Permisos ya emitidos bajo los Reglamentos del 2019 y 2020 son válidos, aunque el Tribunal Supremo los declaró nulos

El Tribunal Supremo determinó hoy que los Reglamentos Conjuntos para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, del 8 de mayo de 2019 (Reglamento Conjunto de 2019) y el del 2 de diciembre de 2020 (Reglamento Conjunto de 2020), son nulos.

 

Opinión Per Curiam AC-2022-0033 y 0034

 

La determinación aplicará de manera prospectiva. Bajos ambos reglamentos, se habían emitido miles de permisos de construcción.

“A tono con lo anterior, pautamos, sin ambages, que el Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 son nulos. De esta forma, ambos reglamentos quedan invalidados. Asimismo, de manera análoga a nuestro proceder en Asociación de Farmacias de la Comunidad y Departamento de Salud, 157 DPR 76 (2002), establecemos que esta determinación de nulidad tendrá efecto prospectivo a partir de la certificación de esta Opinión. De este modo, todo permiso que haya sido autorizado y expedido al amparo de los referidos reglamentos, previo a la emisión de este pronunciamiento, deberá ser aceptado como legal por toda la ciudadanía. Así, decretamos meridianamente que ningún permiso autorizado y expedido al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 es inválido por razón de que estas regulaciones hayan sido declaradas nulas”, dijo el Supremo en su opinión unánime.

“Las solicitudes de permisos pendientes de adjudicación y en las cuales se hayan celebrado o señalado vista adjudicativa se podrán continuar tramitando al amparo del reglamento conjunto aplicable. Esto aplica igualmente a aquellos permisos cuya autorización y expedición no es final y firme por ser objeto de revisión en los tribunales. Los tribunales evaluarán los recursos que se presenten a tales efectos a la luz del reglamento que la agencia haya utilizado para autorizar y expedir el permiso impugnado, si como cuestión de derecho es el aplicable”, añade el escrito.

A partir de esta opinión, y en lo que las agencias pertinentes, entiéndase la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos emitan un nuevo reglamento que sea válido, los permisos se evaluarán según los parámetros del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, Reglamento 7951 de 30 de noviembre de 2010.

“En lo sucesivo, y con el propósito de evitar determinaciones contradictorias entre sí, se le exhorta al Tribunal de Apelaciones -en la medida en que el tracto procesal lo permita- a adoptar la práctica de consolidar los recursos que pretendan impugnar de su faz un mismo reglamento administrativo. Es importante aclarar, en esta coyuntura, que el dictamen de un panel del Tribunal de Apelaciones no obliga a otro panel que atienda la misma controversia. A lo más, las determinaciones de un panel podrían considerarse persuasivas para otro”.

Enfatizó que la “prioridad siempre ha sido dar estabilidad a los procesos que proveen para el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico, por lo que la Junta de Planificación está trabajando con el rigor, la diligencia y la urgencia que amerita en la adopción de un nuevo reglamento conjunto”.

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