30 de marzo de 2023 – La Oficina del Contralor Electoral (OCE), presentó hoy ante la legislatura propuestas de enmienda a la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas (Ley 222-2011). Las referidas enmiendas buscan atacar el efecto adverso que tiene el inversionismo político y sus consecuencias en la transparencia de las elecciones y la ética de la administración pública.
“La OCE ha identificado instancias en que la Ley 222-2011 deja flancos abiertos que obran contra la transparencia y legitimidad que requiere el financiamiento de campañas electorales y que permiten la entrada de actos de corrupción. Algunas de las enmiendas que estamos presentando en el día de hoy ya habían sido radicadas ante la Legislatura y nos encontramos optimistas en que va a existir la voluntad y el interés de evaluar las mismas en beneficio del pueblo de Puerto Rico”, expresó el Contralor Electoral, Walter Vélez Martínez.
Entre las enmiendas incluidas en el anteproyecto se encuentra limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giros, cheques bancarios, cheques de gerente o de viajero que un comité podrá recibir de un donante a $250.00; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que los Pacs y Super Pacs que hacen gastos en Puerto Rico se registren ante la OCE y rindan informes independientemente de su jurisdicción de origen; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de 5 a 7 años; establecer que en el caso de los aspirantes y candidatos a gobernador el total de donativos anónimos que podrá recaudar no podrá exceder de $300,000 anuales.
Además, se incluyen enmiendas para proveer acceso directo a la OCE a las cuentas bancarias de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; facultar a la OCE a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y tipificar como delito el brindar información falsa a la OCE y al comité de finanzas de los comités políticos, entre otras enmiendas.
“Resulta medular que las reglas o controles se apliquen en la práctica. Controles, que estén respaldados por sanciones creíbles y por autoridades dotadas de la autonomía necesaria y de los recursos legales, financieros y humanos para hacerlos valer. Sin embargo, garantizar la integridad de los procesos no depende solamente de las legislaciones sobre la fiscalización del financiamiento político. La limpieza y transparencia en el financiamiento de las campañas electorales no se podrá lograr por completo hasta que se diseñen procedimientos efectivos que garanticen, lo mejor posible, que las personas que aspiran a posiciones electivas sean de reconocida probidad moral”, concluyó Vélez Martínez