Salud enmienda reglamento que rige las clínicas de aborto tras petición de la senadora Rodríguez Veve

 

San Juan, Puerto Rico (28 de septiembre de 2024) – Con el propósito de establecer un protocolo para el manejo y referido de los casos de menores de 15 años o menos que acudan a las clínicas de aborto bajo sospecha de agresión sexual, el 18 de marzo del 2024, la senadora Rodríguez Veve le solicitó al gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia y al secretario de Salud, Carlos Mellado, que se enmendara el Reglamento de los Centros de Terminación de Embarazo del Departamento de Salud.

La solicitud de enmiendas de la portavoz de Proyecto Dignidad en el Senado, surge como resultado del informe que el Departamento de Justicia le rindió a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia que preside Rodríguez Veve, y que reveló el incumplimiento sistemático y prolongado por parte de las clínicas de aborto, respecto de su deber de referir para investigación los casos de menores de 15 años o menos bajo sospecha de agresión sexual. En 64 de 67 casos investigados por el Departamento de Justicia, las clínicas de aborto no hicieron los referidos.

A su vez, el Departamento de Justicia concluyó que en 2 de los casos que no fueron referidos, se cometió el delito de agresión sexual. Asimismo, encontró que en 8 de los casos se configuró el delito de agresión sexual al amparo del Artículo 130(a), pero determinó no presentar cargos. Además, del Informe del Departamento de Justicia se desprende que, en 30 de los 67 casos, no surge del expediente de la clínica de aborto si la menor fue acompañada o fue sola a realizarse la terminación de embarazo.

Ante los alarmantes hallazgos del Departamento de Justicia y tras la solicitud de la senadora Rodríguez Veve, el Departamento de Salud reforzó mediante reglamento la obligación de los centros de terminación de embarazos de referir a las autoridades correspondientes los casos de menores de 15 años o menos que acuden a abortar bajo sospecha de agresión sexual. También se estableció como requisito el consentimiento de al menos uno de los padres. En caso de incesto, no se exigirá el consentimiento parental, pero la clínica deberá realizar una custodia de emergencia para asegurar que la menor no regrese a la casa donde está el agresor o a cualquier otro lugar inseguro. Las clínicas deberán someter anualmente a la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), un informe estadístico de los referidos de menores de edad.

“Le agradezco al gobernador Pedro Pierluisi y al secretario de Salud Carlos Mellado, el haber acogido mi petición de enmiendas para asegurar la protección y seguridad de las menores de edad en Puerto Rico, sobre todo de aquellas que están en situaciones de mayor vulnerabilidad. Las enmiendas al reglamento que rige las clínicas de aborto son un paso firme dirigido a proteger a las niñas y adolescentes, y a hacerle justicia a aquellas que sean sobrevivientes de una agresión sexual.”

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