PFEI ordena archivo en caso de Director Ejecutivo y Subdirector del CRIM

(San Juan, PR- 19 de mayo de 2023) — El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) al coincidir con la recomendación del Hon. Domingo Emanuelli Hernández, secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR), decidió archivar el caso del director ejecutivo del CRIM, Reinaldo Paniagua Látimer, y su subdirector, Javier J. García Cintrón.

Este asunto se inició con una querella presentada ante el Departamento de Justicia contra ambos funcionarios de parte del Representante a la Cámara José 0. González Mercado. Esto, por alegada intervención indebida en la función legislativa, persecución y amenazas hecha a su persona.

González Mercado expuso, que luego que él presentara la Resolución de la Cámara 776, con el objetivo de que se investigue la metodología utilizada por el CRIM para tasar las propiedades inmuebles, recibió un sinnúmero de llamadas del director Paniagua Látimer.

En una de esas llamadas, denunció el legislador, que Paniagua Látimer le solicitó que detuviera la investigación debido a que, a su juicio, le estaba “haciendo el juego a los populares”. Agrego, que el subdirector García Cintrón remitió comunicaciones electrónicas en las que ordenó la investigación de la urbanización en donde el querellarte reside y específicamente su residencia.

El asunto fue referido por el Secretario de Justicia, a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), para la correspondiente investigación preliminar.

Como parte de dicha investigación se llevaron a cabo diversas entrevistas, entre ellas, al querellante, a la Especialista de Valoración del CRIM, a la Supervisora de Propiedad Mueble de la Región de Aguada-Aguadilla, al Subdirector de Servicios Operacionales del CRIM, y al señor Paniagua Látimer.  Además, se tomaron declaraciones juradas.

Al concluir un extenso análisis de hechos y sobre el Derecho aplicable, la DIPAC resumió en su informe los aspectos sustanciales de su investigación.

Sobre el particular, expone que las facultades y deberes del Director Ejecutivo del CRIM son sumamente amplias. El Articulo 7.04 1 del Código Municipal promulga que el CRIM mantendrá un plan que permita la revisión constante de la propiedad inmueble.

Destaca en su análisis, que el delito de amenaza hay que descartarlo pues la prueba no establece que hubo una manifestación expresa de voluntad, verbal o escrita, de causar un daño determinado al querellante o a su familia.

“De hecho, el representante González Mercado dijo categóricamente que no recibió amenaza alguna por parte del director ejecutivo, ni del subdirector”.

En cuanto al posible delito de la Intrusión en la Tranquilidad Personal, resulta claro que el representante González Mercado no estuvo expuesto a lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo por parte del director ejecutivo cuando respondió a la llamada que le hizo el último.

De otra parte, la investigación preliminar señala que tampoco surge que algunos de los querellados o un tercero se hayan beneficiado a consecuencia de las instrucciones dadas por el subdirector para que se tasaran ciertas propiedades.

Asimismo, expone el informe que ni el director ejecutivo, ni el subdirector cometieron actos que intervinieron con la función legislativa, mediante persecución y amenazas a su persona.

La pesquisa subraya, como algo importante, que el subdirector García Cintrón no le dio seguimiento a ese asunto, ni exigió el informe requerido inicialmente sobre todas las tasaciones. El no darle seguimiento a estos asuntos, se consideró un indicativo de que el ánimo de desquite o persecución estaba ausente.

Finalmente, a la luz de los hechos y la prueba recopilada, la DIPAC concluye, que no existe causa suficiente para creer que ci director ejecutivo del CRIM, Reinaldo Paniagua Látimer, ni su subdirector Javier García Cintrón, incurrieron en conducta delictiva.

Ante ello, la DIPAC le aconsejó al Secretario de Justicia, que no recomendara la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) en este caso, lo cual fue acogido por el Secretario, quien lo refirió asimismo al Panel.

Por su parte, el Panel expresa que ha ponderado cuidadosamente el informe de investigación preliminar y que también realizó un minucioso escrutinio de la evidencia recopilada por el Departamento de Justicia en su investigación.

“Luego de nuestra evaluación, acogemos la recomendación del Secretario de Justicia y determinamos que en este caso no existe el quantum de prueba necesario para la designación de un FEI. Conforme a lo expuesto, se ordena el archivo definitivo de este asunto”, concluye el organismo en su Resolución de 18 de mayo de 2023.

spot_img

Última Hora

Más Noticias