidades
Los aseguradores y organizaciones de servicios de salud autorizados en Puerto Rico no deberán aplicar penalidades de cargos por mora, a sus asegurados o beneficiarios de pólizas por la falta de pago de prima. Igualmente, en casos de pago de prima a través de débito directo o cuenta de cheques, se deberá eximir del pago de penalidades por insuficiencia de fondos. Lo anterior no impide el que se llegue a acuerdos de pago voluntarios con los asegurados y suscriptores.
Extensión del periodo de vigencia de contratos y pólizas de seguros, renovaciones
Para evitar interrupciones en la cobertura, todo contrato o póliza de seguro de cualquier clase o plan médico, cuyo término de vigencia finalice el 31 de septiembre de 2022, o fecha posterior, y de así solicitarlo el asegurado, su vigencia se extenderá por un periodo adicional de treinta (30) días, bajo los mismos términos y condiciones (inclusive, el importe de prima) del contrato o póliza en curso. La renovación por treinta (30) días sólo operará hasta que se haya renovado el contrato entre las partes, o hasta que el mencionado periodo de treinta (30) días culmine, lo que ocurra primero.
“Es la posición de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) que, ante la presente situación, las disposiciones en esta Carta Normativa comenzaran a regir inmediatamente y hasta la fecha en que termine el estado de emergencia o que mi oficina suspenda esta carta, lo que ocurra primero, esto como medida para garantizar a los asegurados la continuidad de sus cubiertas de seguros” señaló Alexander Adams Vega, Comisionado de Seguros.