San Juan, Puerto Rico: El Ex Director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y Administración de Recursos Humanos (OCALARH), Harry O. Vega Díaz, indicó que el concepto de destaque o asignación administrativa es válido siempre que las funciones que va a desempeñar el empleado sean cónsonas con las que realiza en la agencia de origen.
El destaque administrativo es la asignación temporera de un funcionario o empleado de una agencia para prestar servicios en otra. El funcionario o empleado continúa ocupando el mismo puesto y devengando la misma remuneración de la agencia de donde proviene. El destaque es una acción administrativa cuya ejecución viabiliza que los organismos concernidos, precisamente en el ejercicio de la autonomía, independencia de criterios y con pleno conocimiento de las circunstancias administrativas, maximicen la utilización de los recursos humanos en atención al Principio de Mérito, indicó Vega Díaz.
“El mecanismo de destaque se utiliza mayormente para ubicar provisionalmente personal que sea necesario en otras agencias, para realizar tareas como producto de una situación de emergencia o inesperada. Para que un destaque sea válido el empleado deberá realizar funciones similares o análogas del puesto que ocupa. En un destaque el empleado no deja de ocupar su puesto de origen, sino que sigue derivando sus salarios y beneficios de la agencia o entidad de origen mientras rinde sus funciones en la entidad receptora”, puntualizó Vega Díaz.
Por otro lado, “las designaciones administrativas por determinado tiempo pueden afectar de forma negativa el mantenimiento del plan de clasificación de las agencias el cual, conforme a los dispuesto por ley, debe mantenerse actualizado. El tener un empleado fuera de su puesto oficial por tiempo prolongado sin realizar los deberes y responsabilidades inherentes al mismo evidentemente constituye una irregularidad que atenta contra una de las áreas esenciales al principio de mérito como lo es el área de clasificación”, señaló Vega Díaz.
Vega Díaz mencionó que “en reiteradas ocasiones el Secretario de Justicia ha emitido opiniones a esos fines indicando que los destaques se pueden considerar si las funciones administrativas que va a desempeñar el empleado son cónsonas con las que éste realiza en la agencia donde ocupa el puesto. Lo importante es que las tareas sean compatibles con las esbozadas como las funciones esenciales y marginales en la Descripción de Puesto u Hoja de Deberes”.
Vega Díaz recordó que “la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que “solo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado y en todo caso autorizado por ley. La Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico define el término “fondos” como una suma de dinero u otros recursos separados con el propósito de llevar a cabo una actividad especifica o lograr ciertos objetivos de acuerdo con las leyes, reglamentos, restricciones o limitaciones especiales y que constituyen una entidad fiscal y de contabilidad independiente”.
Las funciones esenciales de un puesto son aquellas principales más importante que justifican la existencia de un puesto. Las asignaciones presupuestarias son justificadas y autorizadas a las agencias para que puedan llevar a cabo las funciones de su ley orgánica al servicio del pueblo de Puerto Rico. Por lo tanto, cabe preguntarnos cuando se realizan destaques: ¿quién realiza las funciones esenciales del puesto en la agencia que concede el destaque?; ¿realmente es necesario la existencia de ese puesto en destaque cuando la agencia de origen puede disponer del mismo; como se afecta el Plan de Clasificación de Puestos y el Principio de Merito?; ¿cómo se afecta el servicio en la agencia que concede el destaque?; ¿realmente la agencia necesita la partida presupuestaria que puede ceder mediante destaque? ¿el destaque a concederse cumple con los criterios indicados por el Secretario de Justicia en cuanto a que las funciones a realizar sean compatibles con el puesto que ocupa en la agencia de origen? Estas interrogantes y otras se deben analizar antes de autorizarse los destaques”, finalizó Vega Díaz.