El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) ordenó el archivo de tres casos sobre funcionarios, acogiendo la recomendación en ese sentido, formulada por el Departamento de Justicia.
Sobre el exsenador Eduardo Bhatia Gautier, se le atribuían alegadas infracciones a la ley mientras se desempeñaba como Presidente del Senado. La investigación preliminar fue cimentada en una querella presentada por el legislador José Enrique “Quiquito” Meléndez, alegando que Bhatia Gautier había adquirido bonos de COFINA, mientras había impulsado y aprobado la Ley 72-2015.
Justicia no pudo obtener evidencia que sustentara acceso a documentos para beneficio propio como bonista. El Panel evaluó en su totalidad la detallada y amplia investigación preliminar realizada por el DJPR y determinó acoger la recomendación de estas para que no se asignara un Fiscal Especial Independiente (FEI) en este asunto.
Mientras, en el caso del Alcalde de Quebradillas, Heriberto Vélez Vélez, la investigación preliminar recibida de Justicia recomendaba la designación de un FEI.
Se alegaba que Vélez Vélez se benefició del precio preferencial del municipio para adquirir pinturas para uso personal, como que las transportó en un vehículo municipal, entre otras alegadas irregularidades.
El Panel designó a las fiscales Leticia Pabón Ortiz y Cándida Selles Ríos para la investigación a fondo. Concluida su pesquisa, especifican en su informe final que no contaban con evidencia para sostener cargos criminales, más allá de duda razonable.
Conforme a la determinación de las fiscales especiales, el Panel ordenó el archivo de la investigación.
Por último, el Panel recibió de Justicia, su recomendación de no designar un fiscal especial sobre alegadas actuaciones contrarias a la ley del ingeniero
Dennis González Ramos, exsubdirector del Programa CDBG-DR dcl Departamento de la Vivienda.
Se le atribuía un posible conflicto de intereses a raíz de una monitoria rutinaria del Departamento de Vivienda Federal, donde un familiar suyo aparecía como licitador, situación que el desconocía.
Justicia no encontró ley a reglamento que imponga a los empleados la obligación de verificar, revisar o certificar si los licitadores de una petición de propuesta o subasta, tenían algún vinculo que generara un conflicto de interés. Además, el proceso es uno hermético dirigido por un Comité Evaluador que refiere sus recomendaciones a la Junta de Subastas.
“Fue el propio ingeniero quien tan pronto advino en conocimiento de la situación, informó de la existencia de un posible conflicto”, reza el informe. Finalmente, el licitador no participo de la subasta.
Justicia reconoció la transparencia en las acciones del funcionario y evaluada la prueba. el Panel acogió la recomendación y ordenó el archivo del caso.