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San Juan, PR – 27 de noviembre de 2024 – La Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico emitió hoy la siguiente declaración:
El 12 de junio de 2024, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos emitió una opinión en la que determina que la garantía colateral de los tenedores de bonos emitidos por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE) era más amplia de lo que Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico había determinado en los procedimientos similares a la quiebra bajo el Título III de PROMESA. En esencia, cuanto más colateral cubran los gravámenes perfeccionados de los bonistas, más deberá pagarles la AEE para reestructurar su deuda de bonos.
La Junta de Supervisión consideró que el Primer Circuito había errado y solicitó al tribunal apelativo que corrigiera su fallo basándose en que los bonistas no habían perfeccionado adecuadamente sus gravámenes sobre la porción más amplia del colateral.
Luego de solicitar más información y considerar el asunto, el Primer Circuito dictó el 13 de noviembre de 2024 que la postura de la Junta de Supervisión era razonable y presumió que era correcta. Sin embargo, el tribunal apelativo formuló una nueva teoría según la cual los bonistas se beneficiarían de la garantía colateral más amplia que la que dicho tribunal había identificado originalmente.
La Junta de Supervisión cree que la nueva teoría del Primer Circuito es errónea. Es por ello que el 27 de noviembre de 2024 solicitó al tribunal apelativo reconsiderar su nueva sentencia y corregirla.
Para beneficiarse de su colateral en el caso de reestructuración de la AEE, los bonistas no solo deben tener un gravamen, sino que también deben haberlo “perfeccionado”. La perfección se refiere al tipo de aviso público que un acreedor debe hacer al público sobre su garantía colateral. Cuando se trata de dinero y cuentas bancarias, la ley generalmente exige que los acreedores tengan posesión o control del dinero o de la cuenta bancaria. Para muchas otras formas de colateral, como inventario o cuentas por cobrar, los gravámenes se pueden perfeccionar al presentar ciertos avisos públicos. En el caso del Título III de la AEE, el colateral son los Ingresos Netos de la AEE, definidos como el dinero que la
AEE recibe menos sus gastos corrientes.
La Junta de Supervisión cree que los gravámenes de los bonistas sobre los ingresos netos de la AEE son un gravamen sobre dinero y cuentas bancarias y deben perfeccionarse mediante posesión o control. La segunda opinión del Primer Circuito concluye que los Ingresos Netos son “intangibles generales”, pues los Ingresos Netos a veces pueden existir en formas distintas al dinero o a cuentas bancarias. Los gravámenes sobre intangibles generales pueden perfeccionarse mediante la presentación de ciertos avisos públicos, como lo hicieron los bonistas.
La controversia gira en torno a si los Ingresos Netos son solo dinero y cuentas bancarias. La Junta de Supervisión cree que sí. El Primer Circuito y los bonistas afirman al momento que no es así.
La solicitud para que el Primer Circuito reconsidere su opinión del 24 de noviembre y la rectifique es otro paso de la Junta de Supervisión hacia una reestructuración responsable de la deuda que pondrá fin a la quiebra de la AEE y dejará a la AEE con los recursos críticos para realizar las inversiones necesarias para brindarle a Puerto Rico un servicio eléctrico fiable. El pueblo y las empresas de Puerto Rico no merecen menos.