Negociado de Energía ordena a LUMA cese y desista de limitar los medios establecidos para objetar facturas e iniciar investigación sobre el proceso durante el periodo de la emergencia por el huracán Fiona

(jueves, 13 de octubre de 2022; San Juan, Puerto Rico) – El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) de la Junta Reglamentadora de Servicio Público emitió hoy una resolución y orden para iniciar una investigación sobre el manejo de las objeciones de factura presentadas ante LUMA Energy durante el periodo de la emergencia provocada por el paso del huracán Fiona por Puerto Rico.

20221013 IN20220005 Resolucion y Orden

El Negociado de Energía acogió la solicitud de investigación presentada el pasado 8 de octubre por la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) para que se comience una investigación sobre el proceso de objeción de factura mediante llamadas telefónicas y a través del portal cibernético de LUMA Energy.

Según el marco estatutario y reglamentario, el Negociado de Energía ostenta jurisdicción para realizar las investigaciones presentadas por la OIPC, las cuales por ser relacionadas al proceso de objeción de facturas por economía procesal las consolida y atenderá en un mismo procedimiento de investigación.

“El Negociado de Energía tiene jurisdicción y amplios poderes para investigar cualquier asunto que se refiera al cumplimiento con leyes que incidan en la ejecución de la política pública energética. Es prudente y necesario realizar una investigación respecto a las prácticas de LUMA para el manejo de las objeciones de factura”, expresó el presidente del ente regulador, Edison Avilés Deliz.

En su resolución, el Negociado ordena a LUMA Energy: ▪ Cesar y desistir inmediatamente de cualquier práctica que impida que los clientes puedan presentar su objeción a facturas a través de llamada telefónica o a través del portal cibernético de LUMA.

 Extender los términos para los abonados presentar objeciones por el mismo término de días en que LUMA no estaba permitiendo recibir objeciones mediante llamadas telefónicas y/o a través del portal cibernético de LUMA.

Notificar inmediatamente a los abonados sobre la extensión de términos.

Someter evidencia detallada de su cumplimiento con lo anterior, en o antes de 10 días contados a partir de la notificación de esta resolución y orden.

spot_img

Última Hora

Más Noticias