( LA FORTALEZA) El gobernador Pedro Pierluisi dejó en manos de los tribunales la solución en cuanto a la inconstitucionalidad de las enmiendas a la Ley Notarial que se insertaron en la Ley 52 de 2022 para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico.
“Como yo expresé, era tan y tan importante resolver el asunto de la 154 y cambiar la forma y manera en que las empresas foráneas le pagan sus impuestos a Puerto Rico que eso pesó más en mi que otra consideración. Ese fue precisamente el proyecto que se presentó en la Legislatura con mi visto bueno, el de la transición de la Ley 154. Ese fue el que yo trabajé junto al secretario de Hacienda. Públicamente le pedí al presidente de la Cámara que no insertara en ese proyecto otros asuntos, pero, al final de todo este proceso legislativo, lo hizo. Ahora, yo no iba a permitir que este proyecto de la 154 volviera otra vez al trámite legislativo. Mi juicio fue firmar esa medida inmediatamente para darle estabilidad y certidumbre a todo el sector manufacturero en Puerto Rico y esa fue la decisión correcta. Ahora lo que ha pasado, es que se ha impugnado un artículo de esa ley porque viola el principio constitucional de que cada ley debe tener un propósito y si es más de un propósito, todo debe estar reseñado en el título de la medida. Ese artículo en particular no estuvo incluido en la medida y tampoco en la exposición de motivos de la medida por lo cual, obviamente, viola ese principio constitucional. Justicia no tuvo alternativa, el procurador general porque no podía defender un artículo que es claramente constitucional”, dijo el gobernador a preguntas de la prensa.
“Mi anticipo, aunque esa decisión la van a tomar los tribunales es que ese artículo va a quedar inoficioso. O sea, que no tendremos que preocuparnos por su impacto a la economía”, añadió.
“Este asunto, por lo visto, los tribunales lo van a resolver”, finalizó.
El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández dijo que las enmiendas a la Ley Notarial, aprobadas mediante la Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico, son inconstitucionales.
Por lo que la agencia se allanó a la demanda presentada por la Asociación de Abogados de Puerto Rico para que se declare su nulidad.
“Tras evaluar detenidamente los planteamientos de la Asociación, el Departamento de Justicia reconoce que el Artículo 86 de la Ley 52-2022 adolece de los defectos constitucionales que se alegan en la demanda”, lee la moción presentada por el secretario de Justicia al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
El secretario argumentó, además, que en vista de que la Ley 52-2022 contiene una cláusula de separabilidad, cualquier determinación del tribunal declarando la inconstitucionalidad del Artículo 86 de dicho estatuto no afectará el resto de la Ley.
Dicha disposición crea nuevos requisitos en el otorgamiento de escrituras de segregación, agrupación o traslación de dominio de bienes inmuebles. De modo tal, que la planilla informativa que se requiere para el otorgamiento de estas escrituras debe incluir el precio de tasación, acompañado de la tasación de un Evaluador Profesional Autorizado, debidamente licenciado en Puerto Rico, un plano de mensura y un estudio de título de la propiedad que se trate.
El análisis realizado por el Departamento de Justicia está basado en la sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, que establece la llamada doctrina de una ley, un asunto, la cual exige que toda ley aprobada por la Asamblea Legislativa regule un solo asunto o materia. Su incumplimiento es motivo para anular el estatuto.
La moción de Justicia explica que la enmienda no guarda relación con “los cambios al sistema contributivo” contenidos la Ley para la Estabilización de las Finanzas Públicas de Puerto Rico.
Las nuevas exigencias han sido cuestionadas por diferentes sectores porque podrían representar un costo oneroso a todo aquel ciudadano que desee vender su propiedad, y dilatar las transacciones para inscribir los bienes inmuebles, entre otros factores. Además, se ha criticado que la enmienda fue aprobada en la etapa de conferencia legislativa, sin tener la discusión requerida como parte del proceso de evaluación de una medida.